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6 NORMAS LEGALES Sábado 11 de junio de 2022 El Peruano / poblado indicados en el Anexo del presente Decreto Supremo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como en el Decreto Supremo N° 004-2013-DE, que precisa los alcances del Comando en acciones y operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno. Artículo 6.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil veintidós. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Primera Vicepresidenta de la RepúblicaEncargada del Despacho de laPresidencia de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE Ministro de Defensa DIMITRI NICOLÁS SENMACHE ARTOLA Ministro del Interior FELIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANEXO PRÓRROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN DISTRITOS DE LAS PROVINCIAS DE HUANTA Y LA MAR DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO; DE LAS PROVINCIAS DE TAYACAJA Y CHURCAMPA DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA; DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO; DE LAS PROVINCIAS DE SATIPO, CONCEPCIÓN Y HUANCAYO DEL DEPARTAMENTO DE JUNÍN; Y, EN EL CENTRO POBLADO DE YUVENI EN EL DISTRITO DE VILCABAMBA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO ÍTEMCENTRO POBLADODISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 1 Ayahuanco Huanta Ayacucho2 Santillana 3 Sivia 4 Llochegua 5 Canayre 6 Uchuraccay 7 Pucacolpa 8 Putis 9 Anco La Mar10 Ayna 11 Chungui 12 Santa Rosa 13 Samugari 14 Anchihuay 15 Río Magdalena 16 Unión ProgresoÍTEMCENTRO POBLADODISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 17 Huachocolpa Tayacaja Huancavelica18 Surcubamba 19 Tintaypuncu 20 Roble 21 Andaymarca 22 Colcabamba 23 Cochabamba24 Chinchihuasi Churcampa25 Pachamarca 26 San Pedro de Coris 27 Kimbiri La ConvenciónCusco28 Pichari 29 Villa Kintiarina 30 Villa Virgen 31 Echarate32 Megantoni33 kumpirushiato34 Cielo Punco35 Manitea36 Unión Ashaninka37 Yuveni Vilcabamba (*)38 Mazamari Satipo Junín39 Pangoa 40 Vizcatán del Ene 41 Río Tambo 42 Andamarca Concepción 43 Santo Domingo de AcobambaHuancayo 44 Pariahuanca TOTAL 1 43 8 4 (*) En el departamento del Cusco, provincia de la Convención del distrito de Vilcabamba, solo se debe de prorrogar el Estado de Emergencia al Centro Poblado Yuveni. 2076833-3 Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca y San Martín, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico DECRETO SUPREMO Nº 067-2022-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 182-2021- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 16 de diciembre de 2021, se declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Loreto y San Martín, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del citado decreto supremo, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción,