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39 NORMAS LEGALES Martes 28 de junio de 2022 El Peruano / Judicial determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de juzgados a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 809- 2022 de la vigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 21 de junio de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de julio del presente año, que en los siguientes juzgados civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima se redistribuyan los expedientes en etapa de trámite, con excepción de aquellos que se encuentran expeditos “por sentenciar” o “similares”, y aquellos que no hayan sido tramitados bajo el modelo de oralidad, de la siguiente manera: 1.1 El 14º y 34º Juzgados Civiles Permanentes, remitirán sus expedientes en trámite hacia el 2º Juzgado Civil Transitorio. 1.2 El 23º y 21º Juzgados Civiles Permanentes, remitirán sus expedientes en trámite hacia el 3º Juzgado Civil Transitorio. 1.3 El 25º y 31º Juzgados Civiles Permanentes, remitirán sus expedientes en trámite hacia el 4º Juzgado Civil Transitorio. 1.4 El 1º y 32º Juzgados Civiles Permanentes, remitirán sus expedientes en trámite hacia el 5º Juzgado Civil Transitorio. 1.5 El 10º y 15º Juzgados Civiles Permanentes, remitirán sus expedientes en trámite hacia el 6º Juzgado Civil Transitorio 1.6 El 3º, 16º, 20º y 28º Juzgados Civiles Permanentes, remitirán sus expedientes en trámite hacia el 7º, 8º, 9º y 10º Juzgados Civiles Transitorios, respectivamente. Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas complementarias y pertinentes, para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución administrativa. Artículo Tercero .- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Equipo Técnico de Implementación Institucional de la Oralidad Civil, O fi cina de Productividad Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2081287-4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Presidencia del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000220-2022-P-PJ Lima, 23 de junio del 2022VISTO: El Informe Nº 294-2022-SPP-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Planes y Presupuesto de la Gerencia de Plani fi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, en su calidad de O fi cina de Presupuesto del Pliego, en relación a la propuesta de transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República y el Informe Nº 540-2022-OAL-GG-PJ de la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General, y; CONSIDERANDO:Que, mediante O fi cio Nº 000035-2021-CG/PLPREPI, la Contraloría General de la República (CGR), en el marco de los alcances de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, precisa las inversiones por las cuales se debe efectuar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019 Contraloría General, hasta por el monto de S/ 936 996,00 para fi nanciar el despliegue de las acciones de control a ser ejecutadas para los proyectos de inversión en curso a cargo del Poder Judicial; Que, en virtud de lo antes expuesto, y en el marco de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, resulta pertinente aprobar la transferencia fi nanciera por la suma de S/ 936 996,00 con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019 Contraloría General; Que, el numeral 4.2 del artículo 4º de la Ley Nº 31358 señala que la citada Transferencia Financiera debe ser autorizada mediante Resolución Administrativa del Titular del Pliego; Contando con los vistos de la Gerencia de Plani fi cación, Subgerencia de Planes y Presupuesto y la O fi cina de Asesoría Legal; y de conformidad con el artículo 4º de la Ley Nº 31358 Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; y en el artículo 18º de la Directiva Nº 0002-2021-EF/50.01 Directiva para la Ejecución Presupuestaria; SE RESUELVE:Artículo 1. Autorización de Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 004 Poder Judicial, con cargo al Presupuesto Institucional 2022, hasta por la suma de NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 936 996,00), a favor de la Contraloría General de la República, para fi nanciar el despliegue de las acciones de control a ser ejecutadas para los proyectos de inversión en curso a cargo del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: PLIEGO : 004 Poder Judicial UNIDAD EJECUTORA : 001 Gerencia General del Poder JudicialPROGRAMA : 9002 Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos PRODUCTO : 2171479 Mejoramiento de los Servicios de Administración de Justicia de los órganos jurisdiccionales e implementación del NCPP en la Sede Principal del Distrito Judicial de Cajamarca, Distrito de Cajamarca – Provincia de Cajamarca – Departamento de Cajamarca. ACCION DE INVERSIÓN : 6000053 Control ConcurrenteFINALIDAD : 0348747 Control ConcurrenteFUENTE DE FINANCIAMIENTO : Recursos Ordinarios 2.4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 2.4.2.3.1.1. A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL 395 311.00 PRODUCTO : 2135243 MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA DE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES ESPECIALIZADOS EN LABORAL, FAMILIA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE