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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (28/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Martes 28 de junio de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28626 y la modi fi catoria del TUO del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país, aprobado por Resolución Nº 1256-2013-ANR, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; norma concordante con el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/ CD, de fecha 18 de diciembre de 2015 y modi fi cado por Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2016-SUNEDU/CD de fecha 11 de noviembre de 2016 y Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2017-SUNEDU/CD de fecha 16 de marzo de 2017; Que, el otorgamiento de Duplicado de Diploma de Grados y Títulos Profesionales emitidos por la Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco, está regulado por la Directiva aprobada por Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC, de 09 de febrero de 2006, actualizada por Resolución Nº R-1152-2017-UNSAAC, de fecha 19 de setiembre de 2017; Que, el administrado mediante expediente del Visto, solicita emisión duplicado de Diploma de Título Profesional de Ingeniero Civil, por la causal perdida del original, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos exigidos en la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Grados y títulos Profesionales emitidos por la UNSAAC; Que, mediante Informe Nº 012-2022-GT-UNSAAC, el Equipo de Grados y Títulos de Secretaría General, en atención al Informe Nº 02-2022-D-FAIC-UNSAAC cursado por el Decano de la Facultad de Arquitectura e Ingeniería Civil, hace de conocimiento que, en la Escuela Profesional de Ingeniería Civil, obra la resolución Nº 0165-2009-D-FIC-UNSAAC de fecha 17 de febrero de 2009 que aprueba el Dictamen respecto de la conformidad del Expediente de Don Huber Huaranca Delgado para optar el Título Profesional de Ingeniero Civil; Que, asimismo señala, de acuerdo a la Base de Datos y el Libro de Registros del Equipo de Grados y Títulos, el administrado ha optado el Título Profesional de Ingeniero Civil, según consta de la Resolución Nº CU-1704-2009-GT-UNSAAC de fecha 22 de abril de 2009, inscrito en el Libro 11B, Folio 986, de la O fi cina de Secretaria General. Asimismo, se veri fi có que el diploma se encuentra inscrito en el Registro de Grados y Títulos de la SUNEDU; Que, la petición formulada por el administrado ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria Virtual efectuada el día miércoles 20 de abril de 2022, siendo aprobada por unanimidad; Estando a lo referido, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitario; RESUELVE:Primero.- AUTORIZAR a la Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA de Título Profesional de Ingeniero Civil, a favor de Don HUBER HUARANCA DELGADO egresado de la Escuela Profesional de Ingeniería Civil de la Facultad de Arquitectura e Ingeniería Civil de la Institución, por motivo de perdida y por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Segundo.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU. Tercero.- DISPONER que la O fi cina de Trámite Documentario y Comunicaciones de la UNSAAC, noti fi que bajo cargo la presente Resolución al interesado. Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, bajo responsabilidad. La Secretaría General deberá adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.Regístrese, comuníquese y archívese. ELEAZAR CRUCINTA UGARTE Rector M. MYLUSKA VILLAGARCIA ZERECEDA Secretaria General (e) 2081283-1 Autorizan la emisión de duplicado de diploma de Título Profesional de Ingeniero Civil de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº CU-089-2022-UNSAAC Cusco, 26 de abril de 2022EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente Nº 374030, presentado por Don ORLANDO JUSTO RIVEROS PARDO, egresado de la Escuela Profesional de Ingeniería Civil, solicitando emisión de duplicado de Diploma de Título Profesional de Ingeniero Civil, por motivo de pérdida, y; CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 28626 y la modi fi catoria del TUO del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país, aprobado por Resolución Nº 1256-2013-ANR, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grado s y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; norma concordante con el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/ CD, de fecha 18 de diciembre de 2015 y modi fi cado por Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2016-SUNEDU/CD de fecha 11 de noviembre de 2016 y Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2017-SUNEDU/CD de fecha 16 de marzo de 2017; Que, el otorgamiento de Duplicado de Diploma de Grados y Títulos Profesionales emitidos por la Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco, está regulado por la Directiva aprobada por Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC, de 09 de febrero de 2006, actualizada por Resolución Nº R-1152-2017-UNSAAC, de fecha 19 de setiembre de 2017; Que, el administrado mediante expediente del Visto, solicita emisión duplicado de Diploma de Título Profesional de Ingeniero Civil, por la causal perdida del original, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos exigidos en la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Grados y títulos Profesionales emitidos por la UNSAAC; Que, mediante Informe Nº 013-2022-GT-UNSAAC, el Equipo de Grados y Títulos de Secretaría General, en atención al Informe Nº 01-2022-D-FAIC-UNSAAC cursado por el Decano de la Facultad de Arquitectura e Ingeniería Civil, hace de conocimiento que, en la Escuela Profesional de Ingeniería Civil, obra la resolución Nº FICIC-011-1992 de fecha 24 de enero de 1992 que declara la Sustentación de Tesis Aprobada de Don Huber Huaranca Delgado para optar el Título Profesional de Ingeniero Civil; Que, asimismo señala, de acuerdo a la Base de Datos y el Libro de Registros del Equipo de Grados y Títulos, el administrado ha optado el Título Profesional de Ingeniero Civil, según consta de la Resolución Nº CU-063-1992-GT-UNSAAC de fecha 30 de enero de 1992, inscrito en el Libro 7, Folio 139, de la O fi cina de Secretaria General.