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29 NORMAS LEGALES Jueves 9 de junio de 2022 El Peruano / y emitir el pronunciamiento que corresponde, es necesario disponer el desarchivamiento del presente expediente. 2.3. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional conferida por la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre la solicitud de restablecimiento de vigencia de credencial formulada por el señor alcalde. 2.4. De los actuados, se advierte que la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de Pasco, a través del Auto de Vista (Resolución N.º 24), del 11 de abril de 2022, resolvió, esencialmente, lo siguiente: I. DECLARARON: FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del investigado Julio César Curi Alarcón; en consecuencia, REVOCARON la resolución Nº 13 de fecha 01 febrero de 2022, dictado en acto de audiencia pública por el Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Pasco […] REFORMANDOLA DECLARARON INFUNDADA el requerimiento de prisión preventiva, solicitada por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Pasco, contra JULIO CÉSAR CURI ALARCÓN […]. OFÍCIESE al director del Establecimiento Penitenciario de Pasco, para que [dé] inmediata libertad a JULIO CÉSAR CURI ALARCÓN , identi fi cado con DNl N° 41073463 […] ORDÉNESE que se expida de forma inmediata, la excarcelación correspondiente, adjuntando la presente resolución al Director del Establecimiento Penitenciario de Cochamarca - Pasco. IMPÓNGASE la medida coercitiva personal de comparecencia con restricciones, con las siguientes reglas de conducta […] […].2.5. Así, en virtud de la citada resolución emitida por el órgano judicial competente, se concluye que, a la fecha, la medida cautelar de prisión preventiva, que sirvió de fundamento para que este órgano electoral haya dispuesto en su oportunidad la suspensión del señor alcalde, no existe, por cuanto, a través del citado pronunciamiento, cambió su situación jurídica de detenido preventivamente a compareciente, para lo cual dispuso su excarcelación. 2.6. Es menester señalar que, en los procesos de suspensión como el de autos, cuya causa es una de comprobación netamente objetiva, puesto que se fundamenta en una medida cautelar de prisión preventiva impuesta a la autoridad cuestionada, no solo su dictado está exclusivamente a cargo del órgano judicial, sino también su revocación, anulación o cualquier otra disposición que la deje sin efecto. 2.7. En consecuencia, al haber desaparecido la causa de suspensión referida a contar con una medida de prisión preventiva, prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM, corresponde que este Máximo Tribunal Electoral restablezca la vigencia de la credencial que reconoce a don Julio César Curi Alarcón como alcalde de la Municipalidad Distrital de Goyllarisquizga (ver SN 1.3.). 2.8. Así también, corresponde dejar sin efecto las credenciales otorgadas a don Ciro Pablo Almerco Sifuentes y a doña Carmina Norma Ventura Albino, para que asuman, provisionalmente, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Goyllarisquizga, quienes fueron convocados a través de la Resolución Nº 0086-2022-JNE, del 11 de febrero de 2022. 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.) Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Disponer el DESARCHIVAMIENTO del presente expediente.2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Ciro Pablo Almerco Sifuentes, con la cual asumió, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Goyllarisquizga, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, conforme lo dispuso la Resolución Nº 0086-2022-JNE, del 11 de febrero de 2022. 3. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Carmina Norma Ventura Albino, con la cual asumió, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Goyllarisquizga, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, conforme lo dispuso la Resolución Nº 0086-2022-JNE, del 11 de febrero de 2022. 4. RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fue otorgada a don Julio César Curi Alarcón, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Goyllarisquizga, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2075781-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pachaconas, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN N° 0876-2022-JNE Expediente N° JNE.2022002802 PACHACONAS - ANTABAMBA - APURÍMAC VACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, seis de junio de dos mil veintidós. VISTOS: el escrito y el O fi cio N° 053-2022-MDP/ANT/ APU, presentados el 22 de marzo y 29 de mayo de 2022, respectivamente, por don Hermógenes Pacheco Villena, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachaconas, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac (en adelante, señor alcalde), sobre la declaración de vacancia de don Félix Zenón Flores Amado, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante los documentos señalados en el visto, el señor alcalde comunicó, en sesión ordinaria del 8 de julio de 2021, que se “declaró [el] abandono de cargo del regidor […] por motivo de fallecimiento”; causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 1.2. Adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: