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128 NORMAS LEGALES Viernes 3 de junio de 2022 El Peruano / ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.- “APROBAR EL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA – PIA AÑO FISCAL 2022” Pliego N° 462 del Gobierno Regional de Ucayali; el mismo que asciende a la suma de S/ 1,003’790,053.00 (Un Mil Tres Millones Setecientos Noventa Mil Cincuenta y Tres y 00/100 soles), la distribución por Fuentes de Financiamiento corresponde 71.97% a Recursos Ordinarios; 0.90% a Recursos Directamente Recaudados; 1.99% Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito; 0.00% a Donaciones y Transferencias; y, 25.14% a Recursos Determinados. Artículo Segundo.- REMÍTASE el Presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- REMÍTASE el presente Acuerdo Regional a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto de Gobierno Regional de Ucayali, para los fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, debiendo publicarse además en un Diario de mayor circulación de la Capital de la Región, y a la O fi cina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal de la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Artículo Quinto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.LAND BARBARAN LA TORRE Presidente Consejo RegionalGobierno Regional de Ucayali LAND BARBARAN LA TORRE Consejero Delegado (e)Consejo RegionalGobierno Regional de Ucayali 2073821-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban el “Reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias” SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00004807 Lima, 24 de mayo de 2022CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 225 se crea el Servicio de Administración Tributaria - SAT como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de Derecho Público Interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y fi nanciera, que tiene por fi nalidad organizar y ejecutar la administración, fi scalización y recaudación de todos los ingresos tributarios de la Municipalidad, así como la función especí fi ca de realizar el cobro de multas y otros ingresos de derecho público;Que, asimismo, el artículo 36 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, faculta a la Administración Tributaria a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, en casos particulares; Que, al amparo de las normas antes mencionadas, a través del Acuerdo de Consejo Directivo Nº 51-2007-CD-SAT (206-163-00000051) de fecha 17 de julio de 2007, se aprobó el «Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias»; Que, con el objetivo de actualizar el mencionado reglamento en el marco de la normatividad vigente, de modo tal que permita otorgar facilidades para el pago de la deuda tributaria y no tributaria que incentiven su voluntario cumplimiento, es que se estima necesario derogar el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 51-2007-CD-SAT (206-163-00000051) que aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias y aprobar un nuevo reglamento; Que, a través de los Memorandos N°s. D000324- 2022-SAT-GGC, D000462-2022-SAT-GSA, D000231-2022-SAT-GEC, D000345-2022-SAT-GCO y D000031-2022-SAT-GIM, la Gerencia de Gestión de Cobranza, la Gerencia de Servicios al Administrado, la Gerencia de Ejecución Coactiva, la Gerencia Central de Operaciones y la Gerencia de Impugnaciones emiten opinión favorable respecto de la propuesta de «Reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias» elaborada por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, que fuera remitida mediante Memorando Múltiple Nº D000043-2022-SAT-GAJ; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y el inciso p) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SAT, aprobado por Ordenanza Nº 1698 y modi fi cada por Ordenanza Nº 1881, publicadas en el Diario O fi cial El Peruano el 5 de mayo de 2013 y el 26 de abril de 2015, respectivamente, la Jefatura de la institución tiene como principal objetivo dirigir, controlar y supervisar el correcto funcionamiento del SAT, así como la función especí fi ca de aprobar los Reglamentos y Manuales Internos que rijan las actividades del SAT; Que, según lo establecido en el numeral 5.1.31. del Acápite 5 del Manual Interno del SAT (Código: SAT-MN001, versión 3), el reglamento es el documento por el cual el SAT establece los parámetros en que debe desenvolverse la entidad en general o una parte de ella, en cumplimiento de normas de mayor jerarquía. Los proyectos de reglamento son elaborados por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y aprobados por resolución jefatura; Estando a lo dispuesto en el artículo 12 y el inciso p) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado por Ordenanza Nº 1698, modi fi cada por Ordenanza Nº 1881; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébese el «Reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias», el cual consta de cuatro (4) títulos, treinta y siete (37) artículos, tres (3) disposiciones complementarias fi nales y una (1) disposición complementaria transitoria, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Deróguese el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 51-2007-CD-SAT (206-163-00000051) que aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias. Artículo 3°.- Encárguese a la O fi cina de Imagen Institucional del SAT la publicación de la presente resolución y el «Reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias» en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4°.- Encárguese al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución y el «Reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias» en la página web de la Entidad: www.sat.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL FILADELFO ROA VILLAVICENCIO Jefe del Servicio de Administración Tributaria