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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (29/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de junio de 2022 El Peruano / Tercero. Que, por O fi cio Nº 0029-2022-P-CNPJ- CE-PJ, el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe Nº 0027-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, a través del cual informó lo siguiente: a) Mediante O fi cio Nº 669-2022-P-CSJAP-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac solicitó la remisión de expedientes en etapa de ejecución de la especialidad familia del 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Abancay hacia el 1º Juzgado de Paz Letrado (civil y penal) y 4º Juzgado de Paz Letrado (civil y laboral) del referido distrito; al respecto, el 2º Juzgado de Paz Letrado de Familia de Abancay estima para fi nes del presente año una carga procesal de 565 expedientes en etapa de trámite, la cual es casi la mitad de la carga mínima de 1,066 establecida para un juzgado de dicha especialidad, proyectando una condición de subcarga procesal, por lo que cuenta con las condiciones su fi cientes para poder tramitar la carga en etapa de ejecución de su especialidad, no considerándose necesario que este redistribuya expedientes en etapa de ejecución hacia el 1º Juzgado de Paz Letrado (civil y penal) y al 4º Juzgado de Paz Letrado (civil y laboral), los cuales no tramitan expedientes de la especialidad familia. b) Mediante O fi cios Nros.092 y 656-2022-P-CSJAR- PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa solicitó la ampliación de la competencia funcional del 1º y 2º Juzgados Civiles de la Provincia de Islay, para que ambos tramiten procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); al respecto, el 1º y 2º Juzgados Civiles de la Provincia de Islay, al mes de abril de 2022 presentaron unos muy bajos ingresos, de tan solo 85 expedientes, de los cuales 25 son de la especialidad laboral, y de estos, 17 corresponden a la Nueva Ley Procesal del Trabajo y solo 8 a procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP); razón por la cual, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante O fi cio Nº 0033-2022-P-ETIINLPT-CE-PJ, recomienda desestimar dicha solicitud; asimismo, en razón que el 1º y 2º Juzgados Civiles de la Provincia de Islay, al mes de abril de 2022, presentaron respectivamente unos avances de meta del 23% y 12%, los cuales son menores al avance ideal del 31%, resolviendo en promedio 105 expedientes de una carga procesal promedio de 619 expedientes, y que el presidente de la Corte Superior de Justicia disponga las acciones pertinentes a efecto de mejorar el bajo nivel resolutivo de los referidos juzgados civiles. c) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa mediante O fi cio Nº 000655-2022-P-CSJAR- PJ solicitó la redistribución de expedientes en etapas de trámite y ejecución, de la especialidad familia, del 2º, 3º y 6º Juzgados de Paz Letrados Civiles del Distrito y Provincia de Arequipa hacia el 11º Juzgado de Paz Letrado de Familia del mismo distrito y provincia; al respecto, el 2º, 3º y 6º Juzgados de Paz Letrados Civiles del Distrito y Provincia de Arequipa, al mes de abril de 2022 presentaron una mínima carga pendiente de expedientes en etapa de trámite de la especialidad familia de 11, 22 y 12 expedientes y una carga pendiente en etapa de ejecución de 166, 132 y 121 expedientes, por lo que a fi n de concentrar dicha carga de familia en un solo órgano jurisdiccional, se considera conveniente que estos juzgados de paz letrados civiles remitan dichos expedientes al recién convertido 11º Juzgado de Paz Letrado de Familia del mismo distrito y provincia, el cual inició labores el 1 de mayo de 2022. Por otro lado, en el Distrito y Provincia de Arequipa existen 10 juzgados de paz letrados, por lo que a fi n de mantener un orden correlativo en la numeración de estos juzgados se considera conveniente renombrar el 11º Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito y Provincia de Arequipa como 7º Juzgado de Paz Letrado de Familia del mismo distrito y provincia, cuya numeración está libre. d) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante O fi cio Nº 574-2022-P-CSJCU-PJ, solicita la ampliación de funcionamiento del 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago y su apertura de turno; al respecto, al mes de abril de 2022, el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Santiago, Provincia de Cusco presentaron una carga pendiente de 351 y 403 expedientes, respectivamente; sin embargo, luego de proyectar sus cargas pendientes al 30 de junio de 2022, manteniendo sus niveles resolutivos, estas serían de 391 y 230 expedientes, es decir se estaría incrementando la carga del 1º Juzgado de Paz Letrado de Santiago al presentar su homólogo el turno cerrado, razón por la cual se considera conveniente ampliar el funcionamiento del 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago por un periodo de tres meses, con el turno abierto. e) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante O fi cio Nº 000145-2022-P-CSJLI-PJ solicitó ampliar por un mes el cierre de turno del 1º, 2º, 5º, 6º y 7º Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de Surco y San Borja; al respecto, el 1º, 2º, 5º, 6º y 7º Juzgados de Paz Letrados de los citados distritos, los cuales presentan el turno cerrado para el ingreso de expedientes, al mes de abril de 2022 presentaron una carga procesal promedio de 1,802 expedientes, superior a los 1,158 que presentan el 3º, 4º y 8º Juzgados de Paz Letrados de los mismos distritos que tienen el turno abierto; sin embargo, al proyectar al mes de agosto de 2022 la carga procesal promedio del 1º, 2º, 5º, 6º y 7º Juzgados de Paz Letrado de los referidos distritos, esta ascendería a 1,860 expedientes, la cual resultaría casi similar a la carga procesal promedio a dicho mes de 1,790 del 3º, 4º y 8º Juzgados de Paz Letrado de los referidos distritos; por otro lado, al mes de abril de 2022, el 3º, 5º, 6º, 7º Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de Surco y San Borja presentaron un bajo nivel resolutivo al tener avances de meta del 26%, 30%, 29% y 26%, menores al avance ideal del 31%, y asimismo, el 1º, 2º, 4º y 8º Juzgados de Paz Letrados presentaron un muy bajo nivel resolutivo al referido mes, al haber presentado avances de meta del 15%, 21%, 19% y 21%, respectivamente, también inferiores al referido avance ideal. De lo indicado, se considera conveniente ampliar el cierre de turno del 1º, 2º, 5º, 6º y 7º Juzgados de Paz Letrado de los Distritos de Surco y San Borja por un periodo de dos meses, y que el presidente de la referida Corte Superior adopte las acciones pertinentes para mejorar el bajo nivel resolutivo del 3º, 5º, 6º, 7º Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de Surco y San Borja y del muy bajo nivel resolutivo del 1º, 2º, 4º y 8º Juzgados de Paz Letrados de estos distritos. f) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante O fi cio Nº 000145-2022-P-CSJLI-PJ, solicitó ampliar el cierre de turno del 1º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Jesús María; al respecto, el 1º Juzgado de Paz Letrados del Distrito de Jesús María, que presenta el turno cerrado, el cual está venciendo el 30 de junio del presente año, al mes de abril de 2022 presentó una carga procesal de 1,693 expedientes, superior a los 982 del 2º Juzgado de Paz Letrado del referido distrito; sin embargo, al proyectar al mes de setiembre de 2022 la carga procesal del 2º Juzgado de Paz Letrado de Jesús María, ésta ascendería a 1,597 expedientes, la cual resultaría casi similar a la carga procesal de 1,693 del 1º Juzgado de Paz Letrado del referido distrito. Asimismo, cabe señalar que el 2º Juzgado de Paz Letrado de Jesús María presentó un muy bajo nivel resolutivo por haber logrado al mes de abril de 2022 un avance de meta del 14%, menor al avance ideal de 31%. g) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante O fi cio Nº 000109-2022-P-CSJLI-PJ, solicitó ampliar el cierre de turno del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de Pueblo Libre y Magdalena; al respecto, el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de dichos distritos, que presentan el turno cerrado para el ingreso de expedientes, al mes de abril de 2022 presentaron una carga procesal promedio de 1,431 expedientes, superior a los 1,231 del 3º Juzgado de Paz Letrado de los referidos distritos; sin embargo, al proyectar al mes de agosto de 2022 la carga procesal promedio del este último juzgado de paz letrado, ésta ascendería a 1,479 expedientes, la cual resultaría casi similar a la carga procesal promedio de 1,431 del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrado de los Distritos de Pueblo Libre y Magdalena, razón por la cual se considera conveniente continuar ampliando el cierre de turno del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de Pueblo Libre y Magdalena por el periodo de dos meses. Asimismo, cabe señalar que al mes de abril de 2022, el 1º Juzgado de Paz Letrado de los Distritos