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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (03/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 131

131 NORMAS LEGALES Viernes 3 de junio de 2022 El Peruano / 19.3. Se entiende la aceptación de la propuesta por parte del solicitante con el pago de la cuota inicial del fraccionamiento, momento en el cual se expide la correspondiente resolución de aprobación. Artículo 20.- Efectos de la resolución que aprueba el fraccionamiento 20.1. La resolución que aprueba el fraccionamiento suspende el procedimiento de ejecución coactiva en el estado en que se encuentre a la fecha de emisión de la referida resolución y durante el periodo en que se encuentra vigente el fraccionamiento. 20.2. De haberse trabado medidas cautelares se procede a su levantamiento, salvo que se trate de una medida cautelar en forma de inscripción, la cual se levanta siempre que el solicitante garantice el total de la deuda materia de acogimiento mediante carta fi anza, conforme a las condiciones establecidas en el Título IV del presente reglamento. 20.3. En materia tributaria, también se suspende el plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación durante el periodo en que se encuentra vigente el fraccionamiento de la deuda. CAPÍTULO III NULIDAD DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 21.- Causal de nulidad y efectos21.1. El fraccionamiento otorgado es declarado nulo cuando de la veri fi cación posterior, el SAT determine que alguno de los datos o documentación proporcionada por el solicitante es falso, o, que se han omitido datos, documentación o circunstancias que hubieran in fl uido en el otorgamiento del mismo. 21.2. Los montos pagados por concepto de cuotas del fraccionamiento serán imputados a la deuda cuyo fraccionamiento se declare nulo, de acuerdo con lo señalado en el código y en este reglamento. CAPÍTULO IV PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 22.- Causales de pérdida del fraccionamiento 22.1. La pérdida del fraccionamiento se produce cuando el solicitante incurre en cualquiera de las siguientes causales: a) Cuando no cumple con pagar el íntegro de dos (2) cuotas vencidas, sean consecutivas o no. b) Cuando posterior a la fecha de vencimiento de la última cuota del fraccionamiento, se encuentre pendiente de pago una (1) cuota mensual. c) Cuando no cumple con la renovación o sustitución de las garantías ofrecidas dentro de los plazos establecidos en el Título IV del presente reglamento. d) Cuando el solicitante no efectúe la comunicación señalada en los artículos 33 y 36 del presente reglamento. e) Cuando se interponga recurso impugnatorio, demanda contenciosa administrativa, demanda constitucional de amparo; u otras acciones ante organismos administrativos o jurisdiccionales, respecto de la deuda fraccionada. 22.2. Para efecto de las causales contenidas en los numerales a) y b), se entiende también como no pago, el pago parcial de la cuota correspondiente. 22.3. Es facultad discrecional del SAT determinar excepciones a los numerales a) y b), quedando éste facultado para gestionar la cobranza del monto de la cuota o cuotas que resulten impagas, sin que opere la pérdida del fraccionamiento. Artículo 23.- Efectos de la pérdida Ocurrida la pérdida del fraccionamiento se producen los siguientes efectos:a) Se dan por vencidos todos los plazos, reactivándose las deudas respectivas, procediendo a su cobranza coactiva por cada una de ellas. b) A partir del día siguiente de producida cualquiera de las causales de pérdida del fraccionamiento, se aplica la TIM vigente o reajuste correspondiente sobre el total de la deuda a que se re fi ere el párrafo precedente. c) Se procede a dar inicio o proseguir con el procedimiento de cobranza coactiva de la deuda. d) Se emite la resolución que declara la pérdida del fraccionamiento. e) Se procede a la ejecución de garantías, cuando éstas han sido otorgadas, siempre que se haya noti fi cado al solicitante la resolución que declara la pérdida del fraccionamiento y no se hubiere interpuesto recurso impugnatorio dentro del plazo de ley. f) En materia tributaria, se reanuda el cómputo del plazo prescriptorio. Artículo 24.- Impugnación de la pérdida Si el solicitante impugna una resolución de pérdida del fraccionamiento: a) Puede realizar pagos a cuenta respecto del saldo de lo adeudado, hasta la noti fi cación de la resolución que con fi rme la pérdida o el término del plazo de fraccionamiento. b) Debe mantener vigente, renovar o sustituir las garantías hasta que la resolución quede fi rme en la vía administrativa. De haber pronunciamiento a favor del solicitante, las garantías se mantienen o renuevan hasta el plazo señalado en el Título IV del presente reglamento. TÍTULO IV DE LAS GARANTIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 25.- Deudas a garantizar El SAT queda facultado a requerir el otorgamiento de garantías cuando: a) La deuda materia de fraccionamiento es superior a treinta y cinco (35) UITs vigentes a la fecha de solicitud del fraccionamiento. b) Se ha trabado medida cautelar, en cuyo caso el Ejecutor Coactivo queda facultado a disponer que los bienes embargados sean otorgados en garantía siempre que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 26. c) El solicitante es noti fi cado con la pérdida de un fraccionamiento anterior Artículo 26.- Clases de garantías El solicitante puede ofrecer y otorgar las siguientes garantías: a) Carta fi anza. b) Hipoteca de primer o segundo rango. Se aceptará rangos posteriores, siempre que el SAT tenga a su favor los precedentes. c) Garantía mobiliaria con entrega jurídica, de bien identi fi cable que permita diferenciarse de los otros objetos de su misma especie. Artículo 27.- Disposiciones generales de las garantías ofrecidas Para la aceptación de las garantías ofrecidas se debe tener en cuenta lo siguiente: a) El bien ofrecido en garantía, sólo puede respaldar la deuda incluida en una solicitud de fraccionamiento o parte de ésta cuando concurra con otras garantías. b) Cuando la garantía ofrecida se trate de una hipoteca, el bien hipotecado puede garantizar la deuda incluida en otras solicitudes, siempre que el valor del bien ofrecido, de propiedad del deudor o de terceros, exceda en un cincuenta por ciento (50%) el monto total de la deuda que garantiza.