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53 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de junio de 2022 El Peruano / SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 29 de abril de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada observación, a fi n de que se declare la nulidad parcial del registro de su renuncia, en el extremo de la observación consignada, bajo los siguientes argumentos: a) El trámite de renuncia se presentó el 8 de abril de 2022; sin embargo, se consigna como fecha de promoción del trámite la fecha de subsanación, esto es, el 12 del mismo mes y año, situación que debe corregirse. b) La DNROP no valora correctamente el sentido jurídico literal establecido en el artículo 3 de la Ley N° 31357 3, ni el artículo 18-A de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), pues su renuncia debe surtir efectos desde la presentación ante la misma organización política, quien tiene el deber de presentarla ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Finalmente, solicita como pretensión accesoria se corrija la fecha de presentación de la comunicación de su renuncia ante la O fi cina Desconcentrada de Piura, pues se realizó el 8 de abril de 2022 y no el 12 del mismo mes y año. 2.2. El 19 de marzo de 2022, el señor recurrente presentó escrito en el cual designó como abogada a doña Maryuri Celeste Aleman Zarate, para que lo represente en la audiencia pública virtual y haga uso de la palabra. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica [resaltado agregado]”. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. En la LOP1.3. El primer párrafo del artículo 18 señala: Artículo 18.- A fi liación a la organización política Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a una organización política. […] 1.4. El artículo 18-A indica que: Artículo 18-A.- Renuncia La renuncia a la a fi liación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el afi liado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito. 1.5. La Duodécima Disposición Transitoria, incorporada a la LOP por la Ley N° 31357, dispone que: Para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022 no pueden inscribirse como candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes en partidos políticos o movimientos regionales los a fi liados a otro partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2021 o que cuenten con autorización expresa de la organización política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; y que esta no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos. En el Reglamento del ROP1.6. Los artículos 126 prescribe: Artículo 126.- A fi liado Es aquel ciudadano que libre y voluntariamente mani fi esta su voluntad de pertenecer a una organización política, y con ello participar democráticamente en la vida política del país [resaltado agregado]. Las organizaciones políticas deben promover, en la medida de sus posibilidades, la a fi liación de mujeres, jóvenes y de integrantes de comunidades nativas y poblaciones originarias. 1.7. El artículo 131 precisa: Artículo 131.- Renuncia a una organización política La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano afi liado a una organización política decide voluntariamente dejar de pertenecer a esta. Si para su tramitación la renuncia es presentada a la DNROP, debe contener nombres y apellidos completos del renunciante, N° de DNI, fi rma, huella y domicilio, además de la denominación de la organización política. Si la renuncia es presentada ante la organización política, esta o el interesado debe remitir la renuncia presentada para su inscripción en el ROP, la cual debe contener el acuse de recibo correspondiente. La renuncia a una organización política y su comunicación a la DNROP son actos de naturaleza personal; por tanto, solo pueden ser presentadas por el interesado o su apoderado, salvo que estas sean presentadas por la organización política que solicita la depuración [resaltado agregado]. […] En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.8. El numeral 137.1 del artículo 137 preceptúa lo siguiente: Artículo 137.- Subsanación documental 137.1 Ingresado el escrito o formulada la subsanación debidamente, se considera recibido a partir del documento inicial, salvo que el procedimiento con fi era prioridad registral o se trate de un procedimiento trilateral, en cuyo caso la presentación opera a partir de la subsanación. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.9. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes.