Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (11/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 11 de junio de 2022 El Peruano / Pasajes Aéreos: Lima - Copenhague (Reino de Dinamarca) Incluye importe TUUAUS$ 1,658.03 x 3 personas (titular, esposa e hijo) US$ 4,974.09 Pasajes Terrestres: Copenhague - Malmö (Reino de Suecia) US$ 25.00 x 3 personas US$ 75.00 Gasto de Traslado: (Equipaje, bagaje e instalación) US$ 7,137.21 x 2 compensaciones US$ 14,274.42 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 7,137.21 / 30 x 11 días (junio) US$ 2,616.98US$ 7,137.21 x 6 meses (julio - diciembre) US$ 42,823.26 -------------------- Total a pagar US$ 64,763.75 Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en misión de estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 7.- El O fi cial Superior designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El mencionado O fi cial Superior revistará en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la misión de estudios en el exterior. Artículo 9.- El citado O fi cial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE Ministro de Defensa 2076014-1 Autorizan viaje de oficial del Ejército del Perú a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0510-2022-DE Lima, 10 de junio de 2022VISTOS: El O fi cio Nº 1713/W-f.1 de la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército del Ejército del Perú; el O fi cio N° 01204-2022-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00883-2022-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica CONSIDERANDO: Que, con Acta Final del Comité Ejecutivo de la Reunión Bilateral entre el Ejército del Perú y el Ejército de los Estados Unidos de América, se acordó como Objetivo Nº 1, que el Ejército del Perú participa en una coalición multinacional liderada por el Ejército de los Estados Unidos de América con una formación de Brigada para el año 2030”, donde se establecen actividades emergentes, indicándose en la Actividad N° 17.EE.04 (FY17/Q2-3), que el Ejército del Perú establece dos (2) puestos para Ofi ciales de Enlace en el Ejército de los Estados Unidos de América, siendo uno de ellos, un O fi cial Coronel de enlace en el Mando de Adiestramiento y Doctrina; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0132- 2021-DE, se autorizó el viaje al exterior, en misión de estudios, del Coronel EP Vitorio Enmanuele BOSSIO BALLESTEROS, para participar como alumno en el Curso de Alto Mando, a desarrollarse en la Escuela de Guerra del Ejército de los Estados Unidos de América, con sede en la ciudad de Carlisle, Estado de Pensilvania, Estados Unidos de América, en el periodo comprendido desde el 26 de marzo de 2021 al 10 de junio de 2022; Que, con Hoja de Recomendación Nº 019/DRIE/W-b.a, elaborada por la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército del Perú y aprobada por la Comandancia General del Ejército del Perú, se designa al Coronel EP Vitorio Enmanuele BOSSIO BALLESTEROS como O fi cial de Enlace del Ejército del Perú en el Centro de Integración de Capacidades del Ejército (ARCIC) del Comando de Entrenamiento y Doctrina del Ejército de los Estados Unidos de América (USArmy TRADOC), en el Fort Eustis, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, en el periodo comprendido del 11 de junio de 2022 al 12 de junio de 2023; Que, conforme a lo señalado en la Exposición de Motivos, suscrita por el Director de Relaciones Internacionales del Ejército del Perú, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje, en comisión de servicio, en el exterior del Coronel EP Vitorio Enmanuele BOSSIO BALLESTEROS, para desempeñarse como O fi cial de Enlace del Ejército del Perú en el Centro de Integración de Capacidades del Ejército (ARCIC) del Comando de Entrenamiento y Doctrina del Ejército de los Estados Unidos de América (USArmy TRADOC), por cuanto, le permitirá consolidar sus capacidades y acceder a información de primer nivel sobre entrenamiento y doctrina necesaria para el proceso de modernización que el Ejército del Perú viene realizando y que repercute positivamente en la seguridad y defensa del Estado Peruano; Que, a través del Dictamen Legal N° 1458-2022/ OAJE, la Jefatura de la O fi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército del Perú opina que es viable la autorización del citado viaje, en comisión de servicio, por encontrarse enmarcado en la normativa sobre la materia; asimismo, precisa que teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de garantizar el término de la comisión de servicio en la fecha programada, es necesario prever su retorno al país un (1) día después del término de la misma, sin que ese día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público; Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos, suscrita por el Director de Relaciones Internacionales del Ejército del Perú, los gastos por concepto de pasajes aéreos y compensación extraordinaria por servicio en el extranjero, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022 de la Unidad Ejecutora Nº 003: Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, concordante con los artículos 10 y 11 del Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, asimismo, conforme a las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario Nº 0000000004 y Nº 0000002396, emitidas por el Jefe de la O fi cina de Presupuesto del