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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (10/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 10 de junio de 2022 El Peruano / POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del Artículo 79 de la Ley N° 27972, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identi fi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Plani fi cación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima; Que, mediante Ordenanza N° 2086, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 13 de abril de 2018, se regula el Cambio de Zoni fi cación de Lima Metropolitana y se deroga la Ordenanza N° 1911; Que, con Ordenanza N° 912, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 03 de marzo del 2006, que aprueba el Reajuste Integral de la Zoni fi cación de los Usos del Suelo de un Sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; Que, con Expediente N° 7425-2021 de fecha 18 de enero de 2021, Fernando Quiroz Pereyra, representante de la Empresa Inversiones y Asesorías S.A., solicita el Cambio de Zoni fi cación de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Zonal (CZ), para el predio de 1,340.000 m2, ubicado en la Av. Monterrico, constituido por el Lote 1 de la Manzana G, Urbanización Chacarilla del Estanque – Tercera Etapa, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza N° 2086, norma que regula el Cambio de Zoni fi cación en Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911; Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante O fi cio N° D000182- 2021-MML-GDU-SPHU de fecha 12 de abril del 2021, solicitó a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco que, en uso de sus competencias, aplique consulta vecinal y emita la opinión técnica correspondiente, dentro del plazo de treinta (30) días; entendiéndose que, vencido dicho plazo, sin haber obtenido respuesta, se debe entender como opinión favorable, en virtud de lo establecido en el Artículo 9 de la Ordenanza N° 2086. Por otro lado, mediante O fi cio N° 024-2021-GDU-MSS de fecha 30 de abril de 2021, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco comunica lo siguiente: “de conformidad con la Ley N° 27972 (LOM), las Municipalidades Distritales son las responsables del ordenamiento urbano de la ciudad, y en aplicación del principio de prevalencia del interés general sobre el interés particular, el cambio de zoni fi cación para el predio materia de consulta forma parte de un ordenamiento integral plani fi cado, el mismo que se presentó al Instituto Metropolitano de Plani fi cación – IMP ingresando como Expediente N° 063-IMP-2021(13 de enero de 2021), para su evaluación y posterior aprobación mediante Ordenanza de Concejo Metropolitano de Lima, actualmente la propuesta concluyó la etapa de exhibición pública, se realizaron dos exposiciones ante el Instituto Metropolitano de Plani fi cación y ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, se realizó el levantamiento de las observaciones y recomendaciones formuladas por la población involucrada, y actualmente se encuentra en su despacho para que continúe su trámite conforme a los procedimientos establecidos en la Ordenanza N° 1862 y posteriormente sea remitido al IMP con Acuerdo de Concejo”. Al conocer lo indicado en el ofi cio antes señalado, se emite el O fi cio N° D000319- 2021-MML-GDU-SPHU, dirigido a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, solicitando a dicha entidad edil precise si la solicitud de Cambio de Zoni fi cación ha pasado por un proceso de evaluación y consulta vecinal conforme lo establece la Ordenanza N° 2086. Asimismo, si al mencionar que forma parte de un ordenamiento integral plani fi cado se re fi ere a la Propuesta de Reajuste Integral de Zoni fi cación, y de ser así, indique si fue o no incorporado el pedido materia del presente documento. Por otro lado, se requiere tomar conocimiento del número de documento cuando hace mención que se encuentra en este despacho para la continuación del trámite conforme la Ordenanza 1862 y posteriormente sea remitido al IMP con Acuerdo de Concejo. En razón a ello, se requirió tomar conocimiento sobre las precisiones antes descritas, considerando que, a través del O fi cio Nº D000182- 2021-MML-GDU-SPHU, se solicitó que, de acuerdo a sus competencias, aplique la consulta vecinal y emita opinión técnica correspondiente. Para lo cual, se otorgó un plazo de quince (15) días hábiles para remitir su pronunciamiento de así considerarlo, caso contrario se continuaría con el trámite correspondiente conforme con las disposiciones establecidas en la Ordenanza 2086-MML. Con O fi cio N° 036-2021-GDU-MSS de fecha 15 de julio de 2021, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, comunicó que, “el procedimiento iniciado por la Empresa Inversiones y Asesorías S.A.C, representada por el Sr. Fernando Quiroz Pereyra ante la Entidad Metropolitana, se encuentra incorporado en el Reajuste Integral de Zoni fi cación-RIZ, elaborado por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro en el marco de la Ordenanza N° 1862. Asimismo, señaló que la Petición de Cambio de Zoni fi cación, no paso por el proceso de consulta vecinal conforme lo establece la Ordenanza N° 2086; no obstante, por encontrase incorporado en la Propuesta del Reajuste Integral de Zoni fi cación-RIZ, implícitamente paso por la etapa de exhibición pública en el Portal Web del Instituto Metropolitano de Plani fi cación-IMP y de la Municipalidad de Santiago de Surco-MSS. Actualmente, la Propuesta del Reajuste Integral de Zoni fi cación-RIZ, con O fi cio N° 33-2021-GDUMSS (06 de julio de 2021), se remitió al Instituto Metropolitano de Plani fi cación-IMP (06 de julio de 2021), en el cual se adjuntó el Acuerdo de Concejo N° 30-2021-ACSS (17 de junio de 2021), ingresando al Instituto Metropolitano de Plani fi cación como Expediente N° 1979-IMP (06 de julio de 2021), para su evaluación y posterior aprobación mediante Ordenanza de Concejo Metropolitano de Lima.” Al respecto se precisa que de acuerdo a lo establecido en el artículo 9.4 de la Ordenanza N° 2086, la Municipalidad Distrital debe realizar el levantamiento de la opinión de la población vecina colindante, además, bajo responsabilidad, deberá realizar la evaluación de la petición de cambio de zoni fi cación, la misma que será elevada al Concejo Municipal Distrital, para la emisión del Acuerdo de Concejo respectivo, donde se expresará la opinión sustentada respecto de lo solicitado. La opinión emitida por la Municipalidad Distrital no tiene carácter vinculante. Asimismo, se señala que, si la Municipal Distrital no comunica su pronunciamiento, dentro del plazo señalado en el literal que antecede, se considerará como una opinión favorable; pudiendo la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas continuar con el procedimiento regulado en la presente Ordenanza. De acuerdo a lo antes señalado se considera que la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, no cumplió con lo señalado como parte del proceso del trámite de cambio de zoni fi cación estipulado