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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (09/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Jueves 9 de junio de 2022 El Peruano / de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de la elección, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.). 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Municipal de Sartimbamba y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), resulta procedente, para completar el número de regidores, convocar a don Isai Natanael Tena Poma, identificado con DNI Nº 46646060, candidato no proclamado de la organización política Partido Democrático Somos Perú, para que asuma temporalmente el cargo de regidor del referido concejo municipal. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Sartimbamba, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, del 7 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO de manera temporal la credencial otorgada a don Ricardo Faustino Polo Serín, regidor del Concejo Distrital de Sartimbamba, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Isai Natanael Tena Poma, identi fi cado con DNI Nº 46646060, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Sartimbamba, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobada por la Resolución Nº 0918-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobada por la Resolución Nº 0919-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2075773-1Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de vicegobernador del Gobierno Regional de Ica y de consejero del Consejo Regional de Ica, a fin de completar el periodo de gobierno regional 2019-2022 RESOLUCIÓN Nº 0870-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022008225 ICARENUNCIAELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 Lima, uno de junio de dos mil veintidós.VISTOS : los O fi cios Nº s 168 y 192-2022-GORE. ICA/SCR, recibidos el 13 y 24 de mayo de 2022, respectivamente, mediante los cuales don José Fernando Valdez Loyola, secretario general del Consejo Regional de Ica (en adelante, señor secretario), remitió documentación relacionada con la renuncia presentada por don Johny Olivares Landeo, vicegobernador del Gobierno Regional de Ica (en adelante, señor vicegobernador). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con los o fi cios del visto, el señor secretario elevó los actuados del expediente administrativo, tramitado a raíz de la renuncia del señor vicegobernador, a fi n de que se convoque al reemplazo correspondiente, de conformidad con lo establecido en numeral 6 de la parte resolutiva de la Resolución Nº 0919-2021-JNE 1. Para tal efecto, anexó la siguiente documentación: a. Carta Nº 001-2022-GORE.ICA/VGR, del 18 de marzo de 2022, mediante la cual el señor vicegobernador presentó su renuncia al cargo ante el Consejo Regional de Ica. b. Acta de Sesión Ordinaria, del 30 de marzo de 2022, en la cual el Consejo Regional de Ica resolvió, por unanimidad, aprobar la renuncia presentada por el señor vicegobernador. c. Acuerdo de Consejo Regional Nº 017-2022-GORE- ICA, del 5 de abril de 2022, en el cual el Consejo Regional de Ica resolvió aceptar la renuncia del señor vicegobernador a partir del 2 del mismo mes y año. d. Acuerdo de Consejo Regional Nº 026-2022-GORE- ICA, del 25 de abril de 2022, con el cual se resolvió elegir al consejero regional don Edgard Núñez Cárcamo en el cargo de vicegobernador del Gobierno Regional de Ica. e. Comprobante de pago, correspondiente a la tasa por concepto de acreditación del vicegobernador regional por elección del consejo regional, establecida en el ítem 2.32 del numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución Nº 0106-2022-JNE. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 194 establece que, para postular a presidente de la República, vicepresidente, congresista, gobernador o vicegobernador del gobierno regional, los alcaldes deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1.2. Mediante dicho decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 4 de enero de 2022, el presidente de la República convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022) para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes