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60 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de junio de 2022 El Peruano / la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar con la Ley Nº 30364. Artículo Décimo.- Disponer que el 2º, 3º, y 9º Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de la Provincia de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, redistribuyan respectivamente al 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de la misma provincia 300, 100 y 200 expedientes en etapa de trámite, correspondientes a la vía de proceso sumarísimo, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2022, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución. Artículo Undécimo.- Disponer que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad adopte las acciones necesarias para que el 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio y el 3º y 6º Juzgados de Paz Letrados Permanentes de Trujillo mejoren su nivel resolutivo. Artículo Duodécimo.- Disponer que el 18º, 21º y 22º Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima redistribuyan hacia el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio, respectivamente, 300, 200 y 400 expedientes en etapa de trámite correspondientes exclusivamente a las vías procedimentales de procesos abreviados laborales y procesos de ejecución, que no estén expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2022, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, debiendo informar al respecto en un plazo no mayor a 15 días calendario. Artículo Decimotercero.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 9º, 10º, 11º, 13º, 15º, 22º y 38º Juzgados de Trabajo Permanentes, debido a que no alcanzaron el avance ideal del 31% que debe presentarse al mes de abril de 2022. Artículo Decimocuarto.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 30º, 31º, 32º, 33º y 36º Juzgados de Trabajo Permanentes, debido a que no alcanzaron el avance ideal del 31% que debe presentarse al mes de abril de 2022; y el del 37º Juzgado de Trabajo Permanente que apenas ha resuelto 5%, lo cual corresponde a un retraso superior a los dos meses. Artículo Decimoquinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este: a) Que el Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona 02 le redistribuya 500 expedientes en etapa de trámite, correspondientes exclusivamente a las vías procedimentales de procesos abreviados laborales y procesos de ejecución, que no estén expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2022, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, debiendo informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto a dicha redistribución de expedientes en un plazo no mayor a 15 días calendario. b) Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona 02 y del Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga, debido a que no alcanzaron el avance ideal del 31% que debe presentarse al mes de abril de 2022. Artículo Decimosexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur: a) Ampliar, a partir del 1 de julio hasta el 30 de setiembre de 2022, la competencia funcional del Juzgado de Trabajo Transitorio de San Juan de Mira fl ores, para tramitar con turno cerrado los procesos laborales de la de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). b) Que el 1º y 2º Juzgados de Trabajo Permanentes de San Juan de Mira fl ores redistribuyan cada uno, hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito, 300 expedientes en etapa de trámite, correspondientes exclusivamente a las vías procedimentales de procesos abreviados laborales y procesos de ejecución, que no estén expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2022, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, debiendo informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto a dicha redistribución de expedientes en un plazo no mayor a 15 días calendario. Artículo Decimosétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Loreto: a) Prorrogar, a partir del 1 hasta el 31 de julio de 2022, la apertura de turno de la Sala Civil Transitoria de la Provincia de Maynas y el cierre de turno de la Sala Civil Permanente de la misma provincia. b) Disponer de manera de fi nitiva, a partir del 1 de agosto de 2022, el cierre de turno de la Sala Civil Transitoria de la Provincia de Maynas y la apertura de turno de la Sala Civil Permanente de la misma provincia. Artículo Decimoctavo.- Disponer que el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Mariscal Cáceres, Corte Superior de Justicia de San Martín, redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de Mariscal Cáceres, como máximo, 300 expedientes en etapa de trámite, a razón de 100 de la subespecialidad civil-civil, correspondientes a las vías procedimentales de procesos sumarísimos y abreviados, 100 de familia-civil y 100 de familia-tutelar, correspondientes a las vías procedimentales de proceso sumarísimo y proceso único, con excepción de los expedientes de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2022; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, debiendo informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto a dicha redistribución de expedientes en un plazo no mayor a 15 días calendario. Artículo Decimonoveno.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín adopte las acciones necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Mariscal Cáceres. Artículo Vigésimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia del Santa: a) Que, a partir del 1 de julio de 2022, se cierre turno a la Sala Laboral Transitoria de Chimbote, a fi n de que realice labor de descarga. b) Ampliar, a partir del 1 de julio de 2022, la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente de Chimbote, con turno abierto, para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), a fi n que reciba los ingresos de dicha subespecialidad de manera equitativa con la 1º y 2º Salas Civiles de la misma provincia. Artículo Vigesimoprimero.- Disponer que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Casma, Corte Superior de Justicia del Santa, redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, como máximo, 250 expedientes, correspondientes a procesos sumarísimos y/o abreviados, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2022 ni tengan vista de causa señalada al 31 de julio del presente año, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, debiendo informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto a dicha redistribución de expedientes en un plazo no mayor a 15 días calendario. Artículo Vigesimosegundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Sullana: a) Prorrogar, a partir del 1 de julio hasta el 31 de agosto de 2022, la apertura de turno del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Provincia de Sullana; así como el cierre de turno del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes de la misma provincia.