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8 NORMAS LEGALES Sábado 11 de junio de 2022 El Peruano / Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca y San Martín, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 182-2021-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 014-2022-PCM y el Decreto Supremo N° 038-2022-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 15 de junio de 2022, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca y San Martín y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil veintidós. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Primera Vicepresidenta de la RepúblicaEncargada del Despacho de laPresidencia de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE Ministro de Defensa DIMITRI NICOLÁS SENMACHE ARTOLA Ministro del Interior GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y SaneamientoANEXO DISTRITOS DONDE SE PRORROGA EL ESTADO DE EMERGENCIA POR IMPACTO DE DAÑOS ANTE LA OCURRENCIA DE MOVIMIENTO SÍSMICO DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO AMAZONASBONGARA 1 RECTA LUYA2 CONILA 3 CAMPORREDONDO 4 COLCAMAR 5 INGUIL PATA 6 LONGUITA 7 LONYA CHICO 8 MARIA 9 SANTA CATALINA 10SAN FRANCISCO DEL YESO 11 SANTO TOMAS CHACHACHAPOYAS12 LEIMEBAMBA 13 MONTEVIDEO RODRIGUEZ DE MENDOZA14 LIMABAMBA UTCUBAMBA15 CUMBA 16 EL MILAGRO 17 LONYA GRANDE CAJAMARCACUTERVO 18SAN JUAN DE CUTERVO JAEN 19 SANTA ROSA SAN IGNACIO20 CHIRINOS 21 HUARANGO SAN MARTINSAN MARTIN 22 SAN ANTONIO PICOTA23 TINGO DE PONASA 24 PUCACACA RIOJA 25 RIOJA 2076833-4 Decreto Supremo que declara día no laborable compensable para los trabajores del Sector Público a nivel nacional DECRETO SUPREMO Nº 068-2022-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 166 de la Constitución Política del Perú, es obligación del Estado garantizar la seguridad ciudadana y el orden interno; Que, el artículo 7 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, establece que el Instituto Peruano del Deporte, en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional, promueve en el ámbito nacional el desarrollo del deporte, entre otras actividades. Que, el día lunes 13 de junio de 2022, la selección peruana participará del encuentro de fútbol con su par de Australia, en aras de lograr la clasi fi cación a la Copa Mundial de Fútbol Qatar 2022; Que, dicho evento constituye un hecho de especial consideración social, que es celebrado con algarabía en todo el territorio nacional, por ser el fútbol un deporte de arraigo a nivel nacional que a lo largo de la historia ha concentrado mayor número de seguidores con expectativas en competencias exitosas y triunfos que enorgullezcan los símbolos patrios. Que, a fi n de promover el desarrollo del citado deporte, resulta pertinente otorgar las facilidades para que las personas puedan seguir el desarrollo del partido de fútbol antes referido; así como, adoptar medidas tendientes a