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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (28/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Martes 28 de junio de 2022 El Peruano / b) Certi fi cado de Habilitación Profesional expedido por el respectivo Colegio Profesional con una antigüedad no mayor a treinta (30) días. c) Currículum Vitae del solicitante en copia simple. d) Pago del derecho de inscripción. e) Declaración Jurada de no estar impedido de ejercer su profesión, de estar en plena capacidad del ejercicio de sus derechos civiles, de no haber sido condenado ni hallarse procesado por la comisión de un delito doloso, de no haber sido inhabilitado en el Índice del Veri fi cador del Registro de Predios. f) Constancia impresa de haber aprobado la evaluación de conocimientos vía on-line con nota aprobatoria mínima de 14 sobre 20, el cual podrá ser descargado de la web del SNCP. 7.2 Per fi l Profesional a) Experiencia mínima en temas catastrales de cinco (5) años, acreditada con certi fi cados o constancias de trabajo. b) Capacitación a través de conversatorios, cursos, talleres o similares sobre temas catastrales relacionados a la Ley Nº28294 su Reglamento y demás normas conexas. Estas capacitaciones podrán ser desarrolladas por las Entidades Generadoras de Catastro, Gobiernos Regionales o cualquier institución pública o privada, con la participación de la Secretaría Técnica del SNCP. Artículo 8.- CAPACITACIONES EVALUACION ON LINE. La Secretaría Técnica del SNCP realizará al año, como mínimo, dos (02) convocatorias para los cursos de capacitación a nivel nacional, dichas convocatorias serán publicadas en la página web del SNCP: www.sncp.gob.pe. Las evaluaciones de conocimiento para el ingreso de profesionales al índice de veri fi cador se realizarán vía On-line; el cronograma de evaluaciones será establecida por la Secretaría Técnica del SNCP, el mismo que será publicado en la página Web del SNCP. Los postulantes que se inscriban para la evaluación de conocimientos on-line que no hayan cumplido con los requisitos establecidos en los literales a, b y c del numeral 7.1 y los literales a y b del numeral 7.2 del artículo 7 del presente reglamento, serán considerando no aptos para participar en la evaluación de conocimientos. Artículo 9.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN a) Trámite en Línea . - La solicitud de inscripción es presentada vía electrónica a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea-SPRL conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº DI-005-2021-SNR-DTR, adjuntando los documentos señalados en el numeral 7.1 del artículo 7 del presente reglamento. En caso el envío de la solicitud se produzca en un día inhábil o fuera del plazo para la atención de la solicitud por el Registrador, se contabiliza partir del día hábil siguiente. b) Trámite presencial . - La solicitud de inscripción acompañada de los documentos señalados en el numeral 7.1 del artículo 7 del presente reglamento, pueden ser presentados en cualquiera de las o fi cinas registrales de la SUNARP ubicadas a nivel nacional. Artículo 10.- PLAZO PARA LA EVALUACIÓN Y SUBSANACIÓN DE OBSERVACIÓN. Presentada la solicitud de inscripción en la forma prevista en el artículo 7º, el Registrador Público competente procederá a su evaluación, dentro del plazo de siete (7) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de presentada la solicitud. Si del resultado de la evaluación a la solicitud de inscripción, el Registrador Público emitiera observación alguna, procederá a requerirle al solicitante por única vez que cumpla con subsanar la observación en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de noti fi cada la observación, bajo apercibimiento de denegarse su solicitud.Los pronunciamientos emitidos por el Registrador, para efectos del cómputo del plazo, se noti fi can al correo electrónico indicado en la solicitud electrónica conforme a lo previsto en el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 15.- DIGITALIZACION DE FIRMA Y SELLO La fi rma y sello del Veri fi cador Catastral es digitalizada e incorporada a la base de datos del índice del Veri fi cador Catastral, a fi n de ser veri fi cada a través de la Web SUNARP o de la Web del SNCP. Artículo 16.- OTORGAMIENTO DE CREDENCIAL. Asignado el código de identi fi cación del veri fi cador, el Registrador emitirá la Credencial de Veri fi cador Catastral y una vez efectuada la inscripción del veri fi cador en el Índice de Veri fi cadores del Registro de Predios de la SUNARP, se generará automáticamente los siguientes documentos: (i) la constancia de inscripción en el Índice de Veri fi cadores del Registro de Predios y, (ii) un archivo PDF con la Credencial Electrónica del Veri fi cador. La emisión de la Credencial electrónica de Veri fi cador Catastral, es comunicada al correo electrónico consignado en la solicitud de inscripción y, puede ser descargada desde la plataforma del SPRL o desde la plataforma “Síguelo” SUNARP, para este último caso, se deberá ingresar el código de veri fi cación y número de solicitud. Artículo 17.- VERIFICACIÓN DE CREDENCIAL. Emitida la Credencial electrónica de Veri fi cador Catastral, su acceso y descarga se encuentra disponible las veces que lo requiera y en tanto se encuentre vigente, pudiendo ser descargada desde la plataforma SPRL o a través del “Síguelo” SUNARP, ingresando para este último caso, el código de veri fi cación y número de solicitud. En los trámites o actividades para el que fue solicitado el Veri fi cador Catastral, la exigencia de la presentación de la credencial se entenderá cumplida de manera alterna: (i) al presentar la reproducción en soporte papel o (ii) al indicar la dirección web, el número de solicitud y el código de veri fi cación que constan en la credencial, de forma tal que su contenido permita ser visualizado por los interesados. Artículo 18.- ACTUALIZACION DE INFORMACION. Los profesionales están obligados a comunicar cualquier modi fi cación y/o actualización de los datos en el Índice de Veri fi cadores del Registro de Predios; asimismo podrán acceder al cambio voluntario del nuevo diseño de la credencial electrónica de Veri fi cador Catastral. En ambos casos, el petitorio deberá formularse a través de la plataforma SPRL de la SUNARP consignando los datos de la solicitud electrónica que señala el numeral 6.3 del artículo 6 de la Directiva Nº DI-005-2021-SNR-DTR en lo que resulté aplicable. Artículo 2 .- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral – SNCP. Artículo 3.- Vigencia Disponer que la presente Resolución entre en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Motivación de la Resolución De conformidad con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, el Acta Nº01 de fecha 03 de junio de 2022 del Consejo Nacional de Catastro forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ERNESTO LONGARAY CHAU Presidente del Consejo Nacional de CatastroSistema Nacional Integrado de InformaciónCatastral Predial - SNCP