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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (05/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Domingo 5 de junio de 2022 El Peruano / Que, en consecuencia, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. Que, fi nalmente, se han expedido los informes Nº 307- 2022-GRT y Nº 308-2022-GRT de la División de Generación y Transmisión y de Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 17-2022. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por ENGIE Energía Perú S.A. contra la Resolución Nº 057-2022-OS/CD, en sus dos extremos, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2 y 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Incorporar los Informes Nº 307-2022- GRT y Nº 308-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla junto con los informes a que se re fi ere el artículo 2, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2074097-1 Declaran fundado el petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Empresa de Interés Local Hidroeléctrica de Chacas S.A. contra la Resolución N° 057-2022-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 096-2022-OS/CD Lima, 2 de junio de 2022CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTESQue, con fecha 15 de abril de 2022, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución Nº 057- 2022-OS/CD (“Resolución 057”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fi jaron los Precios en Barra y peajes del Sistema Principal de Transmisión (“SPT”) y Sistema Garantizado de Transmisión (“SGT”), así como sus fórmulas de actualización, para el período mayo 2022 –abril 2023; Que, con fecha 3 de mayo de 2022, la Empresa de Interés Local Hidroeléctrica de Chacas S.A. (“EILHICHA”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 057; siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, EILHICHA solicita la modificación de la Resolución 057, respecto al error material considerado en el Precio en Barra de Energía del Sistema Aislado Típico B, pues se habría colocado el valor incorrecto de 32,82 cent S/ /kWh, debiendo ser 33,82 cent S/ /kWh. 2.1 ARGUMENTO DEL RECURRENTEQue, EILHICHA señala que, al haber revisado las hojas de cálculo del Libro Excel “Tarifa Aislados 2022-Pub.cls”, ha identi fi cado que el valor del precio en barra de energía punta y fuera de punta de 32,82 cent. S//kWh no corresponde con el valor de la hoja de cálculo “Tarifa B” del archivo “Tarifa Típico B-2022-Pub.xls”, en el cual el valor real calculado es de 33,82 cent. S//KWh; Que, en este sentido, EILHICHA solicita corregir el referido valor. 2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, se ha veri fi cado en las hojas de cálculo “Tarifa Aislados 2022-Pub.xls” que, no se consideró el precio en barra de la energía de punta y fuera de punta correspondiente al determinado para el Sistema Típico B en la hoja de cálculo “Tarifa Típico B-2022-Pub.xls”, que corresponde a 33,82 cent. S//kWh; Que, en este sentido, corresponde corregir el error material incurrido en la hoja de cálculo “Tarifa Aislados 2022-Pub.xls”; Que, por lo tanto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado. Que, se han expedido los Informes Técnico Nº 311-2022-GRT y Legal Nº 312-2022-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica, y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, con los que se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, en Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 17-2022. RESUELVE:Artículo 1.- Declarar fundado el petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Empresa de Interés Local Hidroeléctrica de Chacas S.A. contra la Resolución Nº 057-2022-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar los Informes Técnico Nº 311-2022-GRT y Legal Nº 312-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que las modi fi caciones que motive la presente resolución en la fi jación de tarifas en barra periodo mayo 2022 – abril 2023 realizada mediante la Resolución Nº 057-2022-OS/CD, se consignen en resolución complementaria. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla junto con los informes a que se re fi ere el artículo 2, en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2074105-1