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70 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de junio de 2022 El Peruano / MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncia de Jefe de Asesores del Gabinete de Asesores de la Fiscalía de la Nación RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1270-2022-MP-FN Lima, 28 de junio de 2022VISTOS:La carta N.º 002-2022-MP-FN-GAFN de fecha 21 de junio de 2022, mediante el cual el señor Daniel Armando Pisfi l Flores, presenta su renuncia al cargo de con fi anza de Jefe de Asesores del Gabinete de Asesores de la Fiscalía de la Nación; el informe N.º 1197-2022-MP-FN-GG-OGPOHU-OAPH, de fecha 23 de junio de 2022, emitido por la O fi cina de Administración de Potencial Humano, el o fi cio N.º 2369-2022-MP-FN-GG-OGPOHU, de fecha 23 de junio de 2022, de la O fi cina General de Potencial Humano, a través de los cuales se da cuenta de la renuncia presentada por el citado señor al referido cargo de con fi anza, y; CONSIDERANDO: El artículo 158º de la Constitución Política del Perú señala que el Ministerio Público es un organismo autónomo y que el Fiscal de la Nación lo preside. Por Resolución de la Fiscalía de la Nación N.º 1289-2019-MP-FN, de fecha 5 de junio de 2019, se designó al señor Daniel Armando Pis fi l Flores, en el cargo de con fi anza de Jefe de Asesores del Gabinete de Asesores de la Fiscalía de la Nación. A través de la carta N.º 0002-2022-MP-FN-GAFN, de fecha 21 de junio de 2022, el señor Daniel Armando Pis fi l Flores, presenta su renuncia al cargo de con fi anza que viene desempeñando. Mediante o fi cio N.º 2369-2022-MP-FN-GG-OGPOHU, de fecha 23 de junio de 2022, la O fi cina General de Potencial Humano remite el informe N.º 1197-2022-MP-FN-OGPOHU-OAPH, de fecha 23 de junio de 2022, de la O fi cina de Administración de Potencial Humano, en el que concluye que resulta procedente aceptar la renuncia formulada por el señor Daniel Armando Pis fi l Flores, con efectividad al 1 de julio de 2022. Contando con los vistos de la Gerencia General y la Ofi cina General de Potencial Humano. De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por Decreto Legislativo N.º 052 y sus modi fi catorias, y; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 1 de julio de 2022, la renuncia del señor Daniel Armando Pis fi l Flores, en el cargo de con fi anza de Jefe de Asesores del Gabinete de Asesores de la Fiscalía de la Nación, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento del señor Daniel Armando Pis fi l Flores, que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N.º 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002, así como de la Directiva “Entrega, Recepción y Transferencia de Cargo del Personal del Ministerio Público-Fiscalía de la Nación”, aprobada por Resolución de la Gerencia General N.º 071-2021-MP-FN-GG, de fecha 9 de marzo de 2021. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, O fi cina de Imagen Institucional, O fi cina General de Tecnologías de la Información, O fi cina General de Potencial Humano y al interesado, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (i) 2081498-1 Incorporan al distrito de San José, provincia de Lambayeque, a la competencia territorial de despachos fiscales de la provincia de Chiclayo y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1271-2022-MP-FN Lima, 28 de junio de 2022VISTOS:Los o fi cios N. o 1420-2021-MP-FN-PJFS- LAMBAYEQUE y 1646-2021-MP-FN-PJFS-LAMBAYEQUE, de fechas 30 de mayo y 24 de junio de 2021, respectivamente, remitidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante la Resolución Administrativa N. o 214-2020-CE-PJ, de fecha 10 de agosto de 2020, dispuso en su artículo tercero incluir, a partir del 1 de setiembre de 2020, al distrito de San José, provincia de Lambayeque, dentro de la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales de la provincia de Chiclayo; y de otro lado, en el artículo cuarto, excluir al referido distrito de San José de la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales de la provincia de Lambayeque, debido a la di fi cultad que afrontan los justiciables para trasladarse desde el distrito de San José hacia la sede judicial del distrito de Lambayeque, ya que primero tienen que trasladarse al distrito de Chiclayo y luego al distrito de Lambayeque. Asimismo, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante la Resolución Administrativa N. o 339-2020-CSJLA/PJ, de fecha 10 de agosto de 2020, en su artículo tercero, modi fi ca la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales de los distritos pertenecientes a las provincias de Lambayeque y Chiclayo, y señala, entre otros, que los Juzgados de Paz Letrados y Juzgados Especializados de Chiclayo son competentes en el distrito de San José, provincia de Lambayeque. Mediante los o fi cios de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, remite la opinión emitida en Junta de Fiscales Superiores, en la cual señalan que es pertinente que se modi fi que la competencia territorial de los despachos fi scales de la provincia de Chiclayo para que conozcan los casos provenientes del distrito de San José, provincia de Lambayeque, por razones de acceso a la justicia, debido a que no existe transporte público masivo de pasajeros para trasladarse desde el distrito de San José al distrito de Lambayeque. Aunado a ello, la referida Presidencia precisa que los despachos fiscales de la provincia de Chiclayo que asumirán competencia territorial en el distrito de San José, provincia de Lambayeque, son la Primera, Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, Fiscalía Provincial de Familia de Chiclayo, Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar – Sede Chiclayo, y la Primera y Segunda Fiscalía de Prevención del Delito de Chiclayo. Asimismo, los despachos fiscales que dejarán de