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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (08/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de junio de 2022 El Peruano / la acción penal, esto es, al Ministerio Público, a efectos de que proceda de acuerdo a sus atribuciones. 10. Así, de acuerdo con el informe proporcionado por la DRET, se detalla que el escrito de renuncia ha sido presentado por el usuario con DNI Nº 41070984 –que corresponde al señor recurrente–, luego de que el sistema de la MPV realizara un proceso de autenticación digital para corroborar que se trataba de su persona y otorgarle un usuario y contraseña al correo electrónico consignado para tal fi n; y que, posterior a ello, fue ese mismo usuario que ingresó por la MPV del JNE la solicitud de renuncia de afi liación, del 26 de enero de 2022. Por lo que no resulta amparable lo solicitado por el señor recurrente. 11. En ese sentido, en mi opinión, corresponde declarar infundado el recurso de apelación presentado por el señor recurrente, y, consecuentemente, con fi rmar la decisión que dispuso el registro de su renuncia a la organización política Movimiento Regional Fortaleza Perú, en el trámite de renuncia de a fi liación (Expediente Nº 0000881-2022). Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Richar Yoran Polo Cabrera; en consecuencia, CONFIRMAR la anotación que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas de la organización política Movimiento Regional Fortaleza Perú, en el trámite de renuncia de a fi liación (Expediente Nº 0000881-2022), efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, y REMITIR copias de los actuados del presente expediente a la Fiscalía Provincial Mixta de Sánchez Carrión para que actúe conforme a sus atribuciones. S.SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 <https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index>. 2 Aprobado por Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 21 de abril de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 23 de abril de 2022. 2075351-1 Revocan acto de inscripción de renuncia y declaran restablecida la condición de afiliado de ciudadano a la organización política Acción Popular RESOLUCIÓN Nº 0651-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022007875 CHICLAYO - LAMBAYEQUEDNROPAPELACIÓN Lima, veinte de mayo de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Javier Alejandro Castro Cruz (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia a la organización política Acción Popular, que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), efectuado por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP).Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante escrito presentado, virtualmente, el 11 de abril de 2022 –registrado, el 13 del mismo mes y año, en la M esa de Partes Virtual (MPV) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a nombre del señor recurrente–, se solicitó ante la DNROP su renuncia de a fi liación a la organización política Acción Popular. 1.2. Posteriormente, en atención a ello, la DNROP procedió con la anotación de renuncia, que aparece en el sistema de consulta detallada de a fi liación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, en el enlace SROP 1. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 5 de mayo de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la mencionada inscripción de renuncia, a fi n de que se declare la nulidad del acto administrativo que determinó su desa fi liación, bajo los siguientes argumentos: a) Se a fi lió a la organización política Acción Popular, el 5 de enero de 2022, participando como precandidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Chiclayo. b) Sin embargo, en la página web del SROP, se visualiza que ha renunciado en condición de a fi liado a la referida organización política, lo cual es falso, puesto que en ningún momento ha presentado dicha solicitud de renuncia o documento alguno ante la DNROP, ni de manera personal ni mediante apoderado. c) Tal situación vulnera su derecho constitucional a participar en la vida política, por intermedio de un partido político, elegir y ser elegido. 2.2. Mediante los escritos del 11 y 19 de mayo de 2022, el señor recurrente solicitó se le conceda el uso de la palabra a la abogada doña Yoselin Mora Rodríguez, a fi n de que pueda informar oralmente lo conveniente en su defensa. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 determina: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho:[...]17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 35 establece que: Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. [...] En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.3. Los artículos 18 y 18-A señalan que: Artículo 18.- A fi liación a la organización política Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a una organización política. [...]