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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (10/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Viernes 10 de junio de 2022 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que modifica el Plano de Zonificación del distrito de Miraflores aprobado por Ordenanza N° 920 ORDENANZA N° 2468 - 2022 Lima, 31 de mayo de 2022EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del Artículo 79 de la citada Ley N° 27972, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identi fi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Plani fi cación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima; Que, mediante Ordenanza N° 2086, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 13 de abril de 2018, se regula el Cambio de Zoni fi cación de Lima Metropolitana y se deroga la Ordenanza N° 1911; Que con Ordenanza N° 920, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de marzo de 2006, se aprueba el Reajuste Integral de la Zoni fi cación de los Usos del Suelo del distrito de Mira fl ores conformante del área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; Que, mediante Expediente N° 364260-2018 de fecha 12 de noviembre del 2018, la ASOCIACIÓN PASTORAL DE SERVICIOS MÉDICO ASISTENCIALES GOOD HOPE DE LA IGLESIA ADVENTISTA DEL SÉPTIMO DÍA - CLÍNICA GOOD HOPE, representada por su Gerente Financiero, César Fernando Palacios Pinedo, solicita el Cambio de Zoni fi cación de Centro de Salud (H2) a Hospital General (H3), para el predio de 3,839.29 m², ubicado en la Calle Malecón Balta N° 934-944-954-956 esquina con Av. Grau N° 751 - 755, Urbanización Surquillo, distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima; Que, mediante O fi cio N° 1347-MML-GDU-SPHU, de fecha 06 de diciembre del 2018, se solicitó a la Municipalidad Distrital de Mira fl ores que, en uso de sus competencias, aplique la consulta vecinal y emita la opinión técnica correspondiente, dentro del plazo de treinta (30) días. Asimismo, con O fi cio N° 1433-2018-MML-GDU- SPHU, de fecha 20 de diciembre del 2018, se solicitó la revisión y opinión de la Evaluación Vial del Cambio de Zoni fi cación; Que, con O fi cio N° 015-2019-SG/MM, de fecha 18 de enero del 2019, la Municipalidad Distrital de Mira fl ores adjuntó el Acuerdo de Concejo N° 004-2019-MM, de fecha 15 de enero de 2019, emitiendo opinión desfavorable al Cambio de Zoni fi cación solicitado de acuerdo al Informe N° 003-2019-GDUMA/MM, de fecha 10 de enero de 2019, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente que indica: “El sector donde se ubica el predio materia de evaluación, se encuentra conformado casi en un 100% por edi fi cios multifamiliares. De acuerdo al Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, aprobado mediante Ordenanza N° 1012, las actividades de Hospital General y Clínica (zoni fi cación H3) solo son permitidas en la zoni fi cación de CM, CZ y CV; zoni fi caciones que no corresponden al predio materia de análisis (H2), ni a su entorno (RDM)). Según el PDU 2016-2026, aprobado mediante la Ordenanza N°477-MM, la vocación de uso del suelo del sector urbano donde se ubica la Clínica Good Hope, se orienta principalmente al desarrollo de actividades residenciales. En la visión de desarrollo urbano del PDU 2016-2026, se proyecta al distrito de Mira fl ores con un equilibrio entre la calidad residencial y las actividades comerciales, empresariales y turísticas y en relación al Equipamiento Urbano, se establece como lineamientos generales la necesidad de “controlar el desarrollo de los equipamientos urbanos de educación y salud, articulado e fi cientemente en el territorio distrital y mitigando los efectos negativos del funcionamiento de estos equipamientos, la creación de áreas verdes y generación de espacios públicos”. En el PDU 2016-2026, se determina como una política general de desarrollo urbano en materia de ocupación del suelo y edi fi cación, a la consolidación eje de la Ca. Malecón Balta como eje especializado Cultural, no proyectándolo como un eje especializado de Salud. De lo identi fi cado en el diagnóstico urbano del PDU 206-2026, se concluye que el equipamiento de salud y los establecimientos de salud existentes en el distrito satisfacen la demanda tanto de Mira fl ores como de los distritos colindantes y que el equipamiento de salud (H2 y H3) se desarrollan sobre terrenos que no cumplen con el área de terreno normativo, lo que genera problemas en el funcionamiento principalmente de las vías del entorno, precisando expresamente que la Clínica Good Hope se identi fi ca como un con fl icto urbano por su ubicación frente a vías locales y en una zona residencial de media densidad. (…) la Gerencia de Participación Vecinal ha efectuado la consulta vecinal, repartiendo 328 encuestas, recibiendo un total de 162 opiniones de las cuales 03 encuestas (2%) tienen opinión “Favorable” y 159 encuestas (98%) tienen opinión “Desfavorable”. En la visión de desarrollo urbano del distrito se considera a la residencialidad como un concepto primordial, siendo la “promoción de una gestión urbana sostenible priorizando la residencialidad” uno de los objetivos estratégicos, entendida como la prioridad de establecer áreas residenciales con condiciones y niveles de control que permitan a los vecinos vivir en un ambiente de calidad, en armonía y dignamente (…) En ese sentido y habiéndose determinado en el diagnóstico urbano del PDU 2016-2026, a la Clínica Good Hope como un con fl icto urbano por su ubicación frente a vías locales, se considera que el cambio de zoni fi cación propuesto de Centro de Salud (H2) a Hospital General (H3) no sería factible, puesto que dicha zoni fi cación permitirá en la totalidad del predio y hasta la altura máxima permitida los servicios de salud, y en consecuencia se incrementara también el con fl icto urbano existente en perjuicio de la calidad residencial de la zona (RDM). La propuesta de cambio de zoni fi cación de Centro de Salud (H2) a Hospital General (H3) no coincide con los objetivos de desarrollo del distrito, no siendo concordante con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ord. 2086-MML, en donde se precisa que los procedimientos de cambio de zoni fi cación son atendibles si o solicitado coincide con el objetivo de desarrollo de la zona y de la ciudad”; Que, mediante O fi cios N° 1345-2018-MML-GDU- SPHU y N° 1346-2018-MML-GDU-SPHU, ambos de fecha 06 de diciembre del 2018, y O fi cio N° 097-2021-MML- GDU-SPHU, de fecha 04 de marzo de 2021, se solicitó al