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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (28/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Martes 28 de junio de 2022 El Peruano / SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA (SEDE URUGUAY – BELEN). ACCION DE INVERSIÓN : 6000053 Control ConcurrenteFINALIDAD : 0348747 Control ConcurrenteFUENTE DE FINANCIAMIENTO : Recursos Ordinarios 2.4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 2.4.2.3.1.1. A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL 541 685.00 -----------------TOTAL PLIEGO 936 996.00 ========== Artículo 2. Limitaciones al uso de recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1º de la presente Resolución Administrativa no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3. Acciones Administrativas Remitir copia de la presente resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas, para que realice las acciones administrativas que correspondan. Artículo 4. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial en el Diario O fi cial El Peruano, así como en la página web del Poder Judicial. Artículo 5. Remisión de la Resolución Remitir copia de la presente resolución a la Gerencia de Infraestructura Inmobiliaria, O fi cina de Programación Multianual de Inversiones, Corte Superior de Justicia de Lima y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, para los fi nes que correspondan. Artículo 6. Noti fi cación Se noti fi que de la presente resolución a la Contraloría General de la República para las acciones que corresponda. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidente del Poder Judicial 2081286-1 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan la emisión de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Turismo de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº CU-086-2022-UNSAAC Cusco, 26 de abril de 2022EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente Nº 407449, presentado por Don ROGERS MARTIN VALENCIA ESPINOZA, egresado de la entonces Carrera Profesional de Turismo, solicitando emisión de duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Turismo, por motivo de pérdida, y;CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28626 y la modi fi catoria del TUO del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país, aprobado por Resolución Nº 1256-2013-ANR, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grado s y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; norma concordante con el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/ CD, de fecha 18 de diciembre de 2015 y modi fi cado por Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2016- SUNEDU/CD de fecha 11 de noviembre de 2016 y Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2017- SUNEDU/CD de fecha 16 de marzo de 2017; Que, el otorgamiento de Duplicado de Diploma de Grados y Títulos Profesionales emitidos por la Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco, está regulado por la Directiva aprobada por Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC, de 09 de febrero de 2006, actualizada por Resolución Nº R-1152-2017-UNSAAC, de fecha 19 de setiembre de 2017; Que, el administrado mediante expediente del Visto, solicita emisión duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Turismo, por la causal perdida del original, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos exigidos en la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Grados y títulos Profesionales emitidos por la UNSAAC; Que, mediante Informe Nº 014-2022-GT-UNSAAC, el Equipo de Grados y Títulos de Secretaría General, en atención al Informe Nº 003-2022-EPTU-FACACET cursado por el Director de la Escuela Profesional de Turismo, hace de conocimiento que, en la Escuela Profesional de Turismo, obra la resolución Nº 995-84 de fecha 10 de enero de 1985 que declara apta a Don Rogers Martin Valencia Espinoza para optar al Grado Académico de Bachiller en Turismo; Que, asimismo señala, de acuerdo a la Base de Datos y el Libro de Registros del Equipo de Grados y Títulos, el administrado ha optado al Grado Académico de Bachiller en Turismo, según consta de la Resolución C.U. Nº 0955-1984 de fecha 10 de enero de 1985, inscrito en el Libro 04, Folio 110, de la O fi cina de Secretaria General. Asimismo, se veri fi có que el diploma se encuentra inscrito en el Registro de Grados y Títulos de la SUNEDU; Que, la petición formulada por el administrado ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria Virtual efectuada el día miércoles 20 de abril de 2022, siendo aprobada por unanimidad; Estando a lo referido, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitario; RESUELVE:Primero.- AUTORIZAR a la Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA de Grado Académico de Bachiller en Turismo, a favor de Don ROGERS MARTIN VALENCIA ESPINOZA egresado de la entonces Carrera Profesional de Turismo, ahora Escuela Profesional de Turismo de la Facultad de Ciencias Administrativas, Contables, Económicas y Turismo, por motivo de perdida y por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Segundo.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU. Tercero.- DISPONER que la O fi cina de Trámite Documentario y Comunicaciones de la UNSAAC, noti fi que bajo cargo la presente Resolución al interesado. Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, bajo responsabilidad.