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7 NORMAS LEGALES Sábado 11 de junio de 2022 El Peruano / inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, con el Decreto Supremo Nº 014-2022-PCM se prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca y San Martín, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 182-2021-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 15 de febrero de 2022, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 038-2022-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca y San Martín, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 182-2021- PCM y prorrogado por el Decreto Supremo N° 014-2022-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 16 de abril de 2022, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en los artículos 6 y 15 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, la que no deberá exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias; Que, mediante el O fi cio N° 508-2022-G.R.AMAZONAS/ GR, de fecha 27 de mayo de 2022; el O fi cio N° D218-2022- GR.CAJ-GR-ODN, de fecha 31 de mayo de 2022; y, el O fi cio N° 180-2022-GRSM/GR, de fecha 30 de mayo de 2022; los Gobernadores Regionales de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca y San Martín, respectivamente, solicitan al INDECI la prórroga del Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca y San Martín, por un período de sesenta (60) días calendario; por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI emite opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el O fi cio Nº D000656-2022-INDECI- SEC GRAL, de fecha 3 de junio de 2022, el Secretario General del INDECI remite el Informe Técnico Nº D000034-2022-INDECI-DIRES, de fecha 3 de junio de 2022, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, sobre la procedencia de las solicitudes de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico N° 004-2022-G.R.A/GR-DENAGERD, de fecha 27 de mayo de 2022, de la O fi cina Regional de Defensa Nacional y Gestión de Riesgos de Desastres del Gobierno Regional de Amazonas; (ii) el Informe Nº 341-2022-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGPPT, de fecha 30 de mayo de 2022, de la Subgerencia de Presupuesto y Tributación del Gobierno Regional de Amazonas; (iii) el Informe Técnico N° D31-2022-GR.CAJ-ODN/FCV, de fecha 30 de mayo de 2022, de la O fi cina de Defensa Nacional del Gobierno Regional de Cajamarca; (iv) el O fi cio Nº D488-2022-GR.CAJ- GRPPAT/SGPT, de fecha 31 de mayo de 2022, de la Subgerencia de Presupuesto y Tributación del Gobierno Regional de Cajamarca; (v) el Informe Técnico N° 013-2022-GRSM/ORSDENA, de fecha 30 de mayo de 2022, de la O fi cina Regional de Seguridad y Defensa Nacional del Gobierno Regional de San Martín; (vi) el Informe Nº 044-2022-GRSM/GRPYP, de fecha 30 de mayo de 2022, de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de San Martín; (vii) el Informe Técnico Nº D000148-2022-INDECI-DIREH, de fecha 1 de junio de 2022, de la Dirección de Rehabilitación del INDECI; y, (viii) el Informe de Emergencia N° 873-2/6/2022/COEN-INDECI/16:45 Horas (Informe N° 102), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI; Que, en el Informe Técnico Nº D000034-2022- INDECI-DIRES, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que, dada la magnitud de la situación identi fi cada en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca y San Martín, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, y habiéndose identi fi cado acciones pendientes de culminar principalmente en lo correspondiente a la atención de la población en la implementación de soluciones habitacionales, entre otros; se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, asimismo, el mencionado informe técnico señala que, para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca y San Martín y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa; y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes; Que, adicionalmente, el citado informe técnico señala que la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca y San Martín continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del INDECI opina que son procedentes las solicitudes de prórroga del Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca y San Martín, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, declarados en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo Nº 182-2021-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 014-2022-PCM y el Decreto Supremo N° 038-2022-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 182-2021-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 014-2022-PCM y el Decreto Supremo N° 038-2022-PCM; y, subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca y San Martín, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, por el plazo de sesenta (60) días calendario; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley