Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (10/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Viernes 10 de junio de 2022 El Peruano / de plazo por 15 días hábiles, para efecto de resolver lo solicitado mediante O fi cio N° 498-2020-MML-GDU- SPHU de fecha 16 de octubre de 2020. Con O fi cio N° D000048-2021-GDU-SPHU de fecha 01 de febrero de 2021, se informa a la Municipalidad Distrital de Chorrillos que resulta factible la prórroga solicitada, en consecuencia se le otorga el plazo adicional de quince (15) días hábiles, con la fi nalidad que adjunte la opinión técnica la cual deberá remitir de acuerdo a la Ordenanza N° 2086; debiendo esta administración metropolitana, continuar de forma posterior, con el procedimiento ante la Comisión de Desarrollo Urbano de Vivienda y Nomenclatura para luego ser elevado a Sesión de Concejo; sin haber obtenido respuesta. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 de la Ordenanza N° 2086, la Municipalidad Distrital debe realizar el levantamiento de la opinión de la población vecina colindante, además, bajo responsabilidad, deberá realizar la evaluación de la petición de cambio de zoni fi cación, la misma que será elevada al Concejo Municipal Distrital, para la emisión del Acuerdo de Concejo respectivo, donde se expresará la opinión sustentada respecto de lo solicitado. La opinión emitida por la Municipalidad Distrital no tiene carácter vinculante. Asimismo, se señala que, si la Municipal Distrital no comunica su pronunciamiento, dentro del plazo señalado en el literal que antecede, se considerará como una opinión favorable; pudiendo la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas continuar con el procedimiento regulado en la presente Ordenanza. De acuerdo a lo antes señalado se considera que la Municipalidad Distrital de Chorrillos, no cumplió con lo señalado como parte del proceso del trámite de cambio de zoni fi cación estipulado en la Ordenanza Nº 2086, con lo cual se declara como favorable sin haber emitido opinión según la normativa vigente; Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante O fi cio N° 574-2020-MML-GDU-SPHU de fecha 03 de diciembre de 2020, solicitó opinión técnica a la Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa - PROHVILLA. Con O fi cio N° 017-2021-MML-PROHVILLA-DT de fecha 14 de enero de 2021, adjunta el Dictamen N° 002-2020-MML/PROHVILLA-CD, que acuerda por mayoría, emitir opinión Favorable a la solicitud de cambio de zoni fi cación de Comercio Vecinal (CV) a Comercio Zonal (CZ), para un área 6,031.150 m2, ubicado en el Sub-lote 1-A de la Mz. C3-2, con frente a la Av. Alameda Sur, Urb. Los Cedros de Villa, distrito de Chorrillos; asimismo, se adjunta el Informe N° 072-2020-MML-PROHVILLA/OFC-RSBB 14 de diciembre de 2020, de la O fi cina de Fiscalización y Control, que señala que el objetivo de la presente solicitud es obtener el cambio de zoni fi cación de Comercio Vecinal (CV) a Comercio Zonal (CZ), donde se viene desarrollando la actividad de mercado, la zoni fi cación del Sub Lote 1-A de la Mz.C3-2 con frente a Av. Alameda Sur, Urb. Los Cedros de Villa – Chorrillos, es la de Comercio Vecinal (CV) establecida mediante Ordenanza N° 1044, por lo cual en concordancia a la de la Ordenanza N° 1430, dicha zonifi cación no cuenta con compatibilidad para el giro de Mercados Minoristas. Asimismo, señalan que se observa que el sector donde se ubica el terreno materia de la solicitud, se encuentra ubicado en una zona comercial ya urbanizable, la misma que no presenta vegetación típica del Humedal de los Pantanos de Villa, ni se observa el anidamiento de especies de la fauna nativa del Humedal de los Pantanos de Villa. Por último, se advierte que el Sub Lote 1-A de la Mz.C3-2 con frente a Av. Alameda Sur, Urb. Los Cedros de Villa – Chorrillos, se encuentra ubicada fuera de la Zona de Amortiguamiento del Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa, conforme se señala en la Resolución Jefatural N° 538-2001-INRENA, por lo cual no transgrediría lo señalado en la segunda disposición fi nal de la Ordenanza N° 1044; Que, el Instituto Metropolitano de Plani fi cación – IMP, mediante O fi cio N° 0583-21-MML-IMP-DE de fecha 13 de mayo de 2021, remite el Informe CEZ N° 025-2021-MML-IMP-DE/DGPT, mediante el cual emite opinión Favorable al cambio de Zoni fi cación de Comercio Vecinal (CV) a Comercio Zonal (CZ), el cual, señala que: i) El predio materia de la petición de Cambio de Zoni fi cación se ubica en la Zona de Reglamentación Especial de los Pantanos de Villa (ZRE PV), que tiene la fi nalidad de promover la conservación y desarrollo sostenible del Humedal Pantanos de Villa y se encuentra dentro y en el límite de la Zona de Amortiguamiento; ii) La petición del Cambio de zoni fi cación de Comercio Vecinal (CV) a Comercio Zonal (CZ), es para desarrollar la actividad de Mercado Minorista, formalizaría la actividad desarrollada en el predio; iii) PROHVILLA opina favorable sobre el pedido de cambio de zoni fi cación de Comercio Vecinal (CV) a Comercio Zonal (CZ), para el terreno con un área de 6,031.50 m2 ubicado en el sub-lote 1-A de la Mz. C3-2 con frente a la Av. Alameda del Sur, Urbanización Los Cedros de Villa, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; iv) La Dirección General de Vialidad y Transporte concluye que de la revisión del estudio de Evaluación Vial presentado consideramos que no se han desarrollado adecuadamente todos los contenidos mínimos especi fi cados en el Anexo 1 de la Ordenanza Nº 2086 requiriendo, en su mayoría, de un mayor desarrollo y sustento técnico según lo observado. Se sugiere que en proyecto de Edi fi cación se cumpla mitigar los impactos negativos señalados en el Estudio de Impacto Vial; v) Que, de acuerdo a lo expresado se emite opinión técnica Favorable el pedido de cambio de zoni fi cación solicitado de Comercio Vecinal (CV) a Comercio Zonal (CZ), para el predio del recurso; Que, a través del Informe N° D000601-2021-MML- GDU-SPHU-DP de fecha 26 de noviembre de 2021, la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, concluyó que el Cambio de Zoni fi cación de Comercio Vecinal (CV) a Comercio Zonal (CZ), del predio de 6,031.50 m2, ubicado en el sub-lote 1-A de la Mz. C3-2 con frente a la Av. Alameda Sur, Urb. Los Cedros de Villa, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, resulta Favorable, toda vez que se ajusta a las necesidades del sector y es consecuente con la vocación comercial existente de los predios ubicados sobre el eje de la Av. Alameda Sur. Posee una ubicación estratégica al situarse frente a la Av. Alameda Sur, que se conecta, con la Av. Huaylas de carácter metropolitano de conectividad y de soporte para el desarrollo y funcionamiento urbano de las diversas actividades económicas existentes y futuras, teniendo asegurada la integración del sector a nivel distrital; asimismo, se encuentra ubicada fuera de la Zona de Amortiguamiento del Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa, conforme se señala en la Resolución Jefatural N° 538-2001-INRENA, por lo cual no transgrediría lo señalado en la segunda disposición fi nal de la Ordenanza N° 1044; Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según Artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 193-2021-MML-CMDUVN de fecha 22 de diciembre de 2021; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta; ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE CHORRILLOS APROBADO POR ORDENANZA N° 1044 Artículo 1. Aprobar la Modi fi cación del Plano de Zoni fi cación del distrito de Chorrillos, aprobado mediante Ordenanza N° 1044, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de julio de 2007, de Comercio Vecinal (CV) a Comercio Zonal (CZ), para el predio de 6,031.50 m2 ubicado en el sub-lote 1-A de la Mz. C3-2 con frente a la Av. Alameda Sur, Urb. Los Cedros de Villa, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, solicitado por la Asociación de Comerciantes Los Cedros, debidamente representada por la presidente señora Maura Esperanza Paucarchuco Orellana, conforme al Anexo N° 1, que forma parte de la presente ordenanza. Artículo 2. Encargar al Instituto Metropolitano de Plani fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima,