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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (11/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Sábado 11 de junio de 2022 El Peruano / Artículo 13.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2076642-1 Disponen delegar facultad en los Subdirectores Regionales de Ancash, Arequipa, Cajamarca, La Libertad, Lima, Lambayeque, Piura y Tumbes de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, durante el Año Fiscal 2022 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA RDE N° 00069-2022-ARCC/DE Lima, 8 de junio de 2022.VISTOS:El Memorando N° 01607-2022-ARCC/DE/DSI de la Dirección de Soluciones Integrales, el Memorando N° 072-2022-ARCC/DEA de la Dirección Ejecutiva Adjunta; el Memorando N° 02426-2022-ARCC/GG/OPP y el Informe N° 060-2022-ARCC/GG/OPP-JAMP de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, y el Informe N° 00543- 2022-ARCC/GG/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se establece que la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC) es una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar, implementar y cuando corresponda ejecutar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC); cuenta con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica; Que, el artículo 2 de la Ley N° 30556 señala que el PIRCC comprende cuatro (4) componentes, entre los cuales se encuentran las intervenciones de construcción, que tienen por finalidad prevenir los daños que podrían causar los desastres naturales ocurridos, y que están referidas a las soluciones integrales de prevención para el control de inundaciones y movimientos de masa, incluyendo la delimitación y monumentación de las fajas marginales, así como el drenaje pluvial y otros de corresponder, dentro de este componente también se considera las inversiones de saneamiento y habilitación urbana que se requieran para las soluciones de vivienda para la reubicación de la población damnificada, con viviendas colapsadas o inhabitables; Que, en el artículo 8 de la Ley N° 30556, se disponen diversas facilidades administrativas extraordinarias y temporales para implementar, tales como la autorización de expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarias para la implementación del PIRCC, y se dispone que la adquisición y expropiación de los inmuebles se efectúa aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA;Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192 es de aplicación para todas las entidades del sector público en todos los niveles de gobierno, personas naturales o personas jurídicas, y tiene por objeto de establecer el régimen jurídico aplicable a los procesos de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de interferencias para la ejecución de obras de infraestructura; Que, en virtud al literal a) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley N° 30556, el sujeto activo, para efectos de la implementación del PIRCC, es la entidad ejecutora; en ese sentido, siendo la ARCC la entidad ejecutora de determinadas intervenciones a implementarse en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno, que se encuentran previstas en el PIRCC, esta ostenta la calidad de sujeto activo de las intervenciones a su cargo; por lo que corresponde a la ARCC realizar los procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, los literales a) y p) del artículo 11 del Documento de Organización y Funciones de la ARCC, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00008-2020-ARCC/DE, señalan como funciones de la Dirección Ejecutiva, ejercer la representación legal y administrativa de la ARCC, así como delegar en el Director/a Ejecutivo/a Adjunto/a, en el/la Gerente General y en los titulares de los órganos de la entidad, conforme a sus atribuciones, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, las Subdirecciones Regionales son órganos desconcentrados, cuyo ámbito territorial puede comprender uno o más departamentos. Tienen a su cargo la articulación funcional administrativa ente la ARCC y las entidades ejecutoras de los niveles regional y local que ejecuten los componentes del Plan, según lo dispuesto en el artículo 49 del Documento de Organización y Funciones de la ARCC; Que, con la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00011-2020-ARCC/DE se aprueba la creación de los siguientes órganos desconcentrados: Subdirección Regional de Ancash, Subdirección Regional de Arequipa, Subdirección Regional de Cajamarca, Subdirección Regional de La Libertad, Subdirección Regional de Lambayeque, Subdirección Regional de Lima, Subdirección Regional de Piura y Subdirección Regional de Tumbes; Que, mediante el Memorando Nº 01607-2022-ARCC/ DE/DSI, la Dirección de Soluciones Integrales señala que es necesario suscribir los Formularios Registrales de Adquisición de Inmuebles para la Ejecución de Obras de Infraestructura, en aplicación del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, dentro del plazo establecido por la norma; por lo que, propone la delegación de dicha facultad a los Subdirectores Regionales de Ancash, Arequipa, Cajamarca, La Libertad, Lima, Lambayeque, Piura y Tumbes en aquellos proyectos ubicados en la zona que cada uno tiene competencia, en el marco del procedimiento de adquisición por trato directo y reconocimiento de mejoras necesarios para la implementación del PIRCC; Que, mediante el Informe N° 060-2022-ARCC/GG/ OPP-JAMP, que se acompaña al Memorando N° 02426-2022-ARCC/GG/OPP, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto emite opinión favorable para que la Dirección Ejecutiva delegue al Subdirector Regional, en cuyo ámbito se ejecuten proyectos de soluciones integrales, la facultad de suscribir los Formularios Registrales de Adquisición de Inmuebles para la Ejecución de Obras de Infraestructura, a que se re fi ere el Decreto Legislativo N° 1192; Que, con el Informe N° 00543-2022-ARCC/GG/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que la facultad a ser delegada en los Subdirectores Regionales se enmarca en las disposiciones contenidas en la Ley N° 30556 y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N°