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45 NORMAS LEGALES Martes 28 de junio de 2022 El Peruano / la suspensión del señor alcalde por el tiempo que dure el mandato de detención. c) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 057-2022-CM- MDE/LC, de la misma fecha, con el cual el concejo edil aprobó la suspensión del señor alcalde por el tiempo que dure el mandato de detención. d) Carta Múltiple Nº 17-2022-OSG-MDE/LC, del 4 de mayo de 2022, con el cual se noti fi có al señor alcalde el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 057-2022-CM-MDE/LC. e) Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado. 1.2. Posteriormente, con el O fi cio Nº 075-2022-OSG- MDE/LC, recibido el 20 de mayo de 2022, el señor secretario general envió la constancia de acto fi rme, suscrito del 19 de mayo de 2022, por medio del cual informa que, hasta la citada fecha, no se presentó recurso impugnatorio alguno, por lo que se declaró acto fi rme el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 057-2022-CM-MDE/LC. Copias remitidas por el Poder Judicial1.3. Por medio del O fi cio Nº 07022-2022-SG/JNE, del 25 de abril de 2022, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco (en adelante, CSJC) que remita, con carácter de urgencia, copias certi fi cadas del pronunciamiento que impuso prisión preventiva al señor alcalde, a fi n de que este órgano colegiado pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.4. Así, a través del O fi cio Nº 000083-2022-NCPP- GAD-CSJCU-PJ, recibido el 20 de junio de 2022, el presidente de la CSJC envió las Resoluciones Nº 16 y Nº 27 (auto de vista), del 24 de febrero y 14 de marzo de 2022, respectivamente, emitidas en el Expediente Nº 01991-2020-46-2402-JR-PE-04, con las cuales se resolvió, esencialmente, declarar fundado en parte el requerimiento de prisión preventiva y se dictar nueve (9) meses de prisión preventiva en contra del señor alcalde, en el marco del proceso seguido por el delito de banda criminal y otros, en agravio del Estado peruano. 1.5. En consecuencia, entre otras disposiciones, se ordenó a la O fi cina de Requisitorias y a la Policía Judicial que se proceda con su inmediata ubicación y captura, para su internamiento en el penal correspondiente. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones de este organismo electoral la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 menciona que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM1.5. El artículo 24, de aplicación supletoria a los procedimientos de suspensión, indica que, en estos casos, al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.1.6. El octavo párrafo del artículo 25 señala que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar [resaltado agregado]”. 1.7. El numeral 3 del artículo 25 preceptúa que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo del concejo municipal “ por el tiempo que dure el mandato de detención [resaltado agregado]”, es decir, mientras el órgano judicial haya dispuesto la privación de la libertad ambulatoria del procesado. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1.8. El acápite 14.2.3 del numeral 14.2 del artículo 14, sobre conservación del acto, señala que es un acto administrativo afectado por vicios no trascendentes, entre otros, el acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.9. El considerando 9 de la Resolución Nº 0155- 2017-JNE, en concordancia con el criterio seguido en las Resoluciones Nº 0419-2016-JNE y Nº 0449-2021-JNE, afi rma lo siguiente: Al respecto, si bien el concejo edil pudo haber procedido, como a fi rma el recurrente, sin contar con la agenda respectiva, con copia simple o sin haber notifi cado al recurrente el acuerdo adoptado, conforme a las formalidades establecidas en el artículo 21, numeral 21.5, del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se debe tomar en cuenta que el artículo 14, numeral 14.2.3, del mismo cuerpo normativo, señala que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos “cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes”, ameritan ser conservados en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 16 ordena: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...]Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes del examen de fondo, es necesario señalar que tanto la convocatoria para la sesión de concejo como la noti fi cación del acuerdo adoptado, dirigidos al señor alcalde, fueron dejados bajo puerta sin considerar la formalidad del preaviso, lo cual ameritaría que se declare la nulidad y se devuelvan los actuados a la sede municipal, a fi n de que se desarrolle un nuevo procedimiento. 2.2. Sin embargo, ello importaría una dilación innecesaria, por lo que, a consideración de este órgano colegiado, en mérito a los principios de economía y