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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (19/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Reemplazar los valores contenidos en el Cuadro N° 1, del Artículo 1 de la Resolución N° 059-2022-OS/CD, por los valores siguientes: Cuadro Nº 1.- Peaje del SST de ISA PERÚ y REDESUR Titular de TransmisiónSubesta- ciones BaseTensión kVSistemas Eléctricos a los que se aplica el cargo [1]Instalaciones del SSTPeaje Ctm. S// kWh (…) (…) (…) (…) (…) (…) ISA-PERÚ Pucallpa 60Pucallpa, Campo VerdeSST Aguaytía-Pu- callpa, S.E. Aguaytía 220/138/22,9 kV, S.E. Pucallpa 138/60/10 kV, Reactor 8 MVAR [2]1,6328 (…) Artículo 2.- Incorporar el Informe N° 384-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, y consignarla junto con el Informe N° 384-2022-GRT y las hojas de cálculo que sustentan los resultados de la liquidación, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2078867-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Admiten a trámite solicitud presentada por EPS MOQUEGUA S.A. que contiene la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicio s colaterales en los servicios de saneamiento RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 003-2022-SUNASS-DRT EXP.: 002-2022-SUNASS-DRT-FTLima, 16 de junio de 2022VISTOS:El O fi cio Nº 156-2022-GG/EPS MOQUEGUA S.A. 1 a través del cual EPS MOQUEGUA S.A. (en adelante, EPS MOQUEGUA) 2 solicita la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales del siguiente quinquenio regulatorio, para lo cual remite el plan maestro optimizado (PMO) que sustenta su propuesta. CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 3, establece en su numeral 1 del artículo 74 que las tarifas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) tienen una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años.Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 4, la Sunass de fi ne y aprueba la fórmula tarifaria de las empresas prestadoras en función al PMO que estas presenten de conformidad con la normativa aplicable. Que, si bien a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 5 (Reglamento Nuevo), la segunda disposición complementaria transitoria de este prevé que los criterios y plazos establecidos para la elaboración del PMO y el estudio tarifario se aplican por primera vez a las empresas prestadoras cuyo periodo regulatorio culminará en un plazo mayor al de veintidós meses posteriores a la entrada en vigencia del Reglamento Nuevo. Que, asimismo, dispone que en el caso de las empresas prestadoras que no se encuentren dentro del supuesto antes señalado, como es el caso de EPS MOQUEGUA, por única vez les aplica lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas (RGT), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.º 009-2007-SUNASS-CD y sus modi fi catorias. Que, el artículo 17 del RGT establece que la entidad prestadora de servicios de saneamiento (EPS) debe solicitar a la Sunass la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión. Asimismo, el mencionado artículo dispone que el contenido del PMO presentado por la EPS está sujeto a lo indicado por el título 2 y el anexo N.º 2 del RGT. Que, el artículo 18 del RGT precisa los requisitos de admisibilidad y procedencia que debe cumplir la solicitud de la EPS y dispone que, si no reúne aquellos, la Gerencia de Regulación Tarifaria (actualmente, Dirección de Regulación Tarifaria, en adelante DRT) la observa para que en un plazo no mayor a diez días hábiles subsane el defecto. Asimismo, el artículo 19 del RGT prevé los requisitos adicionales que se deben cumplir para la presentación del PMO. Que, los artículos 20 y 21 del RGT establecen que la DRT, una vez veri fi cado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia, emite la resolución que admite a trámite la solicitud, la cual además de ser notifi cada al solicitante debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de Sunass dentro de los cinco días calendario de emitida. Que, según el artículo 52 del RGT, el procedimiento general para la determinación de los costos máximos de las actividades unitarias requeridas para la prestación de los servicios colaterales se inicia de forma simultánea con la solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión presentada por la EPS. Que, con Resolución de Consejo Directivo Nº 072-2017-SUNASS-CD 6 se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EPS MOQUEGUA para el quinquenio regulatorio 2018-2022, el cual se encuentra próximo a concluir. Sin embargo, EPS MOQUEGUA solicitó una revisión tarifaria excepcional, como resultado de lo cual mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2019-SUNASS-CD 7, se aprobó la tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión para los años regulatorios 2019-2022. Que, mediante el documento de visto, EPS MOQUEGUA presentó su PMO, el cual contiene la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, así como de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales en los servicios de saneamiento que brinda a sus usuarios. Que, con O fi cio Nº 107-2022-SUNASS-DRT 8 la DRT comunicó a EPS MOQUEGUA las observaciones formuladas a su solicitud y le otorgó un plazo de diez días hábiles de noti fi cado dicho o fi cio para subsanarlas. Que, EPS MOQUEGUA, mediante O fi cio Nº 222- 2022- GG/EPS MOQUEGUA S.A. 9, remitió la información con la cual absuelve las observaciones realizadas a su solicitud. Que, esta Dirección ha veri fi cado que se han levantado las observaciones formuladas y, por tanto, la solicitud de