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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (11/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Sábado 11 de junio de 2022 El Peruano / Que, en ese sentido, para dichos objetivos, la referida Dirección General señala que resulta necesaria la participación de la señora Alessandra Gilda Herrera Jara, Ministra de Energía y Minas en la “Convención Anual PDAC 2022” que se llevará a cabo en la ciudad de Toronto, Canadá, del 13 al 15 de junio de 2022; asistencia que no irrogará gastos al Tesoro Público; Que, a través del Informe N° 124-2022-MINEM/OGPP- OPPIC, la O fi cina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, re fi ere que constituye de interés institucional la participación de la señora Alessandra Gilda Herrera Jara, Ministra de Energía y Minas en la “Convención Anual PDAC 2022”, cuya fi nalidad es compatible con los objetivos estratégicos institucionales y sectoriales del Ministerio de Energía y Minas; además, los gastos vinculados a la participación de la Ministra de Energía y Minas serán cubiertos por el organizador del referido evento; Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modi fi catorias, precisan que los viajes al exterior deben sustentarse en el interés nacional o institucional; Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 1 de las normas reglamentarias, antes invocadas, establece que la autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a la invitación cursada, los gastos asociados al viaje serán cubiertos por la Cámara de Comercio Canadá – Perú, por lo que no irroga gasto al Tesoro Público; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora Alessandra Gilda Herrera Jara, Ministra de Energía y Minas, correspondiendo emitir el correspondiente acto resolutivo; Que, teniendo en consideración el itinerario del vuelo internacional y, con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna de la Ministra de Energía y Minas en la “Convención Anual PDAC 2022”, resulta necesario autorizar el viaje del 12 al 16 de junio de 2022; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modi fi catorias, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora Alessandra Gilda Herrera Jara, Ministra de Estado en el Despacho de Energía y Minas, a la ciudad de Toronto, Canadá, del 12 al 16 de junio de 2022, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Encargar el Despacho de Energía y Minas al señor Alejandro Antonio Salas Zegarra, Ministro de Cultura, a partir del 12 de junio de 2022, y en tanto dure la ausencia de la Titular. Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no irroga gastos al Tesoro Público y no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Primera Vicepresidenta de la RepúblicaEncargada del Despacho de laPresidencia de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2076834-2Crean el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa de Diálogo que contribuya a atender y solucionar la problemática social de los trabajadores y ex trabajadores de las empresas azucareras del departamento de Lambayeque” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 181-2022-PCM Lima, 10 de junio de 2022CONSIDERANDO:Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; Que, el artículo 93 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156- 2021-PCM, establece que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial, es responsable de conducir los procesos de diálogo, mediación, negociación, entre otros mecanismos, con los diversos actores sociales, representantes de instituciones privadas y funcionarios públicos para contribuir a la solución de con fl ictos sociales, con la fi nalidad de consolidar una cultura de paz, respeto a las obligaciones internacionales y nacionales en derechos humanos y demás valores para la sostenibilidad y la defensa del Estado de Derecho; Que, en el año 1996, mediante el Decreto Legislativo N° 802, Ley de Saneamiento Económico–Financiero de las Empresas Agrarias Azucareras, se dispuso la transformación de las cooperativas agrarias en sociedades anónimas. Con esta medida se buscó impulsar esta industria a través de la privatización, bajo el argumento que la crisis de producción era consecuencia del modelo de propiedad cooperativa; Que, en el año 2003, se promulgó la Ley N° 28027, Ley de la actividad empresarial de la industria azucarera; y, a partir de ello, se buscó otorgar bene fi cios a las empresas que no lograban su re fl ote, entre otros aspectos, por no haber logrado atraer inversión privada, lo cual perjudicó a los trabajadores de la Empresa Agroindustrial Azucarera de Pomalca, Empresa Agroindustrial Azucarera de Tumán, Empresa Agroindustrial Azucarera de Pucalá, Empresa Agroindustrial Azucarera de Cayaltí, Empresa Agroindustrial de Úcupe y la Empresa Agroindustrial Azucarera de Rafán, en adelante empresas azucareras del departamento Lambayeque; Que, la citada problemática es muy sensible, pues ha generado que trabajadores de las empresas azucareras del departamento de Lambayeque se encuentren impagos en sus remuneraciones. Asimismo, existen más de 300 trabajadores despedidos y deudas por parte de dichas empresas que no han cumplido con las obligaciones ante la O fi cina de Normalización Previsional, EsSalud, AFP y otras entidades, cuya reclamación por parte de los trabajadores ha producido un contexto complejo de con fl ictividad social con constante escalamiento de violencia que pone en riesgo la vida de los trabajadores y