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62 NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2022 El Peruano / Área de DemandaTitularAcumulado en MATAcumulado en ATAcumulado en MT Ctm. S/./ kWhCtm. S/./ kWhCtm. S/./ kWh 9CONELSUR 0,0058 0,0097 0,0097 EGASA 0,0047 0,0219 0,0219 ELECTROSUR 0,0000 0,0019 0,0023 RED DE ENERGÍA DEL PERÚ0,0010 0,0064 0,0064 SEAL 0,0357 0,2458 0,4856 TOTAL ÁREA 0,0472 0,2857 0,5259 10EGEMSA 0,0000 0,0246 0,0919 ELECTRO SUR ESTE 0,0311 0,1655 0,2884 RED DE ENERGÍA DEL PERÚ0,0037 0,0380 0,0432 TOTAL ÁREA 0,0348 0,2281 0,4235 11ELECTRO PUNO 0,0000 0,2173 0,3090 RED DE ENERGÍA DEL PERÚ0,0110 0,1517 0,2509 TOTAL ÁREA 0,0110 0,3690 0,5599 12ELECTROSUR 0,0000 0,0026 0,0487 ENGIE -0,0134 -0,0134 -0,0134 TOTAL ÁREA -0,0134 -0,0108 0,0353 13EGESUR 0,0000 0,0025 0,0025 ELECTROSUR 0,0000 0,2670 0,5042 TOTAL ÁREA 0,0000 0,2695 0,5067 14ELECTRO UCAYALI 0,0000 0,0680 0,1353 TOTAL ÁREA 0,0000 0,0680 0,1353 15ISA PERÚ 0,0000 0,0000 0,0000 RED DE ENERGÍA DEL PERÚ0,0083 0,0086 0,0086 TESUR3 0,0000 0,0000 0,0000 REDESUR 0,0000 0,0000 0,0000 TOTAL ÁREA 0,0083 0,0086 0,0086 Artículo 4°.- Modi fi car los valores contenidos en el Cuadro N° 4, del Artículo 5 de la Resolución N° 058-2022-OS/CD, por los valores siguientes: Cuadro Nº 4.- Cargo Unitario de Liquidación del SST de Conelsur y Aymaraes Titular de TransmisiónSubestación BaseSistemas Eléctricos a los que aplica el cargoInstalaciones secundariasTensión kVCargo Ctm.S/./ kWh CONELSUR CajamarquillaCliente Libre Cajamarquilla (Usuario exclusivo)SST Celda de Transformación 220 kV – S.E. CajamarquillaMAT 0,0101 CONELSURTrujillo NorteClientes Libres Yanacocha, Gold Mill y Gold FieldsLT 220 kV Trujillo Norte –MAT 0,5752 Cajamarca Norte Cajamarca NorteYanacochaTransformador 220/60/10 kV en SET Cajamarca NorteMAT/AT 0,1028 YanacochaLT 60 kV Cajamarca Norte– PajuelaAT 0,0746 AYMARAES CallalliCliente Libre (Usuario exclusivo)LT 60 kV Majes– Caylloma AT 1,8866 LT 60 kV Caylloma–Ares LT 33 kV Ares– ArcataMT 1,8866 Artículo 5°.- Incorporar el Informe N° 379-2022-GRT como parte integrante de la presente resolución. Artículo 6°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y consignarla junto con el informe a que se re fi ere el artículo 5 y las hojas de cálculo que sustentan los resultados de la liquidación, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2078866-1 Reemplazan los valor es contenidos en el Cuadro N° 1 del Artículo 1 de la Resolución N° 059-2022-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 131-2022-OS/CD Lima, 17 de junio de 2022CONSIDERANDO:Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución N° 059-2022-OS/CD, mediante la cual se modi fi caron los Peajes y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) de las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. (en adelante “REDESUR”) e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. (en adelante “ISA PERÚ”), como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos de los Contratos tipo BOOT–SST para el periodo mayo 2022 – abril 2023, se han expedido las Resoluciones N° 112-2022-OS/CD y N° 128-2022-OS/CD que resuelven los recursos de las empresas REDESUR e ISA PERÚ, respectivamente, contra la Resolución N° 059-2022-OS/CD; Que, en la parte resolutiva de determinadas decisiones señaladas en el considerando anterior, se ha dispuesto que las modi fi caciones Peajes y Compensaciones para los SST de las empresas REDESUR e ISA PERÚ de la Resolución N° 059-2022-OS/CD, que motiven los extremos declarados fundados y fundados en parte, deberán aprobarse mediante resolución complementaria; Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración presentados y de revisiones posteriores efectuadas por Osinergmin, sobre los temas incluidos en dicha resolución, se ha determinado la necesidad de corregir de oficio rubros a ser subsanados por Osinergmin; Que, se ha emitido el Informe N° 384-2022-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin para la emisión de la presente resolución, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la Generación Eléctrica; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 19-2022.