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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (10/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Viernes 10 de junio de 2022 El Peruano / El Peruano el 08 de marzo de 2013, de Residencial de Densidad Baja (RDB) a Educación Básica (E1), presentada por Elizabeth López Montero, sobre el predio de 1,000.00 m2, constituido por el Lote 08, Manzana 3-U, de la Urbanización Parcelación Semirústica de El Sol de la Molina, ubicado frente a la Avenida La Molina, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, a través del Expediente Nº 9728-2020, conforme al Anexo N° 1, que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2. Encargar al Instituto Metropolitano de Plani fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zoni fi cación del distrito de La Molina, la modi fi cación aprobada en el Artículo 1 de la presente Ordenanza. Artículo 3. Noti fi car la presente Ordenanza a la Municipalidad Distrital de La Molina, a fi n de que se encargue de la respectiva noti fi cación a la administrada. Artículo 4. Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación, incluido el Anexo N° 1, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el referido Diario O fi cial. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO Alcalde 2075845-3 Ordenanza que modifica el Plano de Zonificación del distrito de Villa El Salvador aprobado por Ordenanza N° 933 ORDENANZA N° 2471 - 2022 Lima, 31 de mayo de 2022EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del Artículo 79 de la Ley N° 27972, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identi fi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, mediante la Ordenanza Nº 933, publicada en el Diario El Peruano el 05 de mayo de 2006, se Aprueba el Reajuste Integral de Zoni fi cación de los Usos del Suelo de un Sector del distrito de Villa El Salvador, conformante del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana; Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Plani fi cación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima; contemplando en su Artículo 4 que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Instituto Metropolitano de Plani fi cación, plani fi car el desarrollo integral y el desarrollo urbano territorial en concordancia con los planes y políticas nacionales y sectoriales de desarrollo urbano, para lo cual coordinará con las gerencias correspondientes; Que, mediante Ordenanza N° 2086, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 13 de abril de 2018, se regula el Cambio de Zoni fi cación de Lima Metropolitana y se deroga la Ordenanza N° 1911; Que, con Expediente Nº 114898-2020, de fecha 23 de setiembre de 2020 y D.S 121142-2021, de fecha 10 de setiembre de 2021, Juan Rivas Astoyauri y María Elizabeth Chocce Yucra, propietarios del predio de 80.47 m2, ubicado en la Pueblo Joven Villa El Salvador Mz. C Lote 1, Grupo Residencial 29, Sector Tercero, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, solicita el Cambio de Zoni fi cación de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Zonal (CZ); de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 2086, norma que regula el Cambio de Zoni fi cación en Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911; Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante O fi cio N° 561-2020-MML-GDU-SPHU, de fecha 25 de noviembre de 2020, se solicitó a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador que, en uso de sus competencias, aplique la consulta vecinal y emita la opinión técnica correspondiente, dentro del plazo de treinta (30) días, teniéndose en consideración que, vencido dicho plazo, sin haber obtenido respuesta, la opinión se tendrá como favorable; esto en virtud de lo establecido en el Artículo 9 de la Ordenanza N° 2086. Finalmente, cabe mencionarse que no se obtuvo la respuesta requerida a la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador; Que, mediante O fi cio N° 562-2020-MML-GDU-SPHU de fecha 25 de noviembre de 2020, solicitó al Director Ejecutivo del Instituto Metropolitano de Plani fi cación - IMP, emitir opinión técnica correspondiente. En ese sentido, mediante el O fi cio N° 0353-21-MML-IMP-DE de fecha 30 de marzo de 2021, el Director Ejecutivo del Instituto Metropolitano de Plani fi cación - IMP, remite el Informe CEZ N° 012-2021-MML-IMP-DE/DGPT, mediante el cual emite opinión favorable al Cambio de Zoni fi cación de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Zonal (CZ), señalando lo siguiente: “i) El predio del recurso se ubica frente a la Av. Mariano Pastor Sevilla donde existe intensidad comercial a lo largo de todo el eje, ii) Se destaca la amplia sección vial de la Av. Mariano Pastor Sevilla con 80.00 ml. vía Arterial del Sistema Vial Metropolitano aprobada por Ordenanza N° 341. La amplia Sección Vial de la avenida antes señalada hace del predio una ubicación estratégica para desarrollar otros usos, además del residencial, aun cuando el área del predio del recurso es pequeña, tal como, lo muestran las actividades comerciales que existen en la zona sobre predios con la misma área del predio en evaluación, iii) Según lo señalado se considere atender favorablemente la solicitud del administrado de cambiar la zoni fi cación de RDM a CZ para el predio del recurso haciendo extensivo dicho cambio de zoni fi cación de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Zonal (CZ), a todo un sector con frente a la Av. Mariano Pastor Sevilla”. Por tanto, de acuerdo a lo expresado se emite opinión Favorable al pedido de cambio de zoni fi cación solicitado de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Zonal (CZ), para el predio del recurso con 80.47 m2, extendiéndose el cambio de zoni fi cación a un sector frente a la Av. Mariano Pastor Sevilla”; Que, a través del Informe Nº D000190-2021-MML- GDU-SPHU-DP de fecha 20 de abril de 2021, e Informe N° D000481-2021-MML-GDU-SPHU-DP de fecha 16 de setiembre de 2021, se concluye que el Cambio de Zonifi cación de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Zonal (CZ) del predio de 80.47 m2, ubicado en el Pueblo Joven Villa El Salvador Mz. C Lote 1, Grupo Residencial 29, Sector Tercero, distrito de Villa El Salvador,