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43 NORMAS LEGALES Martes 28 de junio de 2022 El Peruano / Asimismo, se veri fi có que el diploma se encuentra inscrito en el Registro de Grados y Títulos de la SUNEDU; Que, la petición formulada por el administrado ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria Virtual efectuada el día miércoles 20 de abril de 2022, siendo aprobada por unanimidad; Estando a lo referido, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitario; RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR a la Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA de Título Profesional de Ingeniero Civil, a favor de Don ORLANDO JUSTO RIVEROS PARDO, egresado de la Escuela Profesional de Ingeniería Civil de la Facultad de Arquitectura e Ingeniería Civil de la Institución, por motivo de perdida y por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Segundo.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU. Tercero.- DISPONER que la O fi cina de Trámite Documentario y Comunicaciones de la UNSAAC, noti fi que bajo cargo la presente Resolución al interesado. Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, bajo responsabilidad. La Secretaría General deberá adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.ELEAZAR CRUCINTA UGARTE Rector M. MYLUSKA VILLAGARCIA ZERECEDA Secretaria General (e) 2081284-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Provincial de Ocros, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0920-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022008855 OCROS - ÁNCASHLICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiuno de junio de dos mil veintidós VISTO: el O fi cio Nº 192-2022/MPO/Dpto-Ancash/ ETSC-AL, presentado el 19 de mayo de 2022 por don Ernesto Tony Salinas Castillo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Ocros, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), por medio del cual comunicó la licencia concedida a su cargo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Primero. ANTECEDENTES1.1. Con el o fi cio del visto, el señor alcalde informó de la licencia sin goce de haber concedida a su cargo, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, anexó el Acuerdo de Concejo Nº 023-2022/MPO, del 29 de abril de 2022. 1.2. Mediante el O fi cio Nº 06946-2022-SG/JNE, del 7 de mayo de 2022, la Secretaría General de este órgano electoral solicitó al señor alcalde remita su solicitud de licencia presentada el 4 de abril del mismo año y el acta de la sesión de concejo en la que se trató dicha solicitud. 1.3. A través del O fi cio Nº 228-2022/MPO/Dpto- Ancash/MCRN-TAL, del 13 de junio de 2022, doña Melania Claudia Rocca Núñez, regidora encargada del despacho de alcaldía, remitió el Acta de Sesión Ordinaria Nº 07-2022, del 18 de abril de 2022 y la solicitud de licencia presentada por el señor alcalde. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.2. El literal b del numeral 4 del artículo 14 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones, los alcaldes que deseen postular al cargo de vicepresidente o consejero regional. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, reemplaza al alcalde. Por su parte, el numeral 2 del citado artículo, establece que los regidores son remplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la provincia constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país. En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 1 1.5. Por medio de dicha resolución, el Pleno del JNE estableció, entre otros, disposiciones sobre la solicitud de licencias sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 3 de la parte resolutiva determinó: [...] 3.2. Si el alcalde solicita licencia, el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume inmediatamente las funciones del titular, mientras dure la licencia. 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 contempla lo siguiente: