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38 NORMAS LEGALES Martes 28 de junio de 2022 El Peruano / Tercero. Que, al respecto, el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial mediante Ofi cio Nº 00033-2022-P-CNPJ-CE-PJ, solicita que se dispongan las medidas complementarias concernientes a la implementación del segundo tramo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima, según las recomendaciones efectuadas en el O fi cio Nº 000645-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial. Cuarto. Que, el artículo 82º, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de juzgados a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 819- 2022 de la vigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 21 de junio de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que el 2º, 9º, 19º, 26º, 27º, 29º, 36º y 37º Juzgados Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, que no forman parte del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de dicha Corte Superior, cierren turno para el ingreso de expedientes, a partir del 1 de julio de 2022, a fi n que se encarguen de la tramitación y resolución de los procesos civiles tradicionales a su cargo. Artículo Segundo.- Disponer que la 2º Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, solo recibirá los ingresos de apelación del 2º, 9º, 19º, 26º, 27º, 29º, 36º y 37º Juzgados Civiles Permanentes; y del 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º Juzgados Civiles Transitorios de la misma Corte Superior. Artículo Tercero.- Disponer que el Presidente de la mencionada Corte Superior, efectúe el seguimiento al ingreso de apelaciones que recibirá la 2º Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Equipo Técnico de Implementación Institucional de la Oralidad Civil, O fi cina de Productividad Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2081287-3 Disponen, a partir del 1 de julio del presente año, que diversos juzgados civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima se redistribuyan expedientes en etapa de trámite, con excepción de aquellos que se encuentran expeditos “por sentenciar” o “similares”, y aquellos que no hayan sido tramitados bajo el modelo de oralidad Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000251-2022-CE-PJ Lima, 27 de junio del 2022VISTO: El O fi cio Nº 000103-2022-P-ETIIOC-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000212 y 000218-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto diversas medidas para la implementación del segundo tramo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo. Que, la Corte Superior de Justicia de Lima mediante O fi cio Nº 000160-2022-P-CSJLI-PJ, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de redistribución de expedientes desde los Juzgados Civiles Permanentes hacia los Juzgados Civiles Transitorios, como parte de la implementación del segundo tramo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, señalando la alternativa de redistribuirlos de manera directa de juzgado a juzgado, a fi n que dicha acción sea ordenada y rápida, en bene fi cio exclusivo del público usuario. Tercero. Que, al respecto, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil mediante O fi cio Nº 000103-2022-P-ETIIOC-PJ pone de conocimiento el Informe Nº 00081-2022-ST-ETIIOC-CE, elaborado por el Secretario Técnico del referido Equipo Técnico, respecto a la propuesta para la redistribución de la carga procesal de los Juzgados Civiles permanentes hacia los Juzgados Transitorios en la Corte Superior de Justicia de Lima, concluyendo en lo siguiente: 3.1 El planteamiento de redistribución de carga procesal en la especialidad civil formulado por la Corte Superior de Justicia de Lima, se advierte como parte integrante de un planteamiento más genérico como es la estrategia de solución a la emergencia declarada en la especialidad civil de dicha Corte Superior, que incluye la redistribución íntegra de la carga en trámite de órganos jurisdiccionales civiles que conformarán el Módulo Corporativo de Litigación Oral, primer y segundo tramo, con excepción de aquellos que se encuentren expeditos “por sentenciar” o “similares” y aquellos que hayan iniciado su trámite con el modelo de litigación oral; para que sean asumidos por los Juzgados Transitorios, cuya dotación está en trámite por parte del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 3.2 Consecuentemente, lo aquí advertido, es el pedido de la Corte Superior de Justicia de Lima para que, por excepción, se autorice la redistribución de dicha carga para que sean asumidos por los juzgados transitorios civiles, próximos a ser asignados; asumiendo íntegramente -en la medida de lo posible- las cargas susceptibles de ser redistribuidas y se encuentren en cada órgano permanente, ello con el propósito de reducir al mínimo las operaciones de transferencia, y pueda realizarse este procedimiento en menor tiempo posible y con la menor afectación a los usuarios del sistema de justicia civil, pudiendo identi fi car con mayor facilidad qué órgano transitorio sería el que -luego de la redistribución- estaría a cargo de la resolución de la materia sometida a consideración del Poder Judicial. A tal efecto, también es importante contar con el plan de desarrollo de actividades para la redistribución y descarga y las condiciones inherentes ya mencionadas. 3.3 Con ello, sugiere que se autorice la redistribución excepcional de la carga procesal de los órganos civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima, iniciados antes de la implementación de la oralidad, que serán parte del primer y segundo tramo del Módulo Corporativo de Litigación Oral, disponiendo que se exceptúe de las restricciones de traslado de expedientes aún vigentes, con lo que se garantizaría una mejor prestación del servicio de justicia en el área civil y la efectiva priorización en la especialidad indicada. Cuarto. Que, el artículo 82º, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder