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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (28/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Martes 28 de junio de 2022 El Peruano / TRAMO ÓRGANOS JURISDICCIONALES Segundo4º Sala Civil 1º Juzgado Civil3º Juzgado Civil 10º Juzgado Civil15º Juzgado Civil16º Juzgado Civil20º Juzgado Civil21º Juzgado Civil28º Juzgado Civil Octavo. Que, de acuerdo a los cuadros de carga procesal presentados y sustentados mediante reportes emitidos por las herramientas informáticas respectivas de dicha Corte Superior, manifestaron que iniciarán la aplicación de la oralidad en los procesos civiles con carga cero para los órganos jurisdiccionales identi fi cados en el ítem antecedente; y según la propuesta elevada, habrá redistribución de carga procesal. Noveno. Que, en ese contexto, el señor Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil eleva a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000083-2022-ST-ETIIOC-CE-PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del citado Equipo Técnico, el cual concluye que según el análisis realizado al Plan de Implementación presentado por la Corte Superior de Justicia de Lima, a través de la Matriz de Control de Componentes Mínimos, resulta viable la implementación de la Oralidad Civil en su segundo tramo en la citada Corte Superior, bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, toda vez que se ha cumplido con superar los fi ltros establecidos. Décimo. Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 049-2020-CE-PJ de fecha 29 de enero de 2020, se aprobó el “Reglamento de Funcionamiento del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral”; así como el “Manual de Organización y Funciones del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral”. Asimismo, a través de la Resolución Administrativa Nº 015-2020-P-CE-PJ de fecha 4 de febrero de 2020, se aprobaron los siguientes instrumentos normativos: a) Reglamento de Actuación para los Módulos Civiles Corporativos de Litigación Oral, b) Procedimiento de Actuación del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, c) Procedimiento de Actuación de los Juzgados Especializados del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; y d) Procedimiento de Actuación de la Sala Superior del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; ambas resoluciones administrativas dispusieron su aplicación en todas las Cortes Superiores de Justicia del país, tanto en aquellas que se encuentran implementadas bajo el modelo de litigación oral, como en las Cortes Superiores que por aprobación del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial implementen dicho modelo, como es el caso de la Corte Superior de Justicia de Lima. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 818- 2022 de la vigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 21 de junio de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Implementar en la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 1 julio de 2022, el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral en su segundo tramo; constituido por los siguientes órganos jurisdiccionales: - 4º Sala Civil de Lima - 1º Juzgado Civil de Lima- 3º Juzgado Civil de Lima- 10º Juzgado Civil de Lima- 15º Juzgado Civil de Lima- 16º Juzgado Civil de Lima- 20º Juzgado Civil de Lima- 21º Juzgado Civil de Lima- 28º Juzgado Civil de Lima Artículo Segundo.- Disponer la aplicación de las normas contenidas en la Resolución Administrativa Nº 049-2020-CE-PJ de fecha 29 de enero de 2020, y la Resolución Administrativa Nº 015-2020-P-CE-PJ del 4 de febrero de 2020; en cuanto resulte pertinente al Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, O fi cina de Productividad Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2081287-2 Disponen que diversos Juzgados Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, que no forman parte del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de dicha Corte Superior, cierren turno para el ingreso de expedientes, a partir del 1 de julio de 2022, y dictan diversas disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000250-2022-CE-PJ Lima, 27 de junio del 2022VISTO: El O fi cio Nº 00033-2022-P-CNPJ-CE-PJ cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el O fi cio Nº 000645-2022-OPJ- CNPJ-CE-PJ del Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, respecto a la ampliación de la propuesta de conversión y/o reubicación de juzgados especializados transitorios para la implementación del segundo tramo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral en la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000212 y 000218-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso diversas medidas para la implementación del segundo tramo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo. Que, la Corte Superior de Justicia de Lima, en su propuesta contenida en la actualización del informe para la implementación del segundo tramo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, ha recomendado que el 2º, 9º, 19º, 26º, 27º, 29º, 36º y 37º Juzgados Civiles Permanentes, que no conformarán parte de los Módulos Civiles Corporativos de Litigación Oral de dicha Corte Superior, continúen su funcionamiento con el turno cerrado, a fi n que traten de concentrar sus actividades en la tramitación y resolución de sus procesos, siendo que estos procesos en alzada deberán ser conocidos por la 2º Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual sólo recibiría ingresos de apelación de estos juzgados permanentes y de los juzgados civiles transitorios asignados.