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64 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de junio de 2022 El Peruano / Artículo Décimo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, brinde todas las facilidades para la ejecución de las disposiciones establecidas en la presente resolución administrativa, debiendo garantizar, por intermedio de sus unidades organizacionales, la atención de los requerimientos necesarios oportunamente, bajo responsabilidad. Artículo Décimo Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo mediante su Coordinación de Informática, realice las acciones necesarias para la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) a fi n de dar debido cumplimiento a la presente resolución administrativa, garantizando la operatividad de los módulos informáticos y realizando un seguimiento y monitoreo del sistema; asimismo, informar de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten, bajo responsabilidad. Artículo Décimo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Presidencia de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, de la O fi cina de Control de la Magistratura, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, de la Gerencia General y de la Gerencia de Administración Distrital para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplaseJOSE WILFREDO DIAZ VALLEJOS PresidenteCorte Superior de Justicia de Lima 2081584-1 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Modifican la Res. N° CU-342-2021-UNSAAC de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, que autorizó la emisión de duplicado de diploma de título profesional UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº CU-134-2022-UNSAAC Cusco, 2 de junio de 2022EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente Nº 407050 presentado por Don RIGOBERTO ARIZACA MEDINA, con Código Universitario Nº 960486 egresado de la entonces Carrera Profesional de Educación de la Facultad de Educación de la Institución, solicitando recti fi cación de Resolución Nº CU-342-2021-UNSAAC, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº CU-342-2021-UNSAAC de fecha 25 de octubre de 2021 se autoriza a la O fi cina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL Licenciado en Educación -Especialidad Educación Física, por motivo de pérdida, a favor de Don RIGOBERTO ARIZACA MEDINA, con Código Universitario Nº 960486, Que, mediante el Expediente de Visto el Administrado, solicita la recti fi cación de la mencionada Resolución, en cuanto se re fi ere a la correcta denominación del título profesional;Que, al respecto, el Equipo de Grados y Títulos de Secretaria General de la Institución, mediante Informe Nº 007-2022-GT-UNSAAC, tomando en cuenta el O fi cio Nº 125-2022-FEDyCs.C.-UNSAAC, cursado por el Decano de la Facultad de Educación y Ciencias de la Comunicación de la Institución, hace de conocimiento que la Resolución Nº CU-342-2021-UNSAAC adolece de error, en cuanto respecta a la denominación del Título Profesional, toda vez que el administrado, de acuerdo a la Resolución Nº CU-3702-2010-GT de fecha 02 diciembre de 2010, ha optado el TITULO PROFESIONAL DE LICENCIADO EN EDUCACION: ESPECIALIDAD EDUCACION FISICA; sin embargo al emitirse la Resolución de Duplicado de Diploma de Título Profesional, se ha considerado: Licenciado en Educación Secundaria: Especialidad Educación Física, habiéndose agregado el término secundaría, Que, asimismo señala, que dicho error se debe a los últimos cambios dispuestos por la SUNEDU, respecto de la denominación del título profesional en Educación y aclarando además que a la fecha el Duplicado de Diploma autorizado por Resolución CU-342-2021-UNSAAC, a la fecha no ha sido registrado en la SUNEDU; Que, por tal motivo, el Equipo de Grados y Títulos de Secretaría General de la Institución, solicita la recti fi cación de la citada Resolución de Consejo Universitario; Que, al respecto, el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en su artículo 212º inciso 212.1, contempla la recti fi cación de errores y establece expresamente: “212.1. Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; en tal sentido corresponde modi fi car la Resolución Nº CU-342-2021-UNSAAC, precisando que el administrado ha optado el TITULO PROFESIONAL DE LICENCIADO EN EDUCACION: ESPECIALIDAD EDUCACION FISICA; Que, la solicitud ha sido sometida Consejo Universitario, en sesión ordinaria virtual de fecha 18 de mayo de 2022, siendo aprobado por unanimidad; Estando a lo precedentemente señalado, al acuerdo adoptado, al artículo 212.1 del TUO de la Ley 27444 aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios; RESUELVE:Primero.- MODIFICAR el primer numeral de la Resolución Nº CU-342-2021-UNSAAC de fecha 25 de octubre de 2021 en cuanto se re fi ere a la denominación del Título Profesional de Don RIGOBERTO ARIZACA MEDINA, en los términos siguientes: “Primero.- AUTORIZAR a la O fi cina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL Licenciado en Educación - Especialidad Educación Física, por motivo de pérdida, a favor de don RIGOBERTO ARIZACA MEDINA, con Código Universitario Nº 960486, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución, anulándose el diploma otorgado anteriormente”. Segundo.- DEJAR SUBSISTENTE los demás extremos de la Nº CU-342-2021-UNSAAC de fecha 24 de octubre 2021. Regístrese, comuníquese y archívese.ELEAZAR CRUCINTA UGARTE Rector MYLUSKA VILLAGARCIA ZERECEDA Secretaria General(e) 2081678-1