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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (11/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Sábado 11 de junio de 2022 El Peruano / Ejército del Perú, se garantiza el fi nanciamiento del presente viaje en el exterior; Que, teniendo en cuenta que la duración de la comisión de servicio abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al periodo comprendido del 11 de junio al 31 de diciembre de 2022, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 y para completar el periodo de duración de la comisión de servicio en el exterior, a partir del 1 de enero al 12 de junio de 2023, los pagos se efectuarán con cargo al presupuesto del Sector Público para el año fi scal respectivo; Que, con O fi cio Nº 1713/W-f.1, la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército del Perú, por encargo de la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú, solicita autorizar el viaje, en comisión de servicio, del Coronel EP Vitorio Enmanuele BOSSIO BALLESTEROS, para desempeñarse como O fi cial de Enlace del Ejército del Perú en el Centro de Integración de Capacidades del Ejército (ARCIC) del Comando de Entrenamiento y Doctrina del Ejército de los Estados Unidos de América (USArmy TRADOC), en el Fort Eustis, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, desde el 11 de junio de 2022 al 12 de junio de 2023, autorizando su retorno al país el 13 de junio de 2023; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por los Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1143, el O fi cial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia; Que, a través del O fi cio N° 01204-2022-MINDEF/ VPD-DIGRIN, en atención al Informe Técnico N° 239-2022-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, emite opinión favorable sobre la autorización de viaje en el exterior referido en los considerandos precedentes, indicando que el mismo se encuentra conforme a los objetivos institucionales del Ministerio de Defensa Que, mediante el Informe Legal N° 00883-2022-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera que es legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Coronel EP Vitorio Enmanuele BOSSIO BALLESTEROS, para desempeñarse como O fi cial de Enlace del Ejército del Perú en el Centro de Integración de Capacidades del Ejército (ARCIC) del Comando de Entrenamiento y Doctrina del Ejército de los Estados Unidos de América (USArmy TRADOC), en el Fort Eustis, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Comandancia General del Ejército del Perú; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Coronel EP Vitorio Enmanuele BOSSIO BALLESTEROS, identi fi cado con CIP N° 118015000 y DNI N° 43403085, para que se desempeñe como O fi cial de Enlace del Ejército del Perú en el Centro de Integración de Capacidades del Ejército (ARCIC) del Comando de Entrenamiento y Doctrina del Ejército de los Estados Unidos de América (USArmy TRADOC), en el Fort Eustis, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, desde el 11 de junio de 2022 al 12 de junio de 2023, autorizando su retorno al país el 13 de junio de 2023. Artículo 2.- El Ejército del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos: Pensilvania, EE.UU. - Virginia, EE.UU. (clase económica)US$ 480.00 x 5 personas (O fi cial, esposa y 3 hijos) US$ 2,400.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 6,416.28/30 x 20 días x 1 persona (11 jun – 30 jun 22) US$ 4,277.52 US$ 6,416.28 x 6 meses x 1 persona (1 jul – 31 dic 22) US$ 38,497.68 --------------------- Total a pagar: US$ 45,175.20 Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje, en comisión de servicio, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Ejército del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6.- El Comandante General del Ejército del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a la que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, y/o variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni la designación del personal. Artículo 7.- El personal militar autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El mencionado O fi cial Superior, revistará en la O fi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, por el período que dure la comisión de servicio en el exterior. Artículo 9.- El citado O fi cial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva