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28 NORMAS LEGALES Jueves 9 de junio de 2022 El Peruano / Restablecen vigencia de credencial otorgada a ciudadano como alcalde de la Municipalidad Distrital de Goyllarisquizga, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco RESOLUCIÓN Nº 0872-2022-JNE Expediente Nº JNE.2021092725 GOYLLARISQUIZGA - DANIEL ALCIDES CARRIÓN - PASCO SUSPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, tres de junio de dos mil veintidós.VISTA: la solicitud de restablecimiento de vigencia de credencial formulada por don Julio César Curi Alarcón, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Goyllarisquizga, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco (en adelante, señor alcalde), por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), esto es, por el tiempo que dure el mandato de detención. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Con el Acuerdo de Concejo Nº 043-2021-MDG/ CM, del 3 de diciembre de 2021, el Concejo Distrital de Goyllarisquizga aprobó la suspensión del señor alcalde por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. En el acta de sesión de concejo, de la misma fecha, la entidad municipal señaló que la suspensión del burgomaestre y la encargatura de funciones al teniente alcalde se daba hasta que dure la detención preliminar de aquel. 1.2. Mediante la Resolución N.º 02, del 13 de diciembre de 2021 —emitida en el Expediente N.º 00315-2021-20-2902-JR-PE-01—, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Yanahuanca declaró fundado en parte el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público, en el marco del proceso de la investigación seguido en contra del señor alcalde por los presuntos delitos de cohecho pasivo propio, colusión simple y banda criminal, en agravio del Estado - Municipalidad Distrital de Goyllarisquizga. Asimismo, ordenó su inmediato internamiento en el establecimiento penitenciario de Cochamarca-Vicco-Pasco por el plazo de doce (12) meses. 1.3. Ante ello, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con la Resolución Nº 0086-2022-JNE, del 11 de febrero de 2022, dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada al señor alcalde, y convocó a don Ciro Pablo Almerco Sifuentes y a doña Carmina Norma Ventura Albino para que asuman, de modo provisional, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Goyllarisquizga, en tanto se resolvía la situación jurídico-penal del señor alcalde. Para tal efecto, se les otorgó las credenciales que los acreditan como tales. 1.4. En tal contexto, por medio del O fi cio N.º 070-2022-MDG-A, presentado el 28 de abril de 2022, el señor alcalde solicitó, se entiende, el restablecimiento de la vigencia de su credencial, para lo cual remitió, entre otros documentos, una copia del Auto de Vista (Resolución N.º 24), emitido por la Sala Penal de Apelaciones de Pasco, y el Acta de Sesión de Concejo Ordinario N.º 08-2022, del 21 de abril de 2022, en la que se hizo referencia a su reincorporación como alcalde titular. 1.5. Así, a través del O fi cio Nº 05775-2022-SG/ JNE, del 10 de mayo de 2022, la Secretaría General de este órgano electoral solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco (CSJP) que informe, con carácter de urgencia, sobre la situación jurídica actual del señor alcalde, y remita copia certi fi cada del referido pronunciamiento, a fi n de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme a sus atribuciones.1.6. Por su parte, mediante el O fi cio Nº 000130-2022-OANCPP-CSJPA-PJ, recibido el 22 de mayo de 2022, el responsable de la O fi cina de Administración del Módulo Penal de la Presidencia de la CSJP informó que la situación jurídica del señor alcalde varió de prisión preventiva a comparecencia con restricciones y adjuntó copia certi fi cada del Auto de Vista (Resolución N.º 24), del 11 de abril de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo prescribe que es competencia de este organismo electoral: “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes”. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El considerando 10 de la Resolución Nº 0302- 2020-JNE señala lo siguiente: En consecuencia, al haber desaparecido la causal de suspensión referida a contar con una medida de prisión preventiva, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde que este Máximo Tribunal Electoral restablezca la vigencia de la credencial que reconoce a Flavia Paulina Quillahuamán Almirón como regidora del Concejo Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.4. El artículo 16 contempla lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Previo a la veri fi cación de la solicitud de autos, es menester señalar que, luego de noti fi cada la Resolución Nº 0086-2022-JNE, del 11 de febrero de 2022, que dejó sin efecto la credencial concedida a señor alcalde, y convocó a don Ciro Pablo Almerco Sifuentes y a doña Carmina Norma Ventura Albino para que asuman el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Goyllarisquizga, el presente expediente fue archivado por medio del Auto Nº 1, del 18 de mayo de 2022. 2.2. Por ello, con el propósito de que este órgano colegiado pueda evaluar la solicitud de restablecimiento de vigencia de credencial presentada por el señor alcalde,