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129 NORMAS LEGALES Viernes 3 de junio de 2022 El Peruano / REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Es objeto del presente reglamento establecer el régimen de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias administradas por el Servicio de Administración Tributaria - SAT, especi fi cando los procedimientos, requisitos y condiciones para acogerse al mismo. Artículo 2.- De fi niciones Para efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: a) Cuota inicial: Importe a pagar para acceder al fraccionamiento, según lo dispuesto en los artículos correspondientes del presente reglamento. b) Cuota de fraccionamiento: Importe que debe pagar mensualmente, compuesta por el monto de amortización, el interés de fraccionamiento y los gastos y costas del procedimiento coactivo, de corresponder. c) Deudor: Aquella persona obligada al cumplimiento de la prestación como contribuyente o responsable en materia tributaria o como obligado o responsable solidario en materia no tributaria. d) Deuda tributaria: Aquella constituida por tributos, multas tributarias y reajustes e intereses generados por los mismos, que se encuentren pendientes de pago. e) Deuda no tributaria: Aquella constituida por multas administrativas y sanciones por infracciones a las disposiciones en materia de tránsito o transporte reguladas por normas expresas; así como otros conceptos por los que el SAT, a través de una norma expresa, haya sido autorizado a efectuar la administración y cobranza. f) Medida cautelar emitida: Se entiende cuando el Ejecutor Coactivo del SAT emite la resolución que ordena trabar embargo. g) Medida cautelar trabada o ejecutada: Se entiende cuando se materializa o hace efectiva la medida cautelar. h) Monto de amortización: Importe que se obtiene de restar la cuota inicial a la deuda materia de fraccionamiento y dividirla entre el número de cuotas. i) Plan de pagos: Documento en el que se indica el número, monto y fechas de vencimiento de cada cuota, el interés de fraccionamiento, el monto total acogido y los lugares para el pago de las mismas. j) Solicitante: Deudor o representante legal debidamente autorizado, que solicita el fraccionamiento. En materia no tributaria, un tercero legitimado también puede ser solicitante. k) Tercero legitimado: Aquel que, sin tener la calidad de deudor, acredita tener legítimo interés en la cancelación de la deuda, siempre que no tenga litigio judicial con el deudor y lo señale mediante declaración jurada expresa. l) TIM diaria: Es el porcentaje obtenido de la división de la TIM mensual entre 30. Artículo 3.- Acrónimos y referencias3.1. En el reglamento se emplean los siguientes acrónimos y referencias: a) SAT: Servicio de Administración Tributaria. b) UIT: Unidad Impositiva Tributaria vigente en la fecha de solicitud del fraccionamiento. c) TIM: Tasa de Interés Moratorio d) Código: Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modi fi catorias; o la norma que lo reemplace. 3.2. Cuando se mencione un artículo o título sin hacer referencia a norma alguna, se entiende referida al presente reglamento. 3.3. Cuando el presente reglamento señale plazos en días se entienden como días hábiles.TÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN Y REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO Artículo 4.- Deuda materia de acogimiento Son materia de fraccionamiento las deudas tributarias y no tributarias administradas por el SAT vencidas en ejercicios anteriores a aquel en que se solicita; más costas y gastos generados. Artículo 5.- Deuda que no es materia de acogimiento No pueden ser materia de acogimiento los siguientes adeudos: a) Las deudas tributarias que han sido objeto de un fraccionamiento anterior. b) Los servicios de guardianía o grúa ante el internamiento de un vehículo en el depósito. c) Los que por norma expresa deben cancelarse al contado. Artículo 6.- Condiciones vinculadas al comportamiento del deudor 6.1. Para solicitar el fraccionamiento, el deudor no debe: a) Registrar cuotas vencidas impagas que provengan de otros fraccionamientos de la misma naturaleza. b) Registrar en los últimos seis (6) meses otros fraccionamientos de la misma naturaleza respecto de los cuales haya operado la pérdida por falta de pago. 6.2. Para el fraccionamiento de deuda tributaria, además de las condiciones antes señaladas, el deudor no debe: a) Tener vigentes más de dos (2) convenios de fraccionamiento de deuda tributaria. b) Registrar adeudos vencidos impagos por el concepto de impuesto predial, arbitrios municipales e impuesto al patrimonio vehicular, del ejercicio en que solicita el fraccionamiento. c) Tener la condición de “No Habido”. 6.3. Las condiciones mencionadas en el presente artículo no alcanzan a la solicitud de fraccionamiento presentada por el tercero legitimado. Artículo 7.- Requisitos7.1. Para acceder al fraccionamiento, el solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Validar su identidad. b) En caso de representación, presentar poder simple y especí fi co que acredite la calidad de representante. En el caso de personas jurídicas, presentar una declaración jurada en donde se señale expresamente que cuenta con la representación su fi ciente para solicitar y autorizar el fraccionamiento; debiendo consignarse número de partida o fi cha registral y el asiento donde conste inscrito el poder. c) Actualizar datos de contacto: número de teléfono y correo electrónico. d) Cancelar la cuota inicial en el día en que solicita el fraccionamiento correspondiente. e) Otorgar a favor del SAT, cuando corresponda, cualquiera de las garantías establecidas en el Título IV del presente reglamento. f) En caso la deuda materia de acogimiento registre demanda, medio impugnatorio u otro procedimiento ante órgano distinto al SAT, indicar mediante declaración jurada el número y fecha de la resolución fi rme que aceptó el desistimiento de la interposición de la demanda, recurso impugnatorio u otro, de corresponder. Si el trámite se sigue ante el SAT, consignar expresamente en la solicitud que el acogimiento implica la aceptación de la deuda materia de fraccionamiento, en virtud de ello, los procedimientos en trámite se tienen por concluidos de conformidad con lo establecido en el numeral 197.2