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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (10/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Viernes 10 de junio de 2022 El Peruano / • RDM: Residencial Multifamiliar (2.0% del valor de obra) • RDA: Residencial Densidad Alta (2.0% del valor de obra) • VT: Vivienda Taller (2.5% del valor de obra) • CV: Comercio Vecinal (2.5% del valor de obra) • CZ: Comercio Zonal (2.5% del valor de obra) • CM: Comercio Metropolitano (5.0% del valor de obra) • H2, H3, H4: Centro de Salud, Hospital General, Hospital Especializado (5.0% del valor de obra) • I-1, I-2, I-3: Industria Elemental, Industria Liviana, Gran Industria (5.0% del valor de obra) El alcance de esta Ordenanza aplica para todas las modalidades de Licencias contempladas en la normativa vigente. Artículo 8.- DE LAS TOLERANCIAS PERMITIDAS: La presente Ordenanza dispone la fl exibilización de los Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios, los cuales serán especiales y temporales, estas son: • Altura de edi fi cación: Un piso adicional a lo señalado en los Parámetros Urbanísticos, más azotea. • Área Libre: Hasta un mínimo del 10% del área del lote, siempre y cuando los ambientes tengan resueltos la iluminación y ventilación en base al RNE. • Retiro Municipal: Podrá ser acreditado con el Certi fi cado de Alineamiento, siempre que cumplan con el alineamiento consolidado del per fi l urbano existente de la zona donde se ubica el inmueble. • Estacionamientos: Para las edi fi caciones de uso vivienda multifamiliar, será exigible un (1) estacionamiento como mínimo por cada 3 unidades de vivienda; en caso de comercio, deberán contar con un (1) estacionamiento por cada 150.00 m2 de área comercial útil. Las tolerancias a los Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios serán sustentadas por el profesional responsable en la Memoria Descriptiva. Cabe indicar que en lo referente a la altura de la edi fi cación se considera como azotea al nivel accesible encima del techo del último nivel donde solamente se permitirá la ubicación de la caja de escalera y/o la proyección del tanque elevado, etc. Artículo 9.- DE LA ACTUALIZACIÓN DE VALORES DEL PREDIO. Luego de noti fi cada la resolución que declara aprobada la Regularización de Licencia de Edi fi cación y Declaratoria de Edi fi cación, la actualización de valores del predio se dará de o fi cio, comunicando a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El procedimiento para la Regularización de Edi fi caciones será el mismo señalado para cada modalidad en la Ley Nº 29090 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA. Segunda.- La declaración de datos falsos será de estricta responsabilidad del propietario y de los profesionales que intervengan en los procedimientos, los mismos que estarán sujetos a las sanciones administrativas, civiles y/o penales de ley, comunicándose al mismo tiempo a los colegios profesionales correspondientes para las medidos disciplinarias que hubiere lugar. Tercera.- En ningún caso las multas pagadas por sanciones impuestas por haber construido sin licencia serán devueltas. Cuarta.- Los administrados que se acojan a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza y mantenga procesos judiciales en trámite, como es el caso de los procesos contenciosos administrativos, revisiones judiciales, etc. que cuestionen las multas administrativas impuestas, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recepcionado por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso. Quinta.- No están comprendidas dentro de los alcances de la presente Ordenanza la regularización de las edi fi caciones construidas sobre:• Predios cali fi cados registralmente como rústicos. • Áreas de dominio público (jardines de aislamiento, avenidas, calles, pasajes, plazas, parques y/o jardines, etc.) • Áreas determinadas de alto riesgo para la salud e integridad física de los pobladores. • Áreas declaradas como de interés arqueológico, histórico o patrimonio cultural de la nación. • Zonas de protección y tratamiento paisajístico,• Zonas de reglamentación especial y/o ecológica. Además, aquellas edi fi caciones construidas en contravención de la normatividad urbanística y sobre el medio ambiente. Por ningún motivo se admitirán regularizaciones de edi fi caciones que se encuentren fuera de los límites de propiedad. Sexta.- Los formatos y formularios aprobados para el trámite del procedimiento de regularización de edifi caciones son los aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 305-2017-VIVIENDA, publicado el 18 de Agosto del 2017, en la cual se aprueban los nuevo formatos, los mismos que en anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza. Anexo II: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/ fi le/2366389/II%20-%20FUE.pdf Anexo IV: https://cdn.www.gob.pe/uploads/ document/file/2366402/XV%20-%20Carta%20de%20Seguridad%20de%20Obra.pdf 2075569-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO Aprueban cambio de zonificación de predio ubicado en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco ORDENANZA N° 014-2022-MPP Pisco, 25 de mayo de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE PISCOVISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, celebrada el día 24 de mayo de 2022, el Expediente Administrativo N° 4518, promovido por Doris Mariana de la Cruz Barrientos, referido cambio de zoni fi cación de Otros Usos (OU) a Industria Elemental y Complementaria (I1), del predio denominado Santa Martha Sub lote A ubicado en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco y departamento de Ica, con un área de 5017.84 m2 según la Partida Registral Nº 11029786, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos