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56 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de junio de 2022 El Peruano / 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Jesús María, el 1º Juzgado de Paz Letrado de los Distritos de Pueblo Libre y Magdalena; y el 2º y 15º Juzgados Contenciosos Administrativos de Lima mejoren sus muy bajos niveles resolutivos, por haber obtenido unos avances de meta mucho menores al referido avance ideal, al tener más de 3 meses de atraso. Artículo Octavo.- Disponer, a partir del 1 de julio de 2022, el cierre de turno del Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de Huaycán, Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, por un periodo de tres meses, para el ingreso de expedientes en las especialidades civil y familia. Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2081701-5 Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal y laborales de descarga procesal; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000257-2022-CE-PJ Lima, 28 de junio del 2022VISTOS:El O fi cio Nº 000030-2022-P-CNPJ-CE-PJ cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe Nº 000028-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, así como el O fi cio Nº 00031-2022-P-CNPJ-CE- PJ, concernientes a la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 30 de junio de 2022, y otros aspectos. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 443-2021-CE-PJ, 018, 057, 106 y 121-2022-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2022, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que, el presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe Nº 00028-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, y en ampliación a dicho o fi cio elevó también el Ofi cio Nº 00031-2022-P-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) Mediante Resolución Administrativa Nº 212-2022-CE-PJ se dispuso, entre otros aspectos, la implementación del segundo tramo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima, para lo cual se dispuso convertir y reubicar a partir del 1 de julio de 2022, entre otros órganos jurisdiccionales, el Juzgado Civil Transitorio de Ejecución de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia la Corte Superior de Justicia de Lima, como 2º Juzgado Civil Transitorio de Lima; posteriormente, mediante Resolución Administrativa Nº 218-2022-CE-PJ se dispuso permutar el referido juzgado transitorio de la Corte Superior de Justicia de Arequipa con el 23º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, disponiéndose la conversión de este último como 2º Juzgado Civil Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, y excluyéndose al Juzgado Civil Transitorio de Ejecución de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa; razón por la cual, considerando que este juzgado transitorio tiene plazo de funcionamiento hasta el 30 de junio de 2022, conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 106-2022-CE-PJ, corresponde prorrogar su funcionamiento por un período de tres meses. b) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante O fi cio Nº 329-2022-P-CSJCA- PJ, ha solicitado que se autorice la redistribución de 300 expedientes del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Hualgayoc hacia el Juzgado Civil Transitorio de Hualgayoc de la misma provincia; al respecto, este juzgado transitorio, al mes de abril de 2022 resolvió 193 expedientes de una carga procesal de 414, obteniendo un buen avance de meta de 39%, quedándole una carga pendiente de 211 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la referida provincia, al cual apoya, resolvió 331 expedientes de una carga procesal de 1,519, con lo cual su avance de meta fue del 30%, por lo que no alcanzó el avance ideal del 31% que debe presentarse al mes de abril de 2022, quedándole una carga pendiente total de 781 expedientes, de la cual 116 expedientes corresponden a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y 167 a la subespecialidad de procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo. c) El 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao, al mes de abril de 2022, resolvió 29 expedientes de una carga procesal de 1,317, obteniendo un avance de meta del 5%, porcentaje muy por debajo del avance ideal de 31% que debió registrar a dicho mes; mientras que el 1º, 2º, 3º y 5º Juzgados de Trabajo Permanentes del Callao, a los cuales apoya, resolvieron en promedio durante el mismo período 146 expedientes de una carga procesal promedio de 1,133, con lo cual alcanzaron un avance de meta promedio del 27%, observándose que el 1º, 2º, 3º y 5º Juzgados de Trabajo Permanentes presentan de manera individual avances de meta del 26%, 28%, 30% y 23%, por lo que tampoco alcanzaron el referido avance ideal. d) Mediante O fi cio Nº 000412-2022-P-CSJIC-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica ha solicitado que el 1º y 2ºJuzgados de Familia Permanentes de Chincha redistribuyan cada uno 200 expedientes hacia el Juzgado Civil Transitorio de Chincha y además reitera la solicitud de redistribución de 200 expedientes del Juzgado Civil Permanente de Chincha hacia el referido juzgado transitorio. Al respecto, al mes de abril de 2022, el 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes de Chincha, que atienden procesos de familia, con excepción de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, han presentado cargas pendientes de 456 y 524 expedientes; las cuales en perjuicio de los justiciables vienen siendo arrastradas desde años anteriores, mientras que el Juzgado de Familia Transitorio registra una carga pendiente de apenas 8 expedientes, razón por la cual resulta necesario que ambos juzgados permanentes le redistribuyan parte de su carga pendiente, correspondiente a la vía procedimental del proceso sumarísimo, a efecto de que cumpla con su función de descarga procesal; asimismo, mediante el artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 199-2022-CE-PJ de fecha 31 de mayo de 2022, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial anteriormente ya desestimó la solicitud de redistribuir expedientes del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chincha hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, entre otras razones por el bajo nivel resolutivo que ha presentado el Juzgado Civil Permanente durante el primer trimestre del presente año. e) El 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, al mes de abril de 2022 resolvió 311 expedientes de una carga