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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (11/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Sábado 11 de junio de 2022 El Peruano / habitantes de los distritos azucareros en el departamento de Lambayeque; Que, la problemática generada va más allá del ámbito empresarial y privado, pues se ha acentuado el desempleo, la pobreza, la inseguridad, entre otros problemas sociales, y se ha convertido en un problema público que, a su vez, trasciende las competencias de un solo sector; Que, en dicho contexto, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo hace constar que el con fl icto social, en torno a la problemática de las empresas azucareras del departamento de Lambayeque, es una amenaza a la gobernabilidad y orden público del país; por lo que, propone y sustenta la necesidad de crear un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal con el objeto de evaluar y proponer acciones que contribuyan a atender y brindar solución a la problemática social de los trabajadores y ex trabajadores de las empresas azucareras del departamento de Lambayeque; para lo cual se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa de Diálogo que contribuya a atender y solucionar la problemática social de los trabajadores y ex trabajadores de las empresas azucareras del departamento de Lambayeque”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto evaluar y proponer acciones que contribuyan a atender y brindar solución a la problemática social de los trabajadores y ex trabajadores de las empresas azucareras del departamento de Lambayeque. Artículo 3.- Integrantes El Grupo de Trabajo está integrado por: a) Un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, quien lo preside. b) Un/a representante de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros. c) Un/a representante del Ministerio de la Producción.d) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. e) Un/a representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. f) Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. g) Un/a representante del Ministerio del Interior.h) Un/a representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. i) Un/a representante de Frente Nacional de Defensa de la Industria Azucarera (FREDIAP) de Lambayeque. j) Un/a representante de la Coordinadora Regional de trabajadores y ex trabajadores de las empresas azucareras. Artículo 4.- Función4.1. El Grupo de Trabajo tiene como función articular con las entidades públicas y privadas, y otros actores locales y nacionales, para elaborar un documento que identi fi que y proponga acciones que coadyuven, atiendan y solucionen la problemática social de los trabajadores y ex trabajadores de las empresas azucareras del departamento de Lambayeque. 4.2. En el marco de la emergencia sanitaria y estado de emergencia nacional, declarados a consecuencia de la crisis sanitaria generada por la pandemia de la COVID-19, la función del Grupo de Trabajo puede realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información. Artículo 5.- Designación de representantes Las entidades que integran el Grupo de Trabajo, detalladas en el artículo 3, designan a sus representantes titular y alterno, mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial. Artículo 6.- Secretaría Técnica6.1 La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo; siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere; así como, de reportar periódicamente a la Presidencia. 6.2 La Secretaría Técnica, de corresponder, puede solicitar el acompañamiento de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, el cual se realiza en el marco de sus funciones y competencias. Artículo 7.- Participación de otras entidades públicas o privadas, así como la conformación de subgrupos de trabajo El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y función, puede convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación, y organizaciones no gubernamentales, en calidad de invitados. Asimismo, puede proponer la conformación de subgrupos de trabajo que contribuyan al cumplimiento de su objeto. Artículo 8.- Información, colaboración, asesoramiento, y apoyo de profesionales 8.1 El Grupo de Trabajo puede solicitar información, colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional, así como del Gobierno Regional de Lambayeque y de los gobiernos locales involucrados, sin que ello genere gastos al Tesoro Público. 8.2 El Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, puede solicitar información a las organizaciones de la sociedad civil, así como a las entidades públicas y privadas pertinentes, para el cumplimiento de su función. Artículo 9.- Financiamiento Las entidades públicas que conforman el Grupo de Trabajo, sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los/las integrantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado. Artículo 10.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial. Artículo 11.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo tiene vigencia por un período de ciento ochenta (180) días calendario contado a partir del día siguiente de su instalación. Artículo 12.- Informe Final Vencido el plazo de vigencia, la Presidencia del Grupo de Trabajo, con el apoyo de la Secretaría Técnica, dispone de treinta (30) días calendario adicionales, para presentar un informe fi nal ante la Presidencia del Consejo de Ministros.