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71 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de junio de 2022 El Peruano / tener competencia territorial en el distrito de San José son la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lambayeque y la Fiscalía Provincial de Familia de Lambayeque; del mismo modo, señala que los casos que se iniciaron anteriormente deberán culminar en la sede fiscal de Lambayeque. En ese contexto, a través del o fi cio N. o 1715-2021-MP- FN-FSTEPDcCN, de fecha 6 de octubre de 2021, la Fiscalía Superior Transitoria Especializadas en Prevención del Delito con Competencia Nacional considera viable que el distrito de San José, provincia de Lambayeque, se incorpore a la competencia territorial de la Primera y Segunda Fiscalía de Prevención del Delito de Chiclayo, debido a que existe una vía de acceso directa y asfaltada (carretera San José-Chiclayo) para trasladarse desde el distrito de San José hacia la sede fi scal del distrito de Chiclayo, aspecto que facilita el acceso a la justicia para los pobladores del distrito de San José. Con el oficio N. o 67-2022-MP-FN-OCPF, de fecha 14 de enero de 2022, la Oficina de Control de la Productividad Fiscal remite información de la carga procesal de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lambayeque y de la Fiscalía Provincial de Familia de Lambayeque, cuya competencia territorial comprende el distrito geográfico de San José, del cual se desprende que durante el año 2020 ingresaron ciento noventa y ocho (198) casos en materia penal y de prevención del delito, veintitrés (23) casos en materia de familia y cincuenta y tres (53) casos en delitos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, mientras que en el año 2021; cuatrocientos ochenta y nueve (489) casos en materia penal y de prevención del delito, veintinueve (29) casos en materia de familia y doscientos ocho (208) casos en delitos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. De lo expuesto, la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, a través del Informe N. o 11-2022-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 31 de marzo de 2022, emite opinión favorable para que se incorpore el distrito de San José, provincia de Lambayeque a la competencia territorial de los despachos fi scales de la provincia de Chiclayo, en aras de una mejor prestación del servicio de justicia integral y la realización de un trabajo coordinado entre el Ministerio Público y el Poder Judicial, y de esa manera se brinde una respuesta oportuna, célere, diligente y e fi caz a la ciudadanía en general. De igual modo, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Corporativas Transitorias Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y de los Integrantes del Grupo Familiar, mediante el o fi cio N. o 2163-2022-MP-FN- CN-FEVCMYGF, de fecha 20 de junio de 2022, opina a favor de la inclusión del distrito de San José dentro de la competencia territorial de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar - Sede Chiclayo, ya que considera que lo más adecuado para atender casos en materia de violencia es una fi scalía especializada. En ese sentido, con la fi nalidad de garantizar el acceso a la justicia para los ciudadanos del distrito de San José, provincia de Lambayeque y mantener la correspondencia de competencia territorial entre los órganos jurisdiccionales y los despachos fi scales, resulta pertinente incluir al distrito de San José, provincia de Lambayeque, a la competencia territorial de la Primera, Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, Fiscalía Provincial de Familia de Chiclayo, Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar – Sede Chiclayo y Primera y Segunda Fiscalía de Prevención del Delito de Chiclayo; y, en consecuencia, excluir al referido distrito de la competencia territorial de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lambayeque y Fiscalía Provincial de Familia de Lambayeque.Por lo que, el Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con los planes nacionales y con el propósito de ofrecer a la sociedad un servicio fi scal e fi ciente y e fi caz que permita acceder a una pronta administración de justicia para los justiciables. Que, estando a lo expuesto; y, de conformidad con lo establecido por el artículo 64º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante Decreto Legislativo N. o 052; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar, a partir de la fecha, al distrito de San José, provincia de Lambayeque a la competencia territorial de la Primera, Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, Fiscalía Provincial de Familia de Chiclayo, Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar – Sede Chiclayo y Primera y Segunda Fiscalía de Prevención del Delito de Chiclayo. Artículo Segundo.- Excluir, a partir de la fecha, al distrito de San José, provincia de Lambayeque, de la competencia territorial de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lambayeque y de la Fiscalía Provincial de Familia de Lambayeque. Artículo Tercero.- Precisar que los casos en trámite provenientes del distrito de San José, a cargo de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lambayeque y Fiscalía Provincial de Familia de Lambayeque, iniciadas con anterioridad a la emisión de la presente resolución, seguirán siendo conocidas por los referidos despachos fi scales hasta su conclusión. Artículo Cuarto.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lambayeque, conforme a lo establecido en el artículo 157º, literales “c”, ”j” y “o” del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de gestión por resultados, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1139-2020-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2020, a fi n de que disponga las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Quinto.- Facultar a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Corporativas Transitorias Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y de los Integrantes del Grupo Familiar, conforme a lo establecido en el artículo tercero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N. o 971-2020-MP-FN, de fecha 4 de septiembre de 2020, a fin de que disponga las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, en lo que corresponda al ámbito de su competencia. Artículo Sexto.- Facultar a la Coordinación Nacional de las Fiscalías de Prevención del Delito, conforme a lo establecido en el artículo noveno de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N. o 3377-2016-MP-FN, de fecha 2 de agosto de 2016, y su modificatoria, a fin de que disponga las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, en lo que corresponda al ámbito de su competencia. Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Corporativas Transitorias Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y de los Integrantes del Grupo Familiar, Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, O fi cina Técnica