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130 NORMAS LEGALES Viernes 3 de junio de 2022 El Peruano / del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. El desistimiento debe ser sobre la pretensión. 7.2. Para el fraccionamiento de deuda tributaria, además de los requisitos del numeral 7.1., el deudor debe actualizar el domicilio fi scal registrado ante el SAT, de haber variado. En caso el deudor se encuentre en una veri fi cación o fi scalización, o se le haya iniciado un procedimiento de cobranza coactiva, no puede efectuar el cambio, salvo que a juicio del SAT exista causa justi fi cada para ello. Artículo 8.- Solicitud El solicitante debe presentar su pedido en los canales de atención que el SAT determine, el mismo que es registrado en el sistema de información del SAT, emitiéndose la solicitud de fraccionamiento que contiene la petición realizada y que debe ser autorizada por el solicitante. TÍTULO III DEL FRACCIONAMIENTO CAPÍTULO I CONDICIONES GENERALES Artículo 9.- Monto mínimo y numero de cuotas de fraccionamiento 9.1. El SAT puede otorgar fraccionamiento por un plazo mínimo de 2 meses y un máximo de 36 meses. En ningún caso el valor de la cuota de fraccionamiento mensual puede ser inferior a S/. 60.00 soles. 9.2. La aprobación del número de cuotas del fraccionamiento constituye un acto discrecional del SAT en función al análisis del riesgo en la recuperación la deuda, para lo cual se debe considerar los siguientes criterios: a) Si la deuda se encuentra en etapa precoactiva, el fraccionamiento se otorga conforme a lo solicitado. b) Si la deuda se encuentra en etapa coactiva sin medida cautelar ejecutada, el monto de la cuota inicial y el número de cuotas es propuesto por el SAT. c) Si la deuda se encuentra en etapa coactiva con medida cautelar ejecutada o es posible la prescripción de la deuda en el plazo propuesto por el solicitante, el SAT evalúa si corresponde brindar un fraccionamiento y establece el monto de la cuota inicial y el número de cuotas, previa coordinación con la ejecutoría coactiva. Artículo 10.- Monto de amortización variable 10.1. A pedido del solicitante, éste puede obligarse al pago de cuotas por montos superiores a los resultantes de la operación señalada en el artículo precedente en los meses que indique siempre que acredite su capacidad de pago. De la misma forma, puede cancelar montos superiores a los señalados previa reestructuración de los montos de amortización inicialmente determinadas. 10.2. Para el fraccionamiento de deuda tributaria, además puede diferir la fecha de vencimiento de cuotas que coincidan con el mes de vencimiento de obligaciones tributarias con el SAT, establecidas legalmente. Para estos efectos, se entiende que cada cuota diferida forma parte del plazo solicitado. Artículo 11.- Interés de fraccionamiento11.1. El interés de fraccionamiento es el interés aplicable al saldo de la deuda luego de descontar el monto de la cuota inicial, calculado desde el día siguiente a la aprobación del fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas. 11.2. La tasa aplicable para el cálculo del interés es el 80% de la TIM vigente a la fecha de aprobación de la solicitud de fraccionamiento. 11.3. De cancelar una cuota de fraccionamiento antes de su fecha de vencimiento, se aplica el interés de fraccionamiento por los días transcurridos entre la fecha de aprobación del fraccionamiento y la fecha de pago. 11.4. La presente disposición no alcanza a las costas y gastos del procedimiento coactivo. Artículo 12.- Vencimientos La cuota inicial debe cancelarse en el día en que solicita el fraccionamiento correspondiente. Se considera como fecha de vencimiento de las cuotas siguientes, el mismo día de los meses siguientes en que se canceló la cuota inicial. Cuando las fechas de vencimiento recaen en días inhábiles, son trasladadas al primer día hábil siguiente. Artículo 13.- Imputación y prelación de pagos del fraccionamiento Con relación a los pagos de las cuotas de fraccionamiento, debe tenerse en cuenta lo siguiente: a) El pago que se efectúe se imputa en primer lugar al interés moratorio si lo hubiera, en segundo lugar, al interés del fraccionamiento y por último al monto de amortización. b) De existir cuotas vencidas no canceladas, los pagos que se realicen se imputan en primer lugar a la cuota más antigua pendiente de pago, observando lo establecido en el numeral anterior. Artículo 14.- Interés moratorioA la cuota de fraccionamiento que no es cancelada en su oportunidad se le aplica el 80% de la TIM vigente. Este interés se aplica a partir del día siguiente del vencimiento de la cuota hasta la fecha de pago de la misma. SUBCAPÍTULO I CONDICIÓN ESPECIAL EN EL FRACCIONAMIENTO DE DEUDA TRIBUTARIA Artículo 15.- Sujeto La condición especial aplica a aquellos contribuyentes sujetos al bene fi cio de deducción de un monto equivalente a 50 UIT de la base imponible del impuesto predial, conforme a lo establecido en el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. Artículo 16.- Deuda La condición especial comprende a la deuda por concepto de arbitrios municipales. Artículo 17.- Condición especial del fraccionamiento Se tiene en cuenta los requisitos y condiciones descritas en los Títulos II y III del presente reglamento, salvo en lo relacionado al valor mínimo de la cuota mensual, que en ningún caso podrá ser inferior a S/. 30.00 soles. CAPÍTULO II PROPUESTA Y APROBACIÓN DE FRACCIONAMIENTO Artículo 18.- Propuesta de fraccionamiento18.1. El SAT, en forma discrecional, puede proponer el fraccionamiento de deudas a los solicitantes, de acuerdo con las condiciones antes señaladas. 18.2. La propuesta de fraccionamiento es un documento informativo y no constituye un acto administrativo, en tal sentido, no es susceptible de impugnación. Artículo 19.- Aprobación y aceptación del fraccionamiento 19.1. La aprobación de la solicitud de fraccionamiento es de manera automática una vez cumplido con lo dispuesto en el Título II y el Capítulo I del Título III del presente reglamento. 19.2. La aprobación se formaliza mediante resolución y el detalle de las cuotas otorgadas se señala en el plan de pagos.