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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (11/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Sábado 11 de junio de 2022 El Peruano / CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los conocimientos, saberes y prácticas asociadas a la tradición de la producción de instrumentos musicales de cuerda en el distrito de Namora, provincia y departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000136-2022-VMPCIC/MC San Borja, 8 de junio del 2022VISTOS; el Informe N° 000331-2022-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000391-2022-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; el Memorando N° 000147-2022-DDC CAJ/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cajamarca; la Hoja de Elevación N° 000314-2022-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, señala que integran el patrimonio inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, mediante el O fi cio N° 42-2020-MDN/GDS, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Namora, presenta la solicitud de evaluación de reconocimiento como patrimonio inmaterial de la Nación, a los conocimientos, saberes y prácticas asociadas a la tradición de la producción de instrumentos musicales de cuerda en el distrito de Namora, a efectos de que sea declarada como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° 000331-2022-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural, con sustento en el análisis contenido del Informe Nº 000391-2022-DPI/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, recomendó que los conocimientos, saberes y prácticas asociadas a la tradición de la producción de instrumentos musicales de cuerda en el distrito de Namora, provincia y departamento de Cajamarca, sean declarados como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, al respecto cabe precisar que, el distrito de Namora es uno de los doce distritos que integran la provincia de Cajamarca, en el departamento de Cajamarca. Su creación data del 14 de agosto de 1920 durante el gobierno del presidente Augusto B. Leguía cuando el Congreso Regional del Norte, a través de la Ley Regional N° 218, determinó que, por su densidad poblacional, desarrollo agrícola y comercial, los caseríos vecinos de Chilacat y Namora constituyeran el distrito de Namora. Actualmente, colinda por el norte con los distritos de Baños del Inca y la Encañada; por el oeste con el distrito de Jesús y Llacanora; por el sur con los distritos de Jesús y Matara, y por el este con el distrito de Oxamarca de la provincia de Celendín y el distrito de Paucamarca de la provincia de San Marcos; Que, la capital del distrito es Namora, centro poblado que según el Directorio Nacional de Centros Poblados. Censos Nacionales 2017: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas tiene una población de 1720 habitantes, cuyas principales actividades económicas se relacionan a la agricultura, ganadería, comercio, piscicultura y carpintería. En las últimas décadas, como parte de la revalorización de la riqueza natural y cultural del distrito, el gobierno local promueve la actividad turística en las lagunas de San Nicolás, Quelluacocha y Sulluscocha; los restos arqueológicos de Kollor y el Qhapaq Ñan; la Plaza Mayor de Namora, declarada como Ambiente Urbano Monumental en 1987 mediante Resolución Ministerial N° 303-87-ED, la copla y el contrapunto cajamarquino, expresión cultural practicada durante la temporada de carnavales y declarada como Patrimonio Cultural de la Nación en 2017 por Resolución Viceministerial N° 117-2017-VMPCIC/MC, así como la elaboración de guitarras e instrumentos musicales de cuerda, expresiones culturales representativas de la localidad por las que Namora es reconocida como Tierra del capulí y de las guitarras y Cuna del carnaval cajamarquino; Que, los Conocimientos, saberes y practicas asociadas a la tradición de la producción de instrumentos musicales de cuerda en el distrito de Namora se vinculan con la identidad cultural de los lugareños, que aprendieron la elaboración de instrumentos musicales de cuerda como parte de tradiciones familiares transmitidas de padres a hijos, de generación en generación. Al respecto, cabe mencionar que los relatos y testimonios de tradición oral locales remiten los orígenes de esta tradición a las primeras décadas del siglo XX. Sin embargo, es importante precisar que el uso de instrumentos musicales de cuerda como parte de prácticas musicales, tanto en Cajamarca como en el Perú, se remiten a la época colonial; Que, durante este periodo, a fi nales del siglo XVIII, el actual departamento de Cajamarca, junto con los de departamentos de Amazonas, La Libertad, Lambayeque, Piura, Tumbes y San Martín, conformaban la intendencia de Trujillo, cuya diócesis estuvo dirigida entre 1780 y 1790