Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (11/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Sábado 11 de junio de 2022 El Peruano / garantizar el orden interno y la seguridad ciudadana a nivel nacional; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1.- Día no laborable en el sector público Declárese día no laborable sujeto a compensación, a nivel nacional, para los trabajadores del sector público, el día lunes 13 de junio de 2022. Para fi nes tributarios, el día declarado no laborable es considerado hábil. Artículo 2.- Compensación de horas En el sector público, el día no laborable se compensa en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades. Artículo 3.- Provisión de servicios esenciales e indispensables Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean esenciales e indispensables para la sociedad, durante el día no laborable establecido en el presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Día no laborable en el sector privado Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación del día dejado de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador. Artículo 5.- Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores, y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable declarado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fi n de garantizar los servicios a la comunidad. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro del Interior, y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil veintidós. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Primera Vicepresidenta de la RepúblicaEncargada del Despacho de laPresidencia de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación DIMITRI NICOLÁS SENMACHE ARTOLA Ministro del Interior FELIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos HumanosEncargado del Despacho del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo 2076834-1Autorizan viaje de la Ministra de Energía y Minas a Canadá y encargan su Despacho al Ministro de Cultura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 167-2022-PCM Lima, 10 de junio de 2022VISTOS: La Carta S/N de fecha 23 de mayo de 2022 de la Cámara de Comercio Canadá – Perú; el Memorando N° 00444-2022/MINEM-DGPSM y el Informe N° 055-2022-MINEM/DGPSM de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera; el Memorándum N° 00645-2022/MINEM-OGPP y el Informe N° 124-2022-MINEM/OGPP-OPPIC de la O fi cina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 520-2022-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, según el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, una de las funciones del Ministerio consiste en diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, a su vez, de acuerdo con el numeral 8.1 del artículo 8 de la referida Ley, corresponde al Ministerio de Energía y Minas, entre otros, promover la inversión sostenible y las actividades del sector; Que, mediante Resolución Ministerial N° 445-2021-MINEM/DM, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 14 de diciembre de 2021, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 094-2022-MINEM/DM, se declaró de interés para el Perú la participación del Ministerio de Energía y Minas en el evento internacional “Convención Anual PDAC 2022”, organizado por la Prospectors and Developers Association of Canadá – PDAC, por tratarse de un evento de gran importancia para la promoción de las inversiones destinadas a la prospección y exploración minera; Que, a través de la Carta S/N de fecha 23 de mayo de 2022, el Gerente General de la Cámara de Comercio Canadá – Perú cursa invitación a la señora Alessandra Gilda Herrera Jara, Ministra de Energía y Minas, para participar de forma presencial en la “Convención Anual PDAC 2022”, organizada por la Prospectors & Developers Association of Canadá – PDAC, que se realizará del 13 al 15 de junio de 2022 en la ciudad de Toronto, Canadá, cuyos gastos de viaje serán cubiertos por la Cámara de Comercio Canadá - Perú; Que, con Informe N° 055-2022-MINEM/DGPSM la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera del Ministerio de Energía y Minas señala que la “Convención Anual PDAC 2022” es el evento de exploración minera más grande del mundo, y se orienta a los inversionistas de todo el mundo, brindándoles una plataforma para establecer nuevas redes y asegurar perspectivas viables de inversión, obtener un acceso único a las delegaciones o fi ciales, intercambiar ideas con desarrolladores clave de proyectos mineros, construir relaciones con potenciales socios y clientes, y conocer sobre las mejoras prácticas, relaciones gubernamentales, leyes, infraestructura, fi nanzas, seguridad, sostenibilidad y responsabilidad social; Que, asimismo, la citada Dirección General señala que la importancia de la participación peruana en el referido evento reside en que constituye una excelente oportunidad para mostrar las ventajas competitivas del Perú, el gran potencial minero del país, así como las políticas y regulaciones que viene desarrollando el gobierno peruano para facilitar las inversiones sostenibles en el sector; asimismo, atraer el interés de los inversionistas no solo en temas estrictamente mineros, sino también en infraestructura, proveedores, tecnología, buenas prácticas, remediación de pasivos, entre otros;