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31 NORMAS LEGALES Martes 28 de junio de 2022 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban modificación de la Directiva N° 01-2010-SNCP/CNC del Reglamento del Índice del Verificador Catastral aprobado por la Resolución N° 03-2010-SNCP/CNC, y el Anexo A RESOLUCIÓN Nº 002-2022-SUNARP-SNCP/CNC Lima, 27 de junio de 2022VISTOS, el O fi cio NºD00051-2022-COFOPRI-ST- SNCP de fecha 29 de marzo de 2022, del Secretario Técnico del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial — SNCP, así como el Acta Nº02 de fecha 08 de marzo de 2022 de la Secretaria Técnica del SNCP y el Acta Nº01 de fecha 03 de junio de 2022 del Consejo Nacional de Catastro, mediante la cual se aprueba la modi fi cación de la Directiva Nº 01-2010-SNCP/CNC del Reglamento del Índice del Veri fi cador Catastral, aprobado por Resolución Nº03-2010-SNCP/CNC de fecha 03 de diciembre de 2010 y su modi fi catoria aprobada por Resolución Nº 02-2021- SNCP/CNC de fecha 29 de abril de 2021; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº28294 se creó el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP, con la fi nalidad de regular la integración y uni fi cación de los estándares, nomenclaturas y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el país, a efectos de consolidar la información catastral y las características de los predios y derechos sobre estos; Que, de conformidad con los incisos d) y f) del artículo 8 de la Ley Nº 28294, es facultad del Consejo Nacional de Catastro, aprobar las normas técnicas requeridas para la integración catastral y su vinculación con el Registro de Predios; así como, establecer los estándares y especi fi caciones técnicas para la formulación, actualización y mantenimiento de la información catastral de predios o derechos sobre estos; Que, el literal d) del artículo 10 de la Ley Nº 28294, señala, que es función de la Secretaria Técnica, para los fi nes del Sistema Nacional Integrado de Catastro, la de proponer al Consejo Nacional de Catastro, estándares y especi fi caciones técnicas para la formulación, actualización y mantenimiento de la información catastral de predios o derechos sobre estos; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28294, señala que el Superintendente Nacional de los Registros Públicos preside el Consejo Nacional de Catastro; Que, el literal s) del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 28294, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS, de fi ne al Veri fi cador Catastral como las personas naturales, profesionales colegiados y/o personas jurídicas competentes, inscritos, de existir, en el Índice de Veri fi cadores a cargo de las Municipalidades y en el Registro de Veri fi cadores de la SUNARP; Que, de conformidad a la Directiva Nº DI-005-2021- SNR-DTR que regula el trámite en línea para la inscripción en el Índice de Veri fi cadores del Registro de Predios, tiene por objeto regular el trámite en línea para la inscripción en el Índice de Veri fi cadores del Registro de Predios, que comprende la presentación y tramitación íntegramente virtual de la solicitud, así como la expedición de la credencial electrónica de veri fi cador por el registrador competente; Que, estando a lo acordado por el Consejo Nacional de Catastro y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS que aprueba el reglamento de la Ley Nº 28294; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Aprobar la modi fi cación de los artículos 3º, 7º, 8º, 9º, 10º, 15º, 16º, 17º y 18º de la Directiva Nº 01-2010-SNCP/CNC del Reglamento del Índice del Verifi cador Catastral aprobado por la Resolución Nº 03- 2010-SNCP/CNC, y el Anexo A aprobado por Resolución Nº 03-2010-SNCP/CNC y modi fi cado por la Resolución Nº 01-2014-SNCP/CNC, los cuales quedan redactados en la siguiente forma: Artículo 3.- DEFINICIONES Y SIGLAS: Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) Profesionales Arquitecto, Ingeniero Geógrafo, Ingeniero Agrícola, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Civil, Ingeniero Forestal, Geógrafo e Ingeniero Topográ fi co y Agrimensor, debidamente colegiados y habilitados. b) Catastro de Predios: Es el inventario físico de todos los predios que conforman el territorio nacional, en el que se incluye, además de los titulares catastrales, las características físicas, económicas, uso, infraestructura, equipamiento y derechos inscritos o no, en el Registro de Predios. c) Plano Catastral: Es la representación grá fi ca de uno o más predios, elaborada con las especi fi caciones técnicas establecidas mediante Directivas emitidas por el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial. d) SNCP: Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial. e) CNC: Consejo Nacional de Catastro. f) Código de veri fi cación: Es el conjunto de datos numéricos incorporados en la esquela emitida por el registrador o en la credencial que permiten comprobar su autenticidad desde el portal institucional de la SUNARP. g) Código QR: Es un código de barras bidimensional que contiene un vínculo a la dirección en la que consta el archivo especí fi co de la credencial de veri fi cador desde el portal institucional de la Sunarp. h) Credencial electrónica del veri fi cador. Es el documento electrónico que acredita la inscripción en el Índice de veri fi cadores del registro de predio, el cual contiene elementos de seguridad como el código de verifi cación y código QR. i) Cuenta usuaria: Es el acceso creado por administrado para hacer uso del servicio de publicidad en línea j) Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) es un canal digital que permite al administrado solicitar servicios registrales en línea, entre ellos la solicitud de inscripción en el Índice de Veri fi cadores del Registro de Predios de la Sunarp. k) Síguelo: Plataforma virtual que permite a los usuarios conocer el estado y trámite de las solicitudes de inscripción y publicidad presentadas al Registro. Artículo 7.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE LOS PROFESIONALES La inscripción en el índice de veri fi cadores del Registro de Predios se puede tramitar de las siguientes formas: a) Trámite en Línea . - Comprende la presentación y tramitación íntegramente virtual de la solicitud , así como la expedición de la credencial electrónica de veri fi cador por el registrador competente a través de la plataforma del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL implementada por la Sunarp y en el marco de lo dispuesto en la Directiva Nº DI-005-2021-SNR-DTR, aprobada por Resolución Nº 194-2021-SUNARP/SN. b) Trámite presencial. - Mediante la presentación del formato de solicitud debidamente llenado y suscrito referido en el anexo A de la presente directiva. En ambos casos, se debe acreditar lo siguiente:7.1 Documentos : a) Solicitud de inscripción, debidamente llenada conforme al tipo de trámite de inscripción elegido, indicando los siguientes datos personales: nombre, documento o fi cial de identidad, domicilio, número de teléfono, correo electrónico, colegio profesional y número de registro, profesión o especialidad, según corresponda.