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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (11/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Sábado 11 de junio de 2022 El Peruano / reforzada con barras internas de madera y los dos aros del instrumento, piezas laterales de forma ondular que unen la tapa armónica y la trastapa, dando lugar a la caja armónica del instrumento; Que, en tercer lugar, se realiza el proceso de ensamblaje donde se adhieren todas las partes previamente elaboradas. En cuarto lugar, se realiza el proceso de acabado, en el cual se utilizan distintas técnicas para aplicar manualmente varias capas de laca, lijado al agua y pulido. Finalmente, se colocan el puente, la cejilla, los clavijeros y las cuerdas al instrumento; Que, actualmente, hay más de cien luthieres o guitarreros en Namora dedicados a la elaboración de instrumentos musicales de cuerda y, principalmente, a la construcción de guitarras. Sus talleres se encuentran ubicados tanto en el centro poblado de Namora como en los caseríos cercanos de Chilacat y La Chilca. La mayoría de estos talleres son familiares, pues los conocimientos vinculados a dicha práctica forman parte de una tradición transmitida por vínculos familiares de generación en generación. Por ese motivo, dicha expresión representa junto con la copla, el contrapunto y el carnaval, un elemento importante de la identidad cultural local cuyo ejercicio fomenta la cohesión social de las familias y la comunidad. Asimismo, la elaboración de instrumentos musicales de cuerda genera actividades económicas que, basadas en conocimientos tradicionales, complementan las actividades agrícolas, ganaderas y comerciales del distrito; Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N° 000391-2022-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial se detallan las características, la importancia, el valor, el alcance y el signi fi cado de los Conocimientos, saberes y prácticas asociadas a la tradición de la producción de instrumentos musicales de cuerda en el distrito de Namora, provincia y departamento de Cajamarca, motivo por el cual dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015- MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, “Directiva para la Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial y de la Obra de Grandes Maestros, Sabios y Creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural”, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; Con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cajamarca y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los conocimientos, saberes y prácticas asociadas a la tradición de la producción de instrumentos musicales de cuerda en el distrito de Namora, provincia y departamento de Cajamarca, por constituir una de las tradiciones más representativas para la identidad local y distinguirse en particular por la construcción de guitarras, abasteciendo de instrumentos musicales a múltiples ejecutantes de músicas tradicionales de la región; por entrelazar la transmisión de conocimientos y saberes tradicionales, dentro del ámbito familiar y comunal, con la generación de ofi cios y recursos económicos para sus portadores; y por tratarse de una expresión cuya vigencia se ve re fl ejada en la capacidad de conjugar prácticas tradicionales con el uso de maderas, materiales, herramientas y tecnologías actuales. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cajamarca y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, así como su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con el Informe N° 000391-2022-DPI/MC. Artículo 4.- Notifi car la presente resolución y el Informe N° 000391-2022-DPI/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cajamarca y a la Municipalidad Distrital de Namora para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2075932-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Pampa del Inca, ubicado entre los distritos de Chancay y Huaral, provincia de Huaral, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000061-2022-DGPA/MC San Borja, 8 de junio del 2022 Vistos, el Informe de Inspección N° 001-2022- HCC- DCS-VMPCIC-MC de fecha 05 de abril de 2022, en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Pampa del Inca, ubicado entre los distritos de Chancay y Huaral, provincia de Huaral, departamento de Lima; los Informes N° 000329-2022-DSFL/MC e Informe N° 000088-2022-DSFL-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000076-2022-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de