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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (10/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Viernes 10 de junio de 2022 El Peruano / de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según lo señalado por el inciso 6) del Artículo 195° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen competencia para plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, conforme al primer párrafo del artículo 39° y primer párrafo del artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 73° y 79° de la norma precitada, establece que es atribución de las municipalidades provinciales la organización del espacio físico – uso del suelo de la provincia, así como aprobar y/o rati fi car los cambios de zoni fi cación; Que, mediante Ordenanza N° 001-2012-A/MPP, se aprueba el Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia de Pisco, dentro del Marco de la Ley N° 29800, vigente hasta el año 2021. Que, mediante Ordenanza N° 015-2013-MPP, se aprueba la Regulación de los Usos de Suelos, Vías, Aportes Reglamentarios, Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios en la Ciudad de Pisco. Que, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado por D.S. N° 022-2016-VIVIENDA, y que deroga el D.S. N° 004-2011-VIVIENDA, se establece los procedimientos técnicos y administrativos que deben seguir las municipalidades en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión de acondicionamiento territorial y desarrollo humano. En su Sub Capítulo II regula lo pertinente al cambio de zoni fi cación; asimismo, el Artículo 105.1 de esta misma norma señala que: “El administrado presenta a la Municipalidad Distrital, en cuya jurisdicción se encuentra el predio materia del cambio de zoni fi cación, la solicitud acompañando los requisitos señalados en el artículo precedente”. Que, con Formulario Único de Trámite (FUT) registrado con N° de Expediente 4850-2021 de fecha 30 de diciembre de 2021, doña Doris Mariana de la Cruz Barrientos solicita ante la Municipalidad Distrital de San Andrés, el cambio de zoni fi cación de otros usos a industria elemental y complementaria para el uso especí fi co de Fábrica de Hielo del lote de terreno ubicado en el predio denominado Santa Martha Sub lote A ubicado en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco y departamento de Ica, solicitud que no ha sido atendida, por lo que se acoge a la aplicación del artículo 105.5 del D.S. N° 022-2016-VIVIENDA y presenta su solicitud de cambio de zonifi cación ante la municipalidad provincial de Pisco con Expediente Administrativo N° 4518; Que se ha cumplido con los requisitos, para el cambio de zoni fi cación contenidos en el Art. 104º D.S. 022-2016-VIVIENDA, concordante con el procedimiento 15º EXPEDICIÓN DE RESOLUCIÓN DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN, del TUPA de la Municipalidad Provincial de Pisco, advirtiendo la existencia de la solicitud de cambio de zonifi cación (Expediente 4518-2022), promovido por Doris Mariana de la Cruz Barrientos, referido al predio denominado Santa Martha Sub lote A ubicado en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco y departamento de Ica, inscrito en los Registros Públicos con número de Partida N°11000215 a la cual se le asignará al área de 3,314.22 m2 la zoni fi cación de Industria Elemental y Complementaria (I1) y al área de 1,703.61 m2 la zoni fi cación de OTROS USOS (OU) según se indica en el plano perimétrico P-1 del expediente. Que, se ha cumplido con el pago del derecho de trámite, Recibo de Caja Nº 00059592022 por el importe de S/. 125.93, y el Recibo de Caja Nº 00072072022 por el importe de 331.23, coincidente con el monto establecido en el TUPA. Se ha cumplido con adjuntar la Memoria Descriptiva, suscrita por ingeniero. Que, se ha cumplido con el procedimiento, de notifi cación del cambio de zoni fi cación a los propietarios de los inmuebles vecinos señalados en el numeral 103.2 del artículo 103 del reglamento, dentro de los cinco días calendarios de recibido la solicitud, para que estos propietarios emitan su opinión técnica fundamentada o formulen observaciones técnicas sustentadas dentro de los 15 días calendarios, de los actuados se advierte las fi rmas, nombres, DNI y direcciones de los vecinos colindantes, lo que supone el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 103.2 del artículo 103 del reglamento antes citado. Que, de la revisión de todo lo actuado se concluye que el procedimiento de Cambio de Zoni fi cación ha cumplido los Requisitos establecidos en el Orden Nº 15 del TUPA “Expedición de Resolución de Cambio de Zoni fi cación”, conforme a los requisitos establecidos en el D.S. 022-2016-VIVIENDA, se ha efectuado conforme al marco normativo, resulta amparable el cambio de promovido por Doris Mariana de la Cruz Barrientos, referido al predio denominado Santa Martha Sub lote A ubicado en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco y departamento de Ica, inscrito en los Registros Públicos con número de Partida N°11000215 a la cual se le asignará al área de 3,314.22 m2 la zoni fi cación de Industria Elemental y Complementaria (I1) y al área de 1,703.61 m2 la zoni fi cación de OTROS USOS (OU) según se indica en el plano perimétrico P-1 del expediente, teniendo en consideración además que se comunicó a todos los colindantes, y se ha cumplido con la opinión técnica de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro establecido en el Informe N°419-2022-JGF-SGPUC-GDUT/MPP. Que, luego del análisis respectivo realizado por la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos se emitió el Dictamen en Minoría N° 001-2022-CPAJ suscrito por la regidora Doornith Marlene Morón Domínguez y el Dictamen en Minoría N° 001-2022-CPAJ-MPP-JGG suscrito por el regidor José Godoy Galindo, los mismos que fueron sometidos a consideración del pleno del Concejo, y luego de las deliberaciones y opiniones que corren en el libro de actas de sesión ordinaria de Concejo en uso de las atribuciones, conferidas por la Ley N° 27972, con el voto MAYORITARIO, el Pleno del Concejo Municipal aprobó el Dictamen en Minoría N° 001-2022-CPAJ-MPP-JGG suscrito por el regidor José Godoy Galindo que contiene la presente ordenanza, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DE OTROS USOS (OU) A INDUSTRIA ELEMENTAL Y COMPLEMENTARIA (I1), DEL PREDIO DENOMINADO SANTA MARTHA SUB LOTE A UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN ANDRÉS, PROVINCIA DE PISCO Y DEPARTAMENTO DE ICA, CON UN ÁREA DE 5017.84 M2 SEGÚN LA PARTIDA REGISTRAL Nº 11029786 Artículo Primero: APROBAR el procedimiento de Cambio de Zoni fi cación promovido por Doris Mariana de la Cruz Barrientos, referido al predio denominado Santa Martha Sub lote A ubicado en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco y departamento de Ica, inscrito en los Registros Públicos con número de Partida N°11000215 a la cual se le asignará al área de 3,314.22 m2 la zonifi cación de Industria Elemental y Complementaria (I1) y al área de 1,703.61 m2, la cual mantendrá la zoni fi cación actual de OTROS USOS (OU) según se indica en el plano perimétrico P-1 del expediente. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a las áreas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero: ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría y a quien corresponda la publicación de la presente Ordenanza en el diario de mayor circulación de la Provincia o Región, así como en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial de Pisco. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ANGEL PALOMINO JAUREGUI Alcalde 2075831-1