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52 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de junio de 2022 El Peruano / Aprueban la realización del “Segundo Concurso Nacional de Buenas Prácticas en Materia de Igualdad y Violencia de Género en Resoluciones Judiciales” Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000207-2022-CE-PJ Lima, 6 de junio del de 2022VISTO:El O fi cio Nº 000139-2022-P-CJG-PJ, cursado por la Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, la Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial mediante O fi cio Nº 000139-2022-P-CJG-PJ solicita a este Órgano de Gobierno, que se apruebe la realización del “Segundo Concurso Nacional de Buenas Prácticas en Materia de Igualdad y Violencia de Género en Resoluciones Judiciales”; así como las bases del referido concurso; asimismo, se disponga que posteriormente al concurso se emita un reconocimiento y felicitación a las/os juezas/jueces que resulten ganadoras/es, y se incorpore al legajo personal de cada una de ellas/os, por parte de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar del Poder Judicial. Se adjunta el Informe Nº 000017-2022-ST-CJG-PJ, que con amplitud sustenta las propuestas y el fundamento de las mismas. Segundo. Que, el mencionado concurso tiene como objetivo, incentivar y distinguir las buenas prácticas de la administración de justicia en temas de igualdad y violencia de género; el mismo que será coorganizado por la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial y la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico. Tercero. Que, la referida propuesta se sustenta en el compromiso del Poder Judicial, plasmado en el Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República Nº 141-2016, de instituir el enfoque de género como una política a ejecutar por el Poder Judicial; así como la importancia de visibilizar y reconocer la labor judicial plasmada en la argumentación de sus decisiones judiciales, a través de las que garantizan el derecho a la igualdad y los distintos derechos de las mujeres como principios fundamentales, en la búsqueda de soluciones justas a las controversias planteadas ante el Poder Judicial; elementos que ameritan un reconocimiento por parte de la institución, y que además son valorados en las evaluaciones realizadas por dependencias como la Junta Nacional de Justicia. Cuarto. Que, en tal sentido, evaluada la referida actividad y estando a sus fi nes, corresponde aprobar la propuesta el desarrollo del “Segundo Concurso Nacional de Buenas Prácticas en Materia de Igualdad y Violencia de Género en Resoluciones Judiciales”. Quinto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 654- 2022 de la vigésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de mayo de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la realización del “Segundo Concurso Nacional de Buenas Prácticas en Materia de Igualdad y Violencia de Género en Resoluciones Judiciales”; el mismo que será coorganizado por la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial y la Facultad de Derecho de la Universidad del Pací fi co. Artículo Segundo.- Encargar a la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, adoptar las medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2075298-7 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman observación consignada en el acto de inscripción de renuncia de ciudadano como afiliado a la organización política Unidad, Experiencia y Trabajo con Ética RESOLUCIÓN N° 0639-2022-JNE Expediente N° JNE.2022008083 CONTRALMIRANTE VILLAR - TUMBESDNROPAPELACIÓN Lima, veinte de mayo de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Manuel Roberto Peña Silva (en adelante, señor recurrente) en contra de la observación consignada en el acto de inscripción de su renuncia como afiliado a la organización política Unidad, Experiencia y Trabajo con Ética (en adelante, organización política), efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas 1 (en adelante, DNROP). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el escrito presentado el 8 de abril de 2022 ―y subsanado el 12 del mismo mes y año (Expediente N° 0009988-2022) ―, el señor recurrente solicitó ante la DNROP que se dé trámite a su renuncia de a fi liación a la organización política, realizada el 5 de octubre de 2021. 1.2. Posteriormente, en atención a ello, la DNROP procedió con la anotación de su renuncia como a fi liado a la organización política, que aparece en el sistema de consulta detallada de a fi liación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, en el enlace “Sistema de Registro de Organizaciones Políticas” (SROP) 2. Asimismo, consignó la siguiente observación: Renuncia presentada después del 31 de diciembre de 2021, por tanto, NO ES VÁLIDA para participar como candidato por otra organización política en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, según lo previsto en la Ley N° 31357.