TEXTO PAGINA: 61
61 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de junio de 2022 El Peruano / b) Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial las razones por las que existe una sustancial diferencia de 1,651 expedientes entre la carga inicial del año 2022 y la carga pendiente con la que el 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente de la Provincia de Sullana cerró el año 2021. Artículo Vigesimotercero.- Desestimar la solicitud de creación de una sala mixta, efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, en razón que no se requiere ninguna sala superior adicional en dicha Corte Superior, dado que la Sala Penal de Apelaciones, según lo informado por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como la Sala Civil y la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, de acuerdo a lo informado por la O fi cina de Productividad Judicial, se encuentran en situación de subcarga procesal. Artículo Vigesimocuarto.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali disponga que las áreas técnicas correspondientes adopten las acciones necesarias para subsanar la inconsistencia presentada en el referido juzgado transitorio, debido a la carga pendiente negativa -74 expedientes. Artículo Vigesimoquinto.- Disponer que las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país veri fi quen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de marzo de 2022 corresponde a un avance inferior a un mes de retraso en función al porcentaje de avance ideal del 23%, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta 30 días calendario, sobre las acciones adoptadas. Artículo Vigesimosexto.- Disponer que los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas noti fi cadas y sin notifi car; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Di fi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, califi cación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”, así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la fi nalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento. Artículo Vigesimosetimo.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fi n de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Artículo Vigesimoctavo.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, que deben supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE), y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 308-2012-P/PJ. Artículo Vigesimonoveno.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que, para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. Artículo Trigésimo.- Disponer que los presidentes/ as de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas- SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ. Artículo Trigesimoprimero.- Recordar a los presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país que conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 191-2020-CE-PJ, les corresponde dictar las medidas pertinentes para que los jueces y juezas de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad. Artículo Trigesimosegundo.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico de Implementación Institucional de la Oralidad Civil, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, consejera responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2081701-6 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Designan Oficial de Gobierno de Datos del Poder Judicial PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000224-2022-P-PJ Lima, 28 de junio del 2022VISTO:El O fi cio N° 000451-2022-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Informe N° 000519-2022-OAL-GG-PJ, de la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General, el Memorando N° 000753-2022-GI-GG-PJ, de la Gerencia de Informática, el Informe N° 000011-2022-GI-GG-PJ y el Informe N° 000011-2022-OSD-GI-GG-PJ, con relación a la designación del O fi cial de Gobierno de Datos del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo N° 1412, se aprobó la Ley de Gobierno Digital, para mejorar la prestación y acceso de servicios digitales en condiciones interoperables, seguras, disponibles, escalables, ágiles, accesibles, y que faciliten la transparencia para el ciudadano y personas en general. Que, el numeral 96.2 del artículo 96, del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, aprobado por Decreto Supremo