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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (11/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Sábado 11 de junio de 2022 El Peruano / bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017- MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, a través de la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000012-2022-VMPCIC-MC de fecha 07 de enero de 2022 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 09 de enero de 2022, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2022, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 001 -2022-HCC-DCS-VMPCIC-MC de fecha 05 de abril de 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultura sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Pampa del Inca, ubicado entre los distritos de Chancay y Huaral, provincia de Huaral, departamento de Lima; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente; “EN EL ÁREA SE OBSERVA ACCIONES INTENSAS DE HUAQUEO, QUE HA DEJADO EN EVIDENCIA ABUNDANTE MATERIAL CULTURAL. EN EL LUGAR SE APRECIA UN CAMPO DE CULTIVO DE APROXIMADAMENTE 7 HECTÁREAS QUE, A PESAR DE ENCONTRARSE EN LA ZONA DESDE EL AÑO 2016, EN SUPERFICIE SE OBSERVA MATERIAL CULTURAL. SE HAN DISPUESTO CERCOS CON PALOS DE EUCALIPTO Y ALAMBRES DE PUAS, ORIENTADO DE SUROESTE A NORESTE, DELIMINTANDO UNA EXTENSA ÁREA DEL MONUMENTO ARQUEOLÓGICO PREHISPÁNICO. ASIMISMO, EN LA PARTE SUPERIOR DE LA FALDA DEL CERRO SE APRECIA COLOCACIÓN DE SACOS DE ARENA A MODO DE DEMARCACIÓN PRESUNTAMENTE A MODO DE DEMARCAR UNA RUTA A SER UTILIZADA POR UNA ACTIVIDAD DE MOTOCROSS A DESARROLLARSE EN LA ZONA. SE OBSERVA LA HABILITACIÓN, RECIENTE, DE UNA TROCHA DE ACCESO QUE VIENE DESTRUYENDO LAS EVIDENCIAS DE MUROS PRESENTES EN MONUMENTO ARQUEOLÓGICO PREHISPÁNICO.” Que, mediante Memorando N° 000414-2022/DGDP/ MC de fecha 06 de abril de 2022, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Pampa del Inca, recaída en el Informe de Inspección N° 001 -2022-HCC-DCS-VMPCIC-MC de fecha 05 de abril de 2022, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000329-2022-DSFL/ MC de fecha 10 de mayo de 2022, sustentado en el Informe N° 000088-2022-DSFL-MDR/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 001 -2022-HCC-DCS-VMPCIC-MC elaborado por el Lic. Héctor Luis Cárdenas Castro; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Pampa del Inca; Que, mediante Informe Nº 000076-2022-DGPA-ARD/ MC de fecha 03 de junio de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Pampa del Inca; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Pampa del Inca, ubicado entre los distritos de Chancay y Huaral, provincia de Huaral, departamento de Lima, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo, de acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-026-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: