Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (29/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de junio de 2022 El Peruano / 5. Asimismo, con la Resolución Administrativa Nº 000250-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone que el 2º, 9º, 19º, 26º, 27º, 29º, 36º y 37ºJuzgados Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, que no forman parte del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, cierren su turno para el ingreso de expedientes, a partir del 1 de julio de 2022, a fi n que se encarguen de la tramitación y resolución de los procesos civiles tradicionales a su cargo; y, que la 2º Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, recibirá los ingresos de apelación del 2º, 9º, 19º, 26º, 27º, 29º, 36º y 37º Juzgados Civiles Permanentes; y del 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º Juzgados Civiles Transitorios de esta Corte Superior. 6. De otro lado, mediante la Resolución Administrativa Nº 000251-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial establece la forma de redistribución de expedientes en etapa de trámite, con excepción de aquellos que se encuentren expeditos “por sentenciar” o “similares”, y aquellos que no hayan sido tramitados bajo el modelo de oralidad, desde los Juzgados Civiles Permanentes integrantes del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral hacia los Juzgados Civiles Transitorios. 7. Adicionalmente, por Resolución Administrativa Nº 000065-2022-P-CE-PJ, la Presidenta del Consejo Ejecutivo dispone la apertura, a partir del 1 de julio de 2022, el turno del 11º y 33º Juzgados Civiles Permanentes del Primer Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el conocimiento de procesos nuevos desde su cali fi cación, trámite, sentencia y ejecución. 8. Sin perjuicio de las disposiciones emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, esta Presidencia emitió las Resoluciones Administrativas Nos. 000208-2022-P-CSJLI-PJ y 000221-2022-P-CSJLI-PJ disponiendo diversas acciones preliminares urgentes en atención a la proximidad de la implementación del segundo tramo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, las mismas que se vienen ejecutando en la actualidad, entre ellas, medidas conducentes a una rápida y ordenada remisión de expedientes que serán redistribuidos desde los juzgados civiles permanentes hacia los juzgados civiles transitorios y el traslado de los juzgados civiles permanentes hacia su nueva sede judicial; resultando necesario, complementar las disposiciones emitidas para un óptimo funcionamiento del citado módulo. 9. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de Justicia en sus distintos niveles y áreas; por lo que en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018. SE RESUELVE:Artículo Primero .- DISPONER el funcionamiento, a partir del 1 de julio de 2022, del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral en su segundo tramo, constituido por los siguientes órganos jurisdiccionales: • 4º Sala Civil • 1º, 3º, 10º, 15º, 16º, 20º, 21º y 28º Juzgados Civiles Artículo Segundo.- DISPONER que los órganos jurisdiccionales mencionados en el artículo anterior, conformarán el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral conjuntamente con la 3º Sala Civil, 11º, 14º, 23º, 25º, 31º, 32º, 33º y 34º Juzgados Civiles. Artículo Tercero.- DISPONER la apertura de turno del 11º y 33º Juzgados Civiles, a partir del 01 de julio del 2022, órganos jurisdiccionales que conjuntamente con los demás Juzgados Civiles Permanentes que integran el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, recibirán demandas nuevas de manera equitativa y aleatoria. Artículo Cuarto.- DISPONER que la 3º y 4º Salas Civiles integrantes del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral conozcan aleatoriamente de las apelaciones de todos los Juzgados Civiles que integran el citado Módulo, a partir del 1 de julio del 2022, salvo de aquellos expedientes en la que exista prevención. Artículo Quinto.- DISPONER el cierre de turno del 2º, 9º, 19º, 26º, 27º, 29º, 36º y 37º Juzgados Civiles Permanentes, a partir del 1 de julio del 2022. Artículo Sexto.- DISPONER el funcionamiento, a partir del 1 de julio de 2022, del 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º Juzgados Civiles Transitorios, que estarán ubicados en el piso 7 de la sede judicial Edi fi cio Javier Alzamora Valdez. Artículo Sétimo.- DISPONER la redistribución de expedientes en etapa de trámite, con excepción de aquellos que se encuentran expeditos para sentenciar o similares y de aquellos que no hayan sido tramitados bajo el modelo de oralidad, a partir del 1 y hasta el 15 de julio del 2022, desde el 14º, 23º, 25º, 31º, 32º, 34º, 1º, 3º, 10º, 15º, 16º, 20º, 21º y 28º Juzgados Civiles Permanentes hacia los Juzgados Civiles Transitorios, de acuerdo al siguiente detalle: • El 14º y 34º Juzgados Civiles Permanentes remitirán sus expe- dientes en trámite hacia el 2º Juzgado Civil Transitorio • El 23º y 21º Juzgados Civiles Permanentes remitirán sus expe- dientes en trámite hacia el 3º Juzgado Civil Transitorio • El 25º y 31º Juzgados Civiles Permanentes remitirán sus expe- dientes en trámite hacia el 4º Juzgado Civil Transitorio • El 1º y 32º Juzgados Civiles Permanentes remitirán sus expe- dientes en trámite hacia el 5º Juzgado Civil Transitorio • El 10º y 15º Juzgados Civiles Permanentes remitirán sus expe- dientes en trámite hacia el 6º Juzgado Civil Transitorio • El 3º Juzgado Civil Permanente remitirá sus expedientes en trámite hacia el 7º Juzgado Civil Transitorio • El 16º Juzgado Civil Permanente remitirá sus expedientes en trámite hacia el 8º Juzgado Civil Transitorio • 20º Juzgado Civil Permanente remitirá sus expedientes en trámite hacia el 9º Juzgado Civil Transitorio • 28º Juzgado Civil Permanente remitirá sus expedientes en trámite hacia el 10º Juzgado Civil Transitorio. Artículo Octavo.- DISPONER que la 2º Sala Civil conozca las apelaciones del 2º, 9º, 19º, 26º, 27º, 29º, 36º y 37º Juzgados Civiles Permanentes, así como del 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º Juzgados Civiles Transitorios, a partir del 1 de julio del 2022. Artículo Noveno.- DISPONER que la remisión y redistribución de expedientes señalado en los artículos precedentes se deberá realizar por intermedio de la Mesa de Partes respectiva (Centro de Distribución General – CDG de la sede judicial Edi fi cio Javier Alzamora Valdez), teniendo esta unidad un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas para la redistribución de los expedientes hacia los Juzgados correspondientes, bajo responsabilidad. Artículo Décimo.- DISPONER que los Jueces y Juezas de los juzgados que remitirán expedientes a ser redistribuidos, deberán contemplar los lineamientos establecidos en la resolución administrativa Nº 000221-2022-P-CSJLI-PJ. Los expedientes que no cumplan con los citados lineamientos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del Magistrado a cargo del Juzgado remitente. Artículo Décimo Primero.- DISPONER que en caso de inhibición u otra causal de impedimento de los procesos en los Juzgados Civiles del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, éstos deberán ser conocidos por su par especializado del citado Módulo, de manera aleatoria. De igual manera deberán proceder aquellos juzgados que no integran el referido Módulo. Artículo Décimo Segundo.- CUMPLAN los Magistrados de los Juzgados Civiles, comprendidos en este procedimiento de redistribución de expedientes, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el plazo de dos (2) días hábiles de vencido el plazo señalado en el artículo sétimo, sobre la conclusión de la redistribución, bajo responsabilidad.