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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (29/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de junio de 2022 El Peruano / al mes de abril de 2022 resolvió 41 expedientes de una carga procesal de 194, obteniendo un avance de meta de 20%, el cual fue menor al avance ideal del 31% que debió presentar al mes de abril del presente año, quedándole una carga pendiente de 152 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; asimismo, el Juzgado Mixto de Mariscal Cáceres resolvió durante el mismo período 407 expedientes de una carga procesal de 1,109, obteniendo un avance de meta de 37%, quedándole una carga pendiente de 702 expedientes. Asimismo, se observa que de la carga pendiente de 702 expedientes que registra el Juzgado Mixto de la Provincia de Mariscal Cáceres, 122 de ellos corresponden a la subespecialidad civil-civil, 176 a familia-civil, 93 a familia-infracción, 294 a familia-tutelar y 85 a la especialidad laboral con la Ley Nº 26636, registrándose una mínima carga pendiente en el resto de subespecialidades civiles y laborales, equiparando sus cargas pendientes. n) La Sala Laboral Transitoria de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, que con turno abierto tramita los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), al mes de abril del presente año resolvió 266 expedientes de una carga procesal de 370, con lo cual logró un avance de meta del 28%, cifra inferior al avance ideal del 31% correspondiente a dicho mes; mientras que la Sala Laboral Permanente de Chimbote a la cual apoya, al mismo mes resolvió 254 expedientes de una carga procesal de 380, logrando un avance del 26% debido a su reducida carga procesal. Mediante O fi cio Nº 001066-2022-P-CSJSA-PJ el presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa solicitó la ampliación de competencia funcional de las Salas Laborales de dicho Distrito Judicial para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) a fi n de apoyar en la descarga de expedientes a las Salas Civiles del mismo Distrito Judicial; al respecto, al mes de abril de 2022, la 1º y 2º Salas Civiles registran ingresos de 616 y 696 expedientes, con lo cual se estima que sus cargas procesales proyectadas serían de 2,441 y 2,723, respectivamente, cifras que son superiores a la carga procesal máxima de una Sala Civil Mixta, siendo pertinente señalar que menos del 25% corresponde a procesos de especialidad laboral; por lo cual sería recomendable que la Sala Laboral Permanente reciba los ingresos de dicha subespecialidad de manera equitativa con la 1º y 2º Salas Civiles de la misma provincia. o) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Casma, Corte Superior de Justicia del Santa, que apoya con turno cerrado al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, al mes de abril de 2022 resolvió 279 expedientes de una carga procesal de 343, obteniendo un avance de meta del 44%, quedándole una carga pendiente de 234 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Permanente de Casma, resolvió durante el mismo período 393 expedientes de una carga procesal de 1,278, obteniendo una avance de meta del 36%, quedándole una carga pendiente de 598 expedientes; razón por la cual resulta conveniente que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Casma redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, como máximo, 250 expedientes en etapa de trámite, correspondientes a procesos sumarísimos y/o abreviados, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución. p) Mediante el artículo undécimo de la Resolución Administrativa Nº 121-2022-CE-PJ, se dispuso, a partir del 1 de abril hasta el 30 de junio de 2022, la apertura de turno del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Sullana, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, y el cierre de turno del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes de la misma provincia, disposición que difi ere con el vencimiento del funcionamiento del referido juzgado transitorio, establecido hasta el 31 de agosto de 2022, por lo que resulta conveniente que dicha apertura y cierre de turno sean prorrogadas hasta la fecha de la prórroga de funcionamiento del citado juzgado transitorio. Por otro lado, se observa que a diciembre del año 2021 el 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente de Sullana registró una carga pendiente 490 expedientes; sin embargo, a inicios del año 2022 registró una carga inicial de 2,141 expedientes, la cual excede considerablemente en 1,651 expedientes a la referida carga pendiente con la que cerró el año próximo pasado. q) Mediante O fi cio Nº 842-2021-P-CSJTU/PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes ha propuesto a la presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la creación de una Sala Mixta en el Distrito Judicial de Tumbes, con competencia en materia civil (familia, constitucional, laboral, entre otros) y en materia penal como Sala Penal de Apelaciones, solicitud que ha vuelto a reiterar mediante O fi cio Nº 186-2022-SG-CSJTU- PJ. Al respecto, la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, mediante O fi cio Nº 022-2022-ST-UETI-CPP-PJ, dirigido a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, señaló en el numeral 2.6 de su Informe Nº 0005-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, que la Sala Penal de Apelaciones de Tumbes se encuentra en situación de subcarga procesal; por lo que concluye que no se requiere de una nueva Sala Penal de Apelaciones a exclusividad debido a que la carga procesal no amerita su creación. Por otro lado, la Corte Superior de Justicia de Tumbes, cuenta en la provincia del mismo nombre con un Sala Civil, que dentro de su competencia funcional tramita expedientes de las especialidades civil, familia y laboral, tanto de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional como de la Ley Nº 26636, y con una Sala Laboral que tramita expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; observándose que durante el año 2021 la Sala Civil y la Sala Laboral registraron cargas procesales de 1,327 y 464 expedientes, cifras que sustancialmente son menores a las cargas procesales mínimas de 1,820 y 1,755 expedientes, correspondientes a una sala civil mixta y una sala laboral que tramita Nueva Ley Procesal del Trabajo, concluyendo que ambas salas superiores cerraron el año 2021 con una situación de subcarga procesal. r) El Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, al mes de abril de 2022 resolvió 667 expedientes, que representa más del 100% de su carga procesal; sin embargo, se observa que ha presentado una inconsistencia al registrar una carga pendiente negativa de -74 expedientes. Tercero. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 788- 2022 de la vigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 21 de junio de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, a partir del 1 de julio de 2022: a) Hasta el 30 de setiembre de 2022Corte Superior de Justicia de Arequipa - Juzgado Civil Transitorio de Ejecución - Arequipa Corte Superior de Justicia del Callao - 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Callao Corte Superior de Justicia de La Libertad - Juzgado Civil Transitorio - Huamachuco - 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio - Trujillo