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61 NORMAS LEGALES Viernes 10 de junio de 2022 El Peruano / Instituto Metropolitano de Plani fi cación - IMP emitir opinión técnica sobre la propuesta presentada. Por otro lado, con Ofi cio N° 0715-21-MML-IMP-DE de fecha 28 de mayo de 2021, el Director Ejecutivo del Instituto Metropolitano de Plani fi cación - IMP, remitió el Informe CEZ Complementario N° 027-2021-MML-IMP-DE/DGPT, mediante el cual emitió opinión desfavorable al Cambio de Zoni fi cación de Centro de Salud (H2) a Hospital General (H3), el cual señala lo siguiente: “En la propuesta de RIZ presentada por el distrito de Mira fl ores no contempla modi fi cación de la zoni fi cación de H2 a H3, sobre las instalaciones de la Good Hope, dicha propuesta guarda concordancia con el Acuerdo de Concejo N° 004-2019/MM de fecha 18 de enero de 2019, del distrito de Mira fl ores que declara Improcedente el pedido de cambio de zoni fi cación de Centro de Salud (H2) a Hospital General (H3). (…) actualmente existen varios equipamientos urbanos de salud – Hospitales Generales con zoni fi cación H3 ubicados frente a la Av. Aramburú, a la Calle Santillana, a la Av. República de Panamá y funciona un hospital con internamientos y emergencia frente a la Av. Angamos con zonifi cación CZ, correspondiente a Essalud. Asimismo, existe el Centro de Salud Delgado con zoni fi cación H2 vigente ubicado a la Av. Angamos el cual se encuentra en proceso de modi fi carse su zoni fi cación a H3 en el marco de la solicitud CEZ, propuesta acogida en el RIZ del distrito. (…) la población del distrito de Mira fl ores está atendido con el equipamiento urbano de salud a través de Hospitales Generales de nivel H3 y Centros de Salud de nivel H2. Se reconoce que elevar el nivel del servicio de un equipamiento urbano en este caso de salud H2 a H3 contempla brindar mayor oferta, por tanto, la modi fi cación de la zoni fi cación antes señalada se dirige a elevar su demanda en todos los tipos de servicio entre ellos el de emergencia, en este caso sin ningún mejoramiento de las vías locales del entorno directo, de un radio mayor y sin mitigar factores ambientales. En tal sentido, en búsqueda de no agravar la ”armonía” de los uso residenciales que existen y que están ubicados frente a vías locales y el uso de salud de nivel H2 que existe y que por el nivel de servicio de salud desde ya trae consigo ruidos a través de las ambulancias, trae consigo movilidad de otras zonas involucrándose con la movilidad de la zona de uso predominantemente residencial, se destaca que los ruidos y la alta movilidad externa son aspectos que se presentan como debilidad para el medio ambiente y que se agravaría dicha situación si se modi fi cara la zoni fi cación a un nivel mayor de H3. Se reconoce que el tejido vial predominantemente que existe en el entorno directo y en un radio mayor al Centro de Salud Good Hope está conformado por vías locales y que las vías locales colindantes a las instalaciones de salud solo tienen 15 ml de sección vial, dicha característica sumado a la trama vial local en un radio mayor en conjunto presentan un problema de tránsito, situación que no se pretende agravar con la modi fi cación de la zoni fi cación. De acuerdo a lo expuesto cabe destacar lo siguiente: las características físicas existentes debido a la envergadura de la edi fi cación de la Good Hope, debido al tamaño del área del terreno a la oferta de los servicios de salud que presta actualmente dicho Centro de Salud, los aspectos antes señalados están considerablemente respecto de la oferta y las características físicas de la gran mayoría de los Centros de Salud que existen en Lima Metropolitana que tienen como zoni fi cación H2 correspondiente a un Centro de Salud”; Que, mediante el Informe N° D000422-2021-MML- GDU-SPHU-DP de fecha 06 de agosto de 2021, se concluye que el Cambio de Zoni fi cación de Centro de Salud (H2) a Hospital General (H3), del predio de 3,839.29 m2, ubicado en la calle Malecón Balta N° 934-944-954-956 esquina con Av. Grau N° 751-755, Urbanización Surquillo, distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, solicitado por la Asociación Pastoral de Servicios Médico Asistenciales Good Hope de la Iglesia Adventista del Séptimo Día representada por su Gerente Financiero, César Fernando Palacios Pinedo, tiene opinión desfavorable, toda vez que la zonifi cación propuesta incrementaría la intensidad de uso del equipamiento de salud existente, incrementando el fl ujo vehicular sobre vías locales, generando más contaminación acústica y ambiental, alterando aún más la dinámica urbana y la calidad de vida de sus residentes ubicados en un sector predominantemente residencial que demanda ciertos niveles de confort. En ese sentido, la propuesta no es consecuente con la visión, ni objetivo de desarrollo de la zona y del distrito (artículo 7 Ordenanza Nº 2086), establecido en el PDLC 2017-2021 quien busca constituir una comunidad modelo que goce de una alta calidad de vida, además, de mantener la condición de ser un distrito donde priman los usos residenciales del suelo; teniendo entre sus Objetivos Estratégicos: Promover la calidad de vida de los Mira fl orinos - Promover una Gestión Urbana Sostenible, priorizando la Residencialidad. Finalmente indicar que de acuerdo a la propuesta que viene evaluando el Instituto Metropolitano de Plani fi cación – IMP, sobre el Reajuste Integral de Zoni fi cación para el distrito de Mira fl ores, el distrito mantiene la cali fi cación de Centro de Salud (H2) para el predio; Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden y en uso de las facultades previstas en los Artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, mediante su Dictamen N° 134-2021-MML-CMDUVN de fecha 25 de agosto de 2021; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE MIRAFLORES APROBADO POR ORDENANZA N° 920 Artículo 1. Aprobar la modi fi cación del Plano de Zoni fi cación del distrito de Mira fl ores, aprobado mediante Ordenanza N° 920, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 30 de marzo de 2006, de Centro de Salud (H2) a Hospital General (H3), para el predio de 3,839.29 m2, ubicado en Calle Malecón Balta N° 934-944-954-956 esquina con Av. Grau N° 751-755, Urbanización Surquillo, distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, presentado por la ASOCIACIÓN PASTORAL DE SERVICIOS MÉDICO ASISTENCIALES GOOD HOPE DE LA IGLESIA ADVENTISTA DEL SÉPTIMO DÍA - CLÍNICA GOOD HOPE, representada por su Gerente Financiero, César Fernando Palacios Pinedo, mediante el Expediente Nº 364260-2018, conforme al Anexo N° 1, que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2. Encargar al Instituto Metropolitano de Plani fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zoni fi cación del distrito de Mira fl ores, la modi fi cación aprobada en el Artículo 1 de la presente Ordenanza. Artículo 3. Noti fi car la presente Ordenanza a la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, a fi n de que se encargue de la respectiva noti fi cación al administrado. Artículo 4. Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación, incluido el Anexo N° 1, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el referido Diario O fi cial. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO Alcalde 2075845-1 Ordenanza que modifica el Plano de Zonificación del distrito de Santiago de Surco aprobado por Ordenanza N° 912 ORDENANZA N° 2469 - 2022 Lima, 31 de mayo de 2022EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA